• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4266/2020
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se pide la condena del armador del buque/porteador marítimo y la aseguradora del manipulador portuario en reclamación de los daños sufridos en la mercancía transportada. En primera instancia se absolvió al armador y condenó a la compañía aseguradora del manipulador portuario, al entender, resumidamente, que la descarga se llevó a cabo por dependientes de la terminal portuaria y con recurso, en su caso, a medios propios de su oficio. No obstante, aplicó la limitación de responsabilidad prevista en las Reglas de La Haya-Visby y en el art. 334.1 de la Ley de Navegación Marítima, así como la franquicia pactada en el contrato de seguro. Contra dicha sentencia recurrieron todas las partes y la sentencia recurrida estimó los recursos de apelación de las demandadas y desestimó el de la actora y, por tanto la demanda, al considerar que la causa del siniestro se debió a que el sistema de frenos de la grúa estaba manipulado, lo que calificó como vicio propio de la mercancía exonerando de responsabilidad tanto al manipulador marítimo como al porteador. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestima porque no aprecia infracción de las reglas de la carga de la prueba ni error patente en la valoración de la prueba. También se desestima el recurso de casación tras analizar el régimen de responsabilidad del porteador marítimo y del manipulador portuario y las causas de exclusión de la responsabilidad: vicio propio de la mercancía y actos del cargador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3287/2019
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Operación financiera y jurídica compleja -constituida por siete contratos- de sociedad con cotización suspendida por el organismo regulador para la entrada de capital social de entidad que actuaría como inversor, y promovida por la sociedad financiada y por sus dos sociedades accionistas de referencia. La sociedad inversora recibió un derecho de prenda sobre las acciones de la sociedad que financiaba, para garantizar, entre otras, la obligación del "Ajuste del Precio" pactado por las partes, y para el que se fijó un precio global y conjunto de las acciones. En el caso, se produjeron tres subastas con pujas u ofertas iguales o superiores al tipo de subasta, fijado en el precio de cotización certificado, destinándose el importe al pago al ejecutante a cuenta de la deuda. No puede pretenderse que, una vez adjudicadas las acciones pignoradas en subasta pública, se haga tabla rasa de la regulación propia de este procedimiento y se sustituyan los precios de adjudicación por el valor de las acciones fijado en un contrato para la hipótesis de que el acreedor ejecutante optase por ejercer la facultad de ejecutar la garantía mediante "apropiación", dada la regla general prohibitiva del ordenamiento del pacto comisorio. Para eludir esa prohibición era necesario que, una vez incumplida la obligación garantizada (no antes), las partes convinieran la dación en pago, en cuyo caso esa dación tendría una función solutoria y no de garantía, tal y como se prevía expresamente en el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6092/2019
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de anulación de derivado financiero (permuta financiera de tipo de interés) contratado en la financiación de un proyecto solar. Anulabilidad por error en el consentimiento. La entidad financiera que ofrecía la financiación, en la que se incluía el derivado financiero, a los potenciales inversores había sido seleccionada por la promotora del proyecto. La promotora se quedó, como socio único, con varias de las sociedades constituidas para ostentar la titularidad de los diversos parques solares del proyecto. En las presentaciones comerciales del proyecto se incluían no solo las características técnicas de los proyectos de generación de energía eléctrica mediante placas fotovoltaicas, el precio o los servicios a prestar., sino también las características de la financiación ofrecida por la demandada. La socia única de las demandantes, o bien tuvo conocimiento de la existencia, naturaleza y características de la "cobertura de deuda", en cuyo caso no existió error, o bien no fue diligente y ofertó a sus potenciales clientes una financiación que incluía ese derivado financiero sin haberse cerciorado previamente de cuáles eran su naturaleza y características. El error en que hubieran podido incurrir las sociedades cuyo socio único era la promotora no es excusable porque, observando una diligencia media, la promotora habría conocido la naturaleza, riesgos y características del derivado financiero de la financiación que ofertaba a los potenciales clientes, para informar a estos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6682/2019
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de un acuerdo sobre una operación de financiación adoptado por el consejo de administración de una sociedad por falta de competencia, al tener por objeto, según el demandante-recurrente, una operación sobre activos esenciales que requeriría la aprobación de la junta general de accionistas, y, subsidiariamente, por no haber obtenido el voto favorable de la mayoría cualificada de los miembros del consejo de administración. La sala desestima el recurso. En lo que respecta a la competencia de la junta general, la sala razona que, en el caso enjuiciado, el acuerdo de financiación, por sus características y pese a su importancia cuantitativa, no es subsumible en el supuesto de hecho del art. 160.f LSC (norma aplicable, al no ser la sociedad demandada una sociedad cotizada), ya que no constituye una operación sobre activos esenciales, por lo que no exige que sea aprobado por la junta de socios. En lo que respecta a la segunda cuestión, la sala concluye que la exigencia de mayoría cualificada para acuerdos del consejo que supongan, directa o indirectamente, la disposición de inmuebles, no es aplicable, ya que una previsión como la contenida en la operación de financiación aprobada en el acuerdo (emplear lo obtenido con la venta de activos superiores a 500.000 en una reinversión en el plazo de 6 meses o en amortizar la deuda con el financiador) no equivale a que la sociedad esté acordando, directa o indirectamente, el «uso, disposición o venta» de un activo determinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5715/2019
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Cooperativa Tierras de Burgos. Cantidades anticipadas. Aportaciones a una cooperativa de viviendas. La sentencia recurrida, en atención a la existencia de un retraso desleal, fija el inicio de devengo de intereses en la fecha de la primera reclamación extrajudicial al banco demandado. Improcedencia de apreciar retraso desleal en la interposición de la demanda. Lo relevante es que la entidad bancaria incurrió en la responsabilidad de la Ley 57/1968 desde el momento mismo en que aceptó los ingresos sin exigir de la cooperativa promotora la apertura de cuenta especial debidamente garantizada. Los intereses, por su naturaleza remuneratoria y no moratoria, comienzan a devengarse desde cada aportación. La circunstancia de que inicialmente tan solo se ejercitara una acción mero declarativa contra los bancos receptores de los anticipos no puede comportar para la parte demandante las consecuencias negativas que le impone la sentencia recurrida, dado el interés legítimo que aquella tenía en obtener un pronunciamiento mero declarativo de la responsabilidad de los bancos con base en la Ley 57/1968 ante la falta de garantías y la incertidumbre de que pudiera obtener de la cooperativa el reintegro de sus aportaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5333/2019
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prenda sobre créditos: admisión legal y jurisprudencial. Su tratamiento concursal. Los requisitos del privilegio especial de los créditos garantizados mediante prenda de créditos futuros, bajo el régimen del art. 90.1.6º de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 42/2015. El art. 90.1.6º LC, en su redacción actual procedente de la reforma de 2015, distingue con claridad entre (i) la prenda tradicional u ordinaria, que requiere traspaso posesorio, constituida en documento público (art. 1865 CC) «sobre bienes o derechos que estén en posesión del acreedor o un tercero»; (ii) la prenda de créditos para la que, a los efectos de la clasificación el crédito en el concurso como especialmente privilegiado, «bastará con que conste en documento con fecha fehaciente»; y (iii) como supuesto claramente diferenciado, por su tipología negocial y por su régimen jurídico, la prenda «constituida sobre créditos futuros», prenda que «sólo gozará de privilegio especial» cuando «antes de la declaración de concurso» concurran los dos requisitos que señala a continuación bajo las letras a) («que los créditos futuros nazcan de contratos perfeccionados o relaciones jurídicas constituidas con anterioridad a la declaración»), y b) («que la prenda esté constituida en documento público o, en el caso de prenda sin desplazamiento de la posesión, se haya inscrito en el registro público competente»).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3487/2019
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por dolo de la orden de suscripción de acciones llevada a cabo por Bankia y como consecuencia de la misma, la de los contratos vinculados a dichas adquisiciones de acciones; subsidiariamente, la nulidad por error vicio en el consentimiento, con la condena a restituir a la demandante el importe total invertido de dichas acciones con sus intereses legales, quien a su vez restituirá a la demandada el importe de los rendimientos o dividendos percibidos y las acciones que tenga en su poder o el importe obtenido de su venta; subsidiariamente, la resolución de la orden y de los contratos referidos por incumplimiento; subsidiariamente, una acción de indemnización de daños y perjuicios y de forma subsidiaria, una acción de responsabilidad por folleto. En primera instancia se desestimó la demanda y recurrida en apelación se estimó el recurso y con él la demanda, declarando la nulidad de la orden de compra de acciones y ordenando la restitución de las prestaciones al apreciar el error invalidante del consentimiento derivado de la información contenida en el folleto de la OPS de Bankia. Interpuesto recurso de casación se desestima ante la falta de veracidad del folleto de emisión de la OPS que provocó un error excusable en la suscripción de acciones que vició su consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3290/2019
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de Bankia. Razona que la STJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19), asumida por la sentencia de pleno 890/2021, ha despejado las dudas sobre la aplicabilidad de las previsiones legales sobre el folleto a los inversores cualificado. Es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, puedan ejercitar las acciones legales pertinentes, aunque no sean sus destinatarios. Lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Se trata de comprobar lo que la doctrina ha denominado "capacidad de autotutela informativa". En el caso concreto, no consta que la demandante hubiera podido acceder a fuentes de información adicionales a las del folleto, ni tampoco que mantuviera con Bankia relaciones jurídicas o mercantiles que le hubieran permitido obtener esa información. Ni que pudiera acceder a información societaria interna de la demandada, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación. Cuando en este caso la falta de veracidad del folleto informativo deriva de la falta de veracidad predicable de la información contable de la propia entidad incluida en dicho documento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5066/2020
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra compañía aseguradora en la que se solicitaba una indemnización con base en un siniestro acaecido en una embarcación de recreo. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó, desestimando la pretensión. Recurre el demandante asegurado y la sala desestima sus recursos. En primer lugar, no aprecia incongruencia ni ilógica valoración de la prueba. En segundo lugar, considera que la cláusula del contrato de seguro que excluía la cobertura cuando el patrón de la embarcación no tuviera las titulaciones necesarias, en una cláusula delimitadora del riesgo, ni es limitativa de derechos ni sorprendente, tampoco es oscura o ininteligible, por lo que no vulnera el art. 3 LCS ni el 1288 CC. Por último, declara que, en el seguro marítimo, el deber del tomador de declarar el riesgo no está sometido a la previa presentación de un cuestionario por el asegurador; además, la LCS exige al tomador del seguro marítimo una mayor diligencia, porque no basta con que declare todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, sino que debe declarar todas las circunstancias que conozca, o que razonablemente deba de conocer, que puedan influir sensiblemente en la apreciación del riesgo por un asegurador prudente. Por ello, no puede considerarse de buena fe la omisión de una circunstancia tan relevante para la apreciación y valoración del riesgo como la carencia de la titulación necesaria para gobernar el barco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4486/2019
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Calificación culpable del concurso por simulación de una situación patrimonial ficticia (art. 164.2.6ª LC), mediante una ampliación de capital social con aportación no dineraria, una finca, que en ese momento carecía de valor pues las cargas hipotecarias que soportaba superaban con mucho la tasación de la finca y por la existencia de irregularidades en la contabilidad relevantes para la comprensión por terceros de la situación patrimonial de la compañía (art. 164.2.1º LC). Se confirma la procedencia de que la declaración de persona afectada por la calificación recaiga sobre el administrador único de la compañía concursada y la consideración de cómplice de la entidad que participó en la ampliación del capital social. No procede la condena a la cobertura del déficit porque su petición estaba ligada a una conducta, el retraso en la solicitud de concurso, que no fue apreciada por los tribunales de instancia, sin que conste una mínima justificación de la procedencia de esta condena en relación con las dos conductas que merecieron la calificación culpable, esto es, no se ha argumentado o justificado cómo estas conductas contribuyeron a la agravación de la insolvencia en la misma medida en que se solicitó y estimó en la instancia la cobertura parcial del déficit.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.