• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda el abogado de la sociedad al administrador de la misma los honorarios profesionales que tenía contra ella, ejercitando la acción de responsabilidad objetiva de aquél por no haber convocado junta de disolución por fondos propios negativos. El administrador sí que tiene legitimación pasiva, puesto que cuando surge la deuda de honorarios estaba como administrador de la sociedad; aún no había cesado. Pero la deuda sí estaba prescrita en atención a la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 1512/2023). El plazo de prescripción no es ni el del art. 241 bis LSC ni el del art. 949 del C. de comercio. El elemento temporal de la acción no está vinculado al cese, esté inscrito o no, sino a la deuda por la que se responde. Y, por tanto, tratándose de honorarios de abogado, el plazo de prescripción es de tres años (art 1967.1 CC); estando plenamente superado al presentarse la demanda. No impone costas al demandante por la novedosa doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 173/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada del uso del material vendido con anterioridad a la ejecución de la opción de compra. Desestimada la demanda recurre el actor. Se indica que la demandada era arrendataria de una serie de máquinas sobre las que existía una opción de compra a su favor, y que ejercitada la opción en el 2016, el mismo continuó en el uso de estas pero no abonó su importe hasta el año 2017, reclamando el arrendamiento correspondiente a ese periodo desde el ejercicio de la opción de compra hasta su pago efectivo. La Sala considera que pese a que la parte demandada, tal como admite, no satisface las facturas de adquisición de la maquinaria hasta 4 meses después de manifestar a la otra parte su deseo de ejercitar la opción de compra, esto no supone que la actora esté facultada para reclamar las rentas que se hayan generado durante los meses transcurridos entre el ejercicio de la opción y el pago del precio derivado de esta, entendiéndose que en el momento en que así se manifiesta y se emiten las facturas correspondientes a la venta ha decaído el previo contrato de arrendamiento, habiéndose en consecuencia resuelto, no estando por tanto facultada la parte actora para reclamar renta alguna por dicho tipo negocial. El arrendamiento existente quedó extinguido en virtud del ejercicio del derecho de opción de compra, momento en el cual el contrato de compraventa quedó perfeccionado, por lo que no procede reclamar cantidades en concepto del arrendamiento de ese periodo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda y declara resuelto .por incumplimiento de la parte vendedora ,el contrato de compraventa de un horno suscrito entre las partes condenando a la entidad demandada a devolver a la actora las cantidades entregadas como precio . Argumenta la Sala en síntesis que en la compraventa civil como en la mercantil cuando los vicios que presenta la cosa suministrada no son simples defectos de calidad o cantidad, sino que tienen tal entidad que la hacen inútil a los fines contratados, entonces no se puede hablar de vicios ocultos sino de un incumplimiento contractual .La carga de probar el incumplimiento de la parte vendedora recae sobre la parte compradora. Esta debe probar que el horno que le fue vendido tenía defectos de calidad o cantidad de tal entidad que lo hacían inútil a los fines contratados y ello con independencia de si el vendedor fue también su fabricante o instalador Nos hallamos así ante un horno que, instalado y puesto en marcha sin incidencias por empresas especializadas, explota un mes y medio después de su entrega, explosión que lo deja inutilizado para el uso para el que fue comprado. No se acredita ninguna otra causa externa que pudiera haber provocado la explosión del horno por lo que resulta totalmente correcto inferir que la explosión se produjo por defectos intrínsecos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 870/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia, tanto por compartir que no concurre la prescripción alegada (el contrato de tarjeta sigue produciendo efectos) , como por al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 1537/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado nulo el contrato de aprovechamiento por turnos de inmueble con condena a los efectos restitutorios, se insta en la apelación del actor igualmente la del contrato de financiación y condena de la prestamista por encontrarse vinculados ambos contratos. Conforme a la Ley de Crédito al Consumo el consumidor puede ejercitar los derechos que le corresponda frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante contrato de crédito, y los mismos ante el empresario que hubiera concedido el crédito cumpliendo los requisitos que se exigen. En defecto de pacto expreso, si bien en principio corresponde a la prestamista la carga de probar la inexistencia de tal vinculación, por su mayor disponibilidad y facilidad probatoria, ajeno el consumidor a los pactos entre el proveedor y la financiadora, y pudiendo acudirse a las presunciones, también es cierto que la parte demandante debe acreditar los hechos constitutivos de la demanda. En el caso conceto se descarta la vinculación al desconocerse circunstancias básicas sobre la concesión del préstamo y no concurrir las presunciones admitidas por la jurisprudencia como favorables a la vinculación de separación geográfica, proximidad temporal, identidad de cantidades e indisponibilidad real del dinero prestado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
  • Nº Recurso: 1848/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comisión de apertura aunque supera el control de incorporación, la cláusula está correctamente ubicada, es clara en su redacción y no es desproporcionada en su porcentaje respecto del capital, sin embargo, no supera el control de transparencia conforme a la doctrina que dimana de la jurisprudencia del TS y es nula. No consta oferta vinculante ni las advertencias notariales. Es nula también la cláusula de cesión de derechos que supone una limitación de los derechos del consumidor. Sobre la compensación de saldos, la redacción del pacto pone de relieve, por sí mismo, la abusividad y desequilibrio en la posición de las partes, sin que sea necesaria mayor reflexión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
  • Nº Recurso: 1094/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 689/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El apelante sostiene que el auto recurrido incurre en error en la valoración de la prueba al no tener en consideración que el pago del comedor escolar, piscina y material que el padre realizó directamente y que comprendían gastos que debían ser atendidos a cargo de la pensión alimenticia. Señala la Sala que fijada una pensión alimenticia en metálico a cargo del progenitor que no convive con los hijos, no puede éste, unilateralmente modificar el contenido de dicho pronunciamiento satisfaciendo él ciertos gastos por propia iniciativa para repercutirlos después sobre el cónyuge que percibe la pensión alimenticia. Sin embargo, en el caso concreto, concluye la Sala que tanto la sentencia como el auto de 5 de octubre de 2015 dictado en ejecución, dejaban claro que el coste del comedor escolar debía abonarse con la pensión alimenticia que el padre debía entregar a la madre. No considerar tales desembolsos como pagos parciales constituiría un claro enriquecimiento injusto. Se estima parcialmente el recurso, rebajando la cantidad inicialmente despachada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 641/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras despejar las cuestiones atinentes a la legitimación pasiva del arrendador demandado y al defecto de motivación de la sentencia, la Audiencia Provincial argumenta a partir de la obligación normativa de aseguramiento de las motos náuticas -daños a terceros y accidentes- conforme a lo establecido para embarcaciones de recreo o deportivas. En cuanto al fondo del asunto, la sentencia libera a la aseguradora demandada de responsabilidad porque no ha podido determinarse si el concreto vehículo que pilotaba el actor el día del siniestro era uno de los que la póliza expresamente contemplaba. Aun cuando el contrato fue verbal y no hay rastro documental del mismo, la Audiencia da por probada su existencia así como la realidad del siniestro; y puesto que el arrendador no contrató el seguro obligatorio de accidentes que habría de cubrir las lesiones corporales del asegurado, condena al arrendador demandado a indemnizar al cliente arrendatario en la suma correspondiente a la valoración pericial de las lesiones sufridas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 1025/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia al entender que los intereses son usurarios por lo que declara la nulidad del contrato.

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