• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3170/2020
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La responsabilidad legal del art. 1-2. Ley 57/68 de las entidades de crédito depositarias de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción se funda en que no tienen el carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y promotor-vendedor, sino que deben colaborar activamente con este último a fin de asegurarse de que cumple sus obligaciones legales. No obstante, no es una responsabilidad a todo trance a modo de garante superpuesto al avalista o asegurador y no cabe presumir que el banco pudo controlar los ingresos por la sola circunstancia de conocer que la entidad titular de la cuenta se dedicaba a la actividad inmobiliaria, pues si la cuenta se dedicaba a múltiples finalidades y no solo a recibir anticipos de compradores de viviendas, no puede exigirse al banco una labor inquisitiva sobre cualquier ingreso realizado en la cuenta de la promotora. En el caso concreto, en ningún momento se hizo indicación, al hacer los pagos, del concepto al que correspondían, ni se ha probado que el banco pudiera conocer dicho concepto por otros medios, lo que unido al hecho, admitido por los propios compradores, de que la cuenta bancaria a la que se transfirieron venía siendo dedicada por la promotora a fines diversos, como a pagar a sus proveedores, determina que la referida conclusión jurídica del tribunal sentenciador sea conforme a la jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2189/2019
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Acción de dos compradores de viviendas en construcción contra el banco avalista individual, por la que se reclama, como pretensión subsidiaria (a la que se contrae el recurso de casación), su condena al pago de las cantidades anticipadas hasta el límite de los avales. La Audiencia desestimó la pretensión al considerar que las viviendas contaban con licencia de primera ocupación antes de que la promotora requiriese a los compradores para escriturar, y, por tanto, las viviendas estaban en condiciones de ser entregadas. La sala estima el recurso de casación. Razona que cuando la promotora requirió a los compradores para escriturar, las viviendas no podían ser entregadas física y materialmente en las condiciones pactadas, pese a contar con licencia de primera ocupación, pues no se discute que la promotora incumplió su obligación de aplicar los anticipos del precio de las suites a reducir la carga hipotecaria de las viviendas, lo que supuso que cuando se les requirió para escriturar estos tuvieran poderosas razones para oponerse, al no poder ser obligados a pagar un precio mayor que el estipulado. El aval garantiza la devolución de los anticipos cuando el vendedor supedita el otorgamiento de escritura pública al pago de un precio mayor que el estipulado por no cumplir su compromiso de rebajar la deuda hipotecaria. Comienzo del devengo del interés legal: desde la fecha de emisión de los avales, por congruencia con lo pedido en la demanda y reiterado en apelación.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Fuenlabrada
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 996/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-88/24, Bankinter Consumer Finance. Nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving porque las cláusulas son ilegibles y no son "transparentes". Existe una profunda división en las Audiencias Provinciales sobre si, con carácter general, el sistema de amortización revolving es claro y comprensible, o por el contrario no lo es, o si procedería un análisis casuístico en función de todas las circunstancias. Pregunta al TJUE sobre las consecuencias de la declaración de nulidad si la entidad de crédito tiene derecho a reclamar al consumidor, además del reembolso del capital transferido y de los intereses de demora al tipo legal desde el requerimiento, los intereses al tipo legal sobre las disposiciones de crédito. Si el consumidor puede reclamar una compensación adicional al reembolso. Además pregunta sobre la compatibilidad del derecho nacional que ante el incumplimiento por el prestamista de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, establece únicamente sanciones administrativas. Plantea dudas sobre la TAE si constituye un elemento para apreciar la transparencia que el cálculo omita los supuestos adicionales en los que se basa o que no se mencionen en el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4234/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula de gastos y de devolución de las cantidades abonadas por su aplicación. Estimación parcial en primera instancia, declarando la nulidad de la cláusula con la devolución de gastos, en la forma determinada en la sentencia, sin imposición de costas. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso del actor y estima parcialmente la impugnación de la entidad bancaria demandada, condenando a la actora al abono de las costas originadas por la formulación de su recurso de apelación. La Sala, con estimación del recurso, reitera que estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6049/2019
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de condena pecuniaria y de responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad conforme al art. 367 LSC y, subsidiariamente, acción individual del art. 241 LSC. En primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar a la demandante la suma reclamada, así como la acción de responsabilidad solidaria e individual, y condenó solidariamente al pago de la deuda social a los administradores legal y de hecho. En apelación, la Audiencia desestima el recurso. Rechazó que los defectos de la grabación del juicio pudieran justificar la nulidad de lo actuado, consideró acreditada la deuda reclamada y su importe, la condición de administrador de hecho de uno de los demandados y la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad del art. 367 LSC y no entró a revisar la procedencia de la acción individual también ejercitada. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó porque no se consideró relevante los defectos de la grabación (STS 261/2020, de 8 de junio), porque se impugnan conjuntamente la indebida aplicación de las normas que regulan la carga de la prueba y las de valoración de prueba. Se desestima el recurso de casación porque la responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad por las deudas sociales nacidas después de la aparición de la causa de disolución se basa en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad cuando concurra alguna de las causas del art. 363 LSC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7886/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar que las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superan el control de transparencia. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera, pues se fundamenta en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pueda ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda puede influir en las cuotas y también en el capital. La experiencia anterior en hipoteca de las mismas características no supone que los prestatarios conociesen los riesgos. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa.". Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa. Se deniega el planteamiento de cuestión prejudicial, por existir jurisprudencia del TJUE sobre la información exigible en los préstamos multidivisa (se distingue, a estos efectos, entra la doctrina del TJUE sobre este tipo de préstamos y sobre los préstamos indexados a divisas).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5898/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se dedujo, con carácter principal, una acción de nulidad por razón de usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes y, con carácter subsidiario, una acción de nulidad, por razón de abusividad, de la comisión por recibo impagado. La sentencia de primera instancia estimó la acción principal e impuso a la demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial desestimó la acción principal y estimó la subsidiaria, pero no hizo mención de las costas ambas instancias. Recurre en casación a demandante y la Sala estima el recurso. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, sin obstaculizar el derecho conferido por la Directiva 93/13 a los consumidores a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, conducen a que estimada en este caso la acción de nulidad por abusiva de la cláusula sobre comisión por recibo impagado, proceda la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, de conformidad con la doctrina del TJUE y de la propia Sala primera, que establece que cuando se estiman peticiones alternativas o subsidiarias a una principal, como en el presente caso hizo la sentencia recurrida, se produce un acogimiento íntegro de la demanda, como criterio por el que se han de discernir las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5643/2019
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto prejudicial de la cosa juzgada; efectos indirectos de la sentencia firme al constituir un medio de prueba. Reglas de distribución de la carga de la prueba. Documentos privados: valoración. Principio de valoración conjunta de la prueba. Recurso de apelación: impugnación de la sentencia de primera instancia por el apelado (doctrina jurisprudencial); cosa positivo de la juzgada y extensión a terceros no litigantes cuando haya una justificación legal (aseguradora obligada solidaria con su asegurado). Existencia del daño: el acuerdo de paralización adoptado cautelarmente por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias no exime de responsabilidad a las empresas constructoras causantes del daño y a sus aseguradoras. Abuso de derecho. Retraso desleal en el ejercicio de un derecho. Sentido y finalidad de las reglas legales de interpretación de los contratos. Alcance de su revisión casacional. La suma asegurada como límite de la indemnización. Cláusulas que contraen el límite indemnizatorio a la suma asegurada: son delimitadoras del riesgo y son oponibles al tercero perjudicado en los seguros de responsabilidad civil. Supuestos de reclamaciones múltiples que pueden ser calificadas como un único siniestro: cláusula de "unidad de siniestros" o de "siniestros en serie". Seguros por capas o tramos. Acción directa del perjudicado: excepciones que puede oponer el asegurador. Intereses del art. 20 LCS y su posible exoneración: causa justificada (doctrina jurisprudencial).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3345/2019
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio de colaboración concertado entre una fundación y una sociedad anónima del sector público andaluz, por la que esta última se obligaba a aportar 14 millones de euros. La sentencia recurrida estimó la demanda de nulidad del convenio y de la aportación dineraria de conformidad con el art. 6.3 CC, porque infringía una norma imperativa, ya que ese dinero provenía de las tasas cobrada por la actividad de gestión de la ITV y el control metrológico. La Sala estima el recurso de casación y considera que el convenio de colaboración, que implicaba una transferencia de 14 millones de euros, aunque fueran rendimientos provenientes de los servicios de ITV y control metrológico no conllevaba una infracción del art. 9 de la Ley andaluza 4/1988, al no resultar de aplicación, ya que la sociedad anónima del sector público andaluz no entraba dentro del ámbito orgánico previsto en el art. 3 de esa misma ley. En consecuencia, la Sala concluye que no existió la infracción de la norma imperativa en que se fundó la nulidad del convenio, en aplicación del art. 6.3 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2301/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la entidad bancaria demandada. La sala considera que la valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida no puede considerarse errónea ni ilógica y tampoco incurre en error patente. Asimismo, el recurso de casación incurre en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica, pues se fundamenta en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa.". Se deniega el planteamiento de cuestión prejudicial, por existir jurisprudencia del TJUE sobre la información exigible en los préstamos multidivisa (se distingue, a estos efectos, entra la doctrina del TJUE sobre este tipo de préstamos y sobre los préstamos indexados a divisas). Estimación del recurso de casación interpuesto por el prestatario relacionado con la imposición de costas a la entidad prestamista. La sala en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, así como de la jurisprudencia respectiva, impone a la entidad bancaria demandada las costas del recurso de apelación por ella planteado, así como las costas de primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.