• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda que se dirigió contra una compañía aseguradora pretendiendo el cobro del capital garantizado mediante un contrato particular entre actora y la referida aseguradora para el supuesto de que un accidente le provocase una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Se trata, en este caso, de una relación contractual propia del ámbito civil y totalmente ajena al origen laboral de las lesiones sufridas por la actora y a la relación laboral mantenida entre esta y su empresa, relación contractual entre aseguradora y persona tomadora y asegurada propia del derecho común que no está comprendida como objeto de conocimiento del ámbito jurisdiccional social contemplado en el art. 2 LRJS, lo que conduce a resolver el conflicto atribuyendo su conocimiento al orden civil de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3700/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tarjeta de crédito «revolving». Carácter usurario del interés pactado conforme a la sentencia 258/2023, de 15 de febrero. El juicio sobre el carácter usurario del interés remuneratorio convenido en el contrato de tarjeta de crédito en la modalidad revolving ha de hacerse tomando como interés convenido de referencia el TAE. La comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving. La jurisprudencia acude a la información publicada en el boletín estadístico del Banco de España en junio de 2010 para esa categoría y así saber cuál era el interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato litigioso. El índice analizado por el Banco de España en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR, que equivale a la TAE sin comisiones. En los contratos posteriores a junio de 2010, se puede seguir acudiendo al boletín estadístico del Banco de España, y al mismo tiempo permitir que el índice publicado se complemente con lo que correspondería a la vista de las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. A continuación debe determinarse en qué porcentaje puede superarse el tipo TAE contractual para que se considere un interés notablemente superior al normal del dinero. Los interés convenidos deben superar los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercando para las tarjetas de crédito revolving. En el caso, el interés pactado no supera el interés normal del dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5696/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving. Las sentencias de primera y segunda instancia consideraron que el interés pactado en el contrato era usurario. Recurre en casación la entidad demandada y la sala estima el recurso. Declara la sala que, en este caso, el contrato de tarjeta de crédito es del año 2007, fecha anterior a la publicación de las estadísticas del Banco de España con un desglose especifico de los datos sobre interés promedio de tarjetas de crédito de pago aplazado y revolving. Por tanto, la comparación deberá establecerse con los datos que aparecen en esas estadísticas más próximas a la fecha de contratación de la tarjeta, que son las del año 2010; el tipo medio TEDR del año 2010 estaba en el 19,32%, del que se parte de forma orientativa, con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE (entre 20 y 30 centésimas); el interés de la tarjeta de crédito de pago aplazado contratada era el 17,90% TAE; por tanto, más bajo que el promedio, pues el interés promedio, con las correcciones de adecuación TAE, estaría entre el 19,52 y el 19,62%. Por consiguiente, conforme la jurisprudencia de la sala, el interés estipulado no es "notablemente superior al interés normal del dinero". Se estima el recurso y se casa la sentencia recurrida, lo que determina la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de varios swaps por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los bancos demandados y la sala estima sus recursos. La sala declara que el principal accionista de la sociedad demandante, que intervino directamente en las negociaciones, reunía en el momento de la contratación los requisitos de la LMV para ser clasificado como cliente profesional y, aunque no fue clasificado formalmente como tal por el banco, es lógico que se tenga en cuenta esta circunstancia al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con el fin previsto en la norma; al aplicar este criterio al caso examinado no cabe estimar excusable el error padecido por la demandante respecto del coste de cancelación anticipada de las coberturas, pues, en las circunstancias del caso valoradas en su conjunto, cabe concluir que con el empleo de la diligencia que era exigible en esas circunstancias, podría haber conocido lo que al contratar ignoraba (que aquella cancelación anticipada podría tener un alto coste). También se desestiman las acciones subsidiarias de resolución por incumplimiento del contrato al prestar un asesoramiento deficiente, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la responsabilidad contractual por incumplimiento contractual para el resarcimiento de daños y perjuicios, por asesoramiento deficiente. Se desestima el recurso de apelación de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 437/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suspensión de los plazos de interposición de recursos contra la resolución que es objeto de aclaración, rectificación o complemento: regla general; excepción en caso de actuación abusiva, dilatoria o fraudulenta, lo que no puede ocurrir cuando la rectificación se hace de oficio; indicación errónea del órgano judicial que crea una confianza legítima en la parte recurrente. Contrato normado o reglamentario. Normativa aplicable. Facturación conforme al art. 9 del RD 1164/2001 que, en relación con la Directiva 2003/54/CE, permite tomar como elemento comparativo de la transparencia y razonabilidad de los precios lo previsto en el indicado RD 1164/2001. Reciprocidad en los contratos con consumidores. Condiciones contractuales equitativas. Cláusula que permite la modificación unilateral del precio: apariencia de abusividad que se confirmaría si estamos ante incrementos indiscriminados, o se descartaría si tiene justificación al margen de la mera voluntad del predisponente. Doctrina del TJUE sobre las cláusulas que permiten al profesional modificar unilateralmente el coste del servicio. El sistema de facturación previsto en el art. 9 del RD 1164/2001. Información de la modificación del contrato y del derecho de resolución: requisitos mínimos. En el caso: falta de reciprocidad contractual; la inclusión en las facturas de la información tarifaria, además, inexacta, no permite advertirlo a un consumidor medio. Posible práctica desleal que contribuye a la abusividad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2117/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de doctrina jurisprudencial: el banco avalista, como avalista colectiva de la promotora, debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos, aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora. En el caso: la sentencia recurrida no se ajusta a esta doctrina jurisprudencial al eximir de responsabilidad al banco avalista con fundamento únicamente en la falta de ingreso en cuenta de los dos anticipos reclamados en la demanda, sin tener en cuenta que lo relevante para responsabilizar a la entidad avalista colectiva, por la totalidad de las cantidades anticipadas y sus intereses desde la fecha de cada pago, es constatar la realidad de los pagos y su correspondencia con las cantidades previstas en el contrato de compraventa como anticipos a cuenta del precio de la vivienda. Estimación del recurso de casación por interés casacional patente, que despeja los óbices de admisibilidad del recurso alegados por la parte recurrida. Devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en relación con las pretensiones objeto de debate, conforme a la jurisprudencia expuesta y con plena jurisdicción a la hora de valorar la prueba en orden a considerar o no acreditados la totalidad de los pagos a cuenta reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3508/2019
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes, que ejercitaron la acción de impugnación de acuerdos de junta de propietarios, solicitaron que se declarase que la prohibición contenida en los Estatutos fijados por la promotora -que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc., ...) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad-, no incluía el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico. La sala aclara, a efectos de centrar el objeto del recurso, que no se plantea en este caso la interpretación y aplicación del art. 17.12 LPH, en la redacción dada por el RD-ley 7/2019, sino de determinar si en los estatutos existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico. La sala, a la vista de la legislación sectorial turística de la CA y las ordenanzas municipales, destaca la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y concluye que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 866/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: petición de principio ya que se funda en un presupuesto y una base fáctica distinta de lo que declara la sentencia recurrida (el contrato recoge qué tipo de interés se aplica en cada caso según la forma de pago elegida; se aplicó primero el 21,84% TAE y después el 22,28%); lo planteado -que el contrato no explica el tipo de interés que se aplica en cada momento- es un tema relativo al control de incorporación, ajeno a la acción ejercitada de nulidad por usura; no es admisible un motivo de casación fundado en la infracción de preceptos legales distintos de los que sirven de fundamento a la acción ejercitada. Doctrina jurisprudencial sobre el carácter usurario del interés remuneratorio en contrato de tarjeta de crédito revolving. Contrato que contempla distintas modalidades de pago: el demandante nunca hizo uso de la modalidad de pago para la que se establece el interés del 29,80%, no aplicable a la modalidad elegida, y la apreciación del carácter usurario o no del contrato no puede fundarse en un supuesto contractual que no ha llegado a aplicarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 818/2020
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se reduce a determinar si la entidad avalista debe responder frente a 13 de los 21 compradores que demandaron inicialmente de las cantidades anticipadas por estos entregadas en efectivo a la promotora pero no ingresadas en ninguna cuenta de la promotora, si bien en el caso de una recurrente se dilucida si le es aplicable la Ley 57/68. En primera instancia se estimó la demanda respecto de 6 y en segunda instancia respecto de otros dos. La razón decisoria de la Audiencia para desestimar la demanda consistente en excluir los pagos en efectivo con excepción de los que se considera justificados por falta de indicación en los contratos de una cuenta para realizar los ingresos no se ajusta a la jurisprudencia de la sala contenida en SSTS 649, 650 y 653/2023 de 3 de mayo. Por lo que se refiere a la otra recurrente se estima en parte su pretensión y solo permite entender garantizada por la entidad demandada como avalista colectiva la cantidad entregada como señal y el dinero efectivo pero no la cantidad de 23.760 euros en especie a cuenta de las comisiones devengadas por la venta de las viviendas porque la ley se refiere a entregas de dinero o cantidades anticipadas pero no retribuciones por la vendedora a la compradora de unos servicios profesionales en forma de comisiones por la venta de viviendas, algo que en ningún caso puede considerarse comprendido en el ámbito de protección de la Ley 57/1968.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 713/2021
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad de cláusulas multidivisas por vicios del consentimiento, estimada en primera instancia, con condena en costas del banco. En apelación se confirmó la condena del banco, pero no por vicios del consentimiento sino por ser dichas cláusulas abusivas, pese a lo cual se le absolvió de las costas de dicha segunda instancia. Dado que el banco fue condenando en la instancia y volvió a ser vencido en el recurso de apelación, y que para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión no procede aplicar aquí excepción alguna al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, procede la estimación del recurso de casación, sin necesidad de examinar el segundo motivo, y revocar la sentencia recurrida en el único sentido de imponer al banco apelante las costas de la apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.