• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
  • Nº Recurso: 1083/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros dxe la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4422/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de la orden de compra de valores de participaciones preferentes SOS CUÉTARA de fecha de 29/03/2007 por ausencia de consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad de la acción y estimó la acción de nulidad. La sentencia de apelación la confirmó. Recurre el banco demandado y la Sala desestima el mismo. En primer lugar, reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. En este caso, los riesgos de iliquidez del producto afloraron en el 2016 cuando intentó vender los productos y no le comunicaron que no le no le era posible; por esta razón, la acción no habría caducado. Del mismo modo, se reitera la jurisprudencia sobre el alcance de los derechos de información en la contratación de productos financieros complejos y su incidencia en la apreciación del error vicio; no se acredita el cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de las participaciones preferentes (la eventual iliquidez del producto). Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
  • Nº Recurso: 1093/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros dxe la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 357/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia realiza un completo examen de la doctrina jurisprudencial sobre la noción del "interés normal del dinero" hasta llegar a la STS 1494/2023 de 27 de octubre. Al tratarse de una tarjeta de crédito revolvente, aplica el criterio del porcentaje superior al 6% del TEDR. Éste, cuando se firmó el contrato, era del 21,13 %, e incluso aplicando el factor de corrección del 0,3% que señala la Sala Primera, la TAE pactada no puede ser considerada usuraria. Estima el recurso e impone las costas a la parte actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
  • Nº Recurso: 1223/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y contrariamente a la de instancia aprecia como usurarios los intereses. A pesar de tratarse de microcréditos toma como elemento de comparación los intereses para prestamos al consumo de duración inferior a un año, sin que la parte demandada justifique la concurrencia de circunstancias excepcionales que aconsejen apartarse de dicho criterio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL GALGO PECO
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve la pretensión indemnizatoria de la compradora de un vehículo BMW al considerar que esta marca estaba incluida en la Resolución sancionadora de la CNMC de 2015, por lo que esa situación suponía el nexo causal con el daño que reclamaba, una cantidad por sobreprecio. En primer lugar, se resuelve la prescripción de la acción alegada por BMW. Conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo respecto a la prescripción en el cártel de los camiones, el día inicial del plazo ha de ser aquel en el que el perjudicado tenga a su disposición los datos necesarios para accionar. Lo que en este caso coincide con las sentencias del TS que confirmaron la sanción administrativa de la CNMC. Pero, además, estando viva la acción cuando debió de haber sido traspuesta la Directiva de Daños, no habiéndolo sido, sí puede aplicarse su plazo de prescripción, 5 años. Sin embargo, no existe nexo causal para la condena de BMW. Cuando la demandante adquirió el coche la demandada ya no estaba incluida en el cártel. De tal manera que, siendo una acción follow on consecuente a una sanción por un comportamiento colusorio, no se da el presupuesto necesario de la misma. Tampoco hay solidaridad impropia con las otras marcas, ni entre los comportamientos de BMW en otros foros del cártel (postventa Y de constructores), porque lo atinente al sobreprecio estaba relacionado con el denominado "Club de marcas", del que BMW había salido 3 años antes de la venta. Ni se prueba el efecto rezago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima la demanda de nulidad del laudo arbitral por inválida constitución de la junta arbitral. El laudo, con independencia de que fueran citados los vocales, fue dictado por la presidenta de la junta con la única presencia de la secretaria. Estima la alegación referida a la falta en la junta arbitral de la debida representatividad de los distintos sectores en conflicto. Se admite la infracción del orden público por el laudo impugnado que determina la nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4176/2020
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declararse nula la cláusula suelo en un pleito anterior, a consecuencia del cual el banco restituyó lo cobrado en exceso pero solo a partir de la sentencia 241/2013 de 9 de mayo, tal y como declaraba en ese momento la jurisprudencia, el prestatario presentó la demanda de este litigio interesando la restitución de lo que le restaba, es decir, lo pagado en exceso desde la suscripción del préstamo y hasta dicha sentencia, pero la Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación del banco, apreció la excepción de cosa juzgada. Admisibilidad de los recursos, de casación y por infracción procesal. Al resultar aplicable la normativa de consumidores, ha de estarse a la jurisprudencia del TJUE según la cual las condiciones establecidas por los Derechos nacionales no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho que art. 6.1 Directiva 93/13/CEE confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. Lo que, en un supuesto como el presente, justifica que se hayan ejercitado de forma independiente ambas acciones (la de nulidad y la restitutoria). Cuando se ejercitó la acción de nulidad en el primer litigio existía una incertidumbre jurídica sobre el alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, por lo que existía un interés legitimo en promover un primer procedimiento declarativo y reservarse la acción restitutoria para un segundo litigio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MARIA DOLORES BALADO MARGELI
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se presenta demanda de diligencias preliminares previas contra varias sociedades solicitando la exhibición y entrega de copia de determinada documentación que precisa para ulterior presentación de demanda contra aquellas mercantiles por incumplimiento del contrato de agencia que les vinculaba. La Audiencia declara que la regla general sobre competencia territorial para conocer de la solicitud de Diligencias Preliminares, establecida en el art. 257.1 LEC, admite excepciones entre las que se encuentran las peticiones de diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales [art. 256.1.9 LEC], en las que se atribuye la competencia territorial al Juzgado del lugar donde haya de presentarse la demanda, que en este caso dado que la relación entre partes deriva el contrato de agencia, es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 9123/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad a entidad bancaria, como avalista de la promoción inmobiliaria, por las cantidades abonadas a la promotora a cuenta de la compraventa de vivienda en construcción. Estimada la demanda recurre el banco, alegando la prescripción de la acción ejercitada. La Sala indica que es especialmente relevante que la acción se dirija contra la entidad bancaria, no como depositaria de los fondos entregados por la actora a cuenta de la compra, sino en su cualidad de avalista de la promoción inmobiliaria. En este supuesto, la garantía constituida por aval en la ley 57/68, puesta en relación con la regulación de la ley 20/15 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estaría sometida a un plazo de caducidad de 2 años, a computar desde la fecha en que debió finalizarse la promoción inmobiliaria litigiosa, o bien desde el incumplimiento por el promotor de la obligación garantizada, que en el presente caso debe entenderse desde el 3 Febrero 2009, fecha en la que se dictó Sentencia resolutoria del contrato privado de compraventa por incumplimiento grave de la promotora-vendedora. De ese modo, aunque pudiera interpretarse que la Ley 20/15 abrió un nuevo plazo para el ejercicio de acciones contra los avalistas, en reclamación de cantidades anticipadas por los adquirentes de viviendas a partir de su entrada en vigor (1-1-2016), en la fecha de presentación de la demanda el 12-1-21, la acción ejercitada ya estaría caducada.

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