• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 563/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se expone que se realizaron por terceros desconocidos, ajenos a los actores, dos operaciones, concretamente, un "bizum" a favor de tercero desconocido por importe de 500€ en la cuenta del matrimonio, y una transferencia, también a persona desconocida, por importe de 3.000€ desde la cuenta del hijo. Estas operaciones se habrían producido tras recibir la demandante un SMS, en el que se le solicitaba validar sus datos en la banca online, presumiéndose esta comunicación fraudulenta. El banco demandado ha acreditado con el detalle de los SMS y las trazas de las operaciones bancarias. En dichos mensajes SMS se le advertía a la actora que no debía compartir la clave con nadie, y pese a ello la compartió con los ciberdelincuentes. La Audiencia declara que que no cabe apreciar en la demandante un comportamiento negligente de la gravedad y entidad suficiente para hacerle responsable del quebranto sufrido. Y ello en atención al método fraudulento empleado, de una complejidad y grado de perfección difícilmente detectable por un cliente de las características de la demandante, pues el mensaje que recibe el usuario imita perfectamente el diseño utilizado por su entidad bancaria, por lo que ni siquiera el texto del mensaje tiene entidad suficiente para detectar el engaño o fraude, pues una vez generada la confianza en el usuario de que se trata y encuentra ante su entidad bancaria, la propia dificultad del texto induce a cliquear el enlace.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 479/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclama la demandante frente a su aseguradora y a la empresa a la que esta delegaba para tales menesteres, en lo que excedía del límite previsto en la póliza ya abonado, los gastos derivados del pago de honorarios de abogado externo designado y contratado por la actora para plantear demanda en exigencia de responsabilidad a tercero por daños personales sufridos en virtud de la cobertura de defensa jurídica incluida en seguro de hogar. En la apelación frente a la sentencia desestimatoria de primera instancia se mantiene la desestimación respecto a la demandada a la que la aseguradora le delegaba la defensa jurídica, por no tener relación contractual con la actora al estar suscrita la póliza solo con la aseguradora. Y se considera también perfectamente válida y aplicable en su integridad la cláusula que establecía el límite de indemnización por la minuta a pagar en el caso de optar el asegurado por letrado de designación particular -encuadrada dentro de la cobertura de defensa jurídica como seguro independiente por el que el asegurador asume los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención para reclamar en un procedimiento judicial para el resarcimiento de un daño en su patrimonio frente al causante y como aseguramiento voluntario y complementario de otro-, puesto que no se trataba de una cláusula limitativa ni delimitadora del riesgo sino que se limitaba a fijar la cuantía máxima de la cobertura. Pero sin incidir el IVA en el tope.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6350/2019
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio civil posterior a juicio penal en el que se juzgó imprudencia con resultado de muerte y lesiones por derrumbe de edificio. Para que concurra responsabilidad civil derivada de delito debe haber un previo pronunciamiento de responsabilidad penal. En este caso dicho pronunciamiento solo se produjo respecto del asegurado con una de las aseguradoras por lo que la responsabilidad civil derivada de la condena de su asegurado estaría sujeta al plazo de prescripción del art. 1964 CC. En los supuestos de ausencia de condena penal el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil será el previsto en el art. 1968.2 CC, en relación con el art. 1902 CC. Día inicial del plazo de prescripción de la acción civil tras un previo proceso penal: desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza ya que en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente. Interrupción de la prescripción: todas las actividades susceptibles de interrumpir la prescripción anteriores al envío de unos burofaxes a las aseguradoras tuvieron lugar antes de que se dictara la sentencia penal por lo que ninguna virtualidad pueden tener respecto de un plazo que precisamente comienza con el dictado de esa resolución. Improcedencia de la revisión de la declaración de cosa juzgada en el recurso de casación dada su naturaleza procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acoge la petición de laudo arbitral. A pesar de la previsión legal que establece como regla general en esta materia de transportes el sometimiento, se establece como excepción la expresa oposición de alguna de la parte como aprecia la Sala que ocurre en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 671/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea en una demanda de Juicio Verbal de reclamación de cantidad por por compensación económica y daños y perjuicios derivados del vuelo Dallas a Bilbao, con escala en Madrid. La Audiencia declara que el conflicto negativo de competencia territorial se ha de resolver atribuyendo la competencia al Juzgado de Bilbao, en tanto que la parte actora ostenta la condición de consumidora, interpuso la demanda en su propio nombre y representación y optó por el fuero del lugar de llegada del viaje y donde opera la compañía demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 713/2021
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad de cláusulas multidivisas por vicios del consentimiento, estimada en primera instancia, con condena en costas del banco. En apelación se confirmó la condena del banco, pero no por vicios del consentimiento sino por ser dichas cláusulas abusivas, pese a lo cual se le absolvió de las costas de dicha segunda instancia. Dado que el banco fue condenando en la instancia y volvió a ser vencido en el recurso de apelación, y que para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión no procede aplicar aquí excepción alguna al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, procede la estimación del recurso de casación, sin necesidad de examinar el segundo motivo, y revocar la sentencia recurrida en el único sentido de imponer al banco apelante las costas de la apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 969/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada en primera instancia. Recuerda que no cabe plantear extemporáneamente cuestiones al margen de los iniciales escritos alegatorios puesto que ello viola el principio de preclusión procesal y es susceptible de producir absoluta indefensión a la otra parte como consecuencia del principio dispositivo y de rogación que rige en el proceso Además, las pruebas han de referirse a los aspectos fácticos que, debidamente introducidos en los escritos de alegaciones, sean controvertidos, sin que pueda ser una vía procesal apta para introducir hechos no alegados, lo que autoriza a rechazar la prescripción alegada dado que la misma, planteada en relación con el artículo 241 bis del TRLSC se hace extensiva a la acción ejercitada frente a la mercantil demandada y a la acción del artículo 367 del TRLSC dirigida frente a su administradora. Entrando al fondo, estima la acción de repetición ejercitada por el actor, como fiador que pagó la deuda, contra la mercantil codemandada, entiende prescrita la acción individual de responsabilidad del administrador y desestima la acción de responsabilidad solidaria dado que la obligación social que hace valer el actor es anterior a la eventual concurrencia de cualquiera de las causas de disolución alegadas en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 1843/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concursada es franquiciadora de un modelo de negocio que consiste en academia de idiomas y existe conformidad de las partes en la resolución del contrato de franquicia en interés del concurso, discrepando respecto del pago del coste de la retirada de materiales con la marca y signos de la franquiciadora, señalando el Tribunal que la resolución contractual en interés del concurso supone la imposición al contratante cumplidor de esta resolución y para proteger al concurso, que es un interés ajeno, por lo que el derecho concursal prevé un derecho de restitución y de indemnización con cargo a la masa para equilibrar los intereses enfrentados, por lo que los gastos de retirada del material deben ser a cargo de la masa del concurso. También se reclamaba la restitución del coste de integración en la franquicia, pues era para una relación jurídica de 10 años y únicamente ha podido amortizar una pequeña parte, siendo procedente pues en este tipo de contratos existe reciprocidad de las prestaciones de tal forma que la parte no consumida debe ser restituida. En cuanto al precio del contrato de reserva de zona, la exclusividad fue mantenida durante el tiempo pactado, por lo que no procede restitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 555/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada por la demanda para reclamar frente a la demandada indemnización por retraso en un vuelo sufrido por varios pasajeros que cedieron su crédito a la demandante. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y condenar a la demandada al pago de la suma reclamada. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales establecidos en relación con la legitimación activa del cesionario adquirente de los derechos de crédito. La cesión no comporta una renuncia de los pasajeros a su derecho. Tal derecho se satisface tanto cuando el consumidor reclama por sí mismo, como cuando cede onerosamente su crédito para que otro ejercite la acción. El derecho de crédito debe ser reconocido porque la parte demandada no niega de forma expresa que el vuelo que se contrató por los pasajeros sufriera retraso y posterior cancelación de la que nace el derecho a compensación, sin desplegar actividad probatoria ninguna que le permita eludir su responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
  • Nº Recurso: 1134/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega la existencia de justo título de ocupación, ya que uno de los demandados es titular de participaciones sociales de la sociedad actora y en el seno de la sociedad se adoptaron acuerdos, ente ellos se reconocía una deuda a favor del demandado y el derecho a adquirir la vivienda que ocupa, alegando que no pudo ejercitar el derecho por no haberle sido entregado el dinero que en los pactos se reconoció como debido y con el que pretendía comprar la vivienda. Señala el Tribunal que la no estimación de la existencia de prejudicialidad civil respecto del procedimiento en el que se está valorando el acuerdo adoptado para la reactivación de la sociedad, no impide al demandado alegar en el presente la influencia que puede tener respecto de la ocupación de la vivienda y de hecho se analizan, sin que se aprecie vinculación entre ellos, en concreto entre aquel que ofrecía al demandado la compra de la vivienda y el de reconocimiento a su favor de cierta cantidad, por lo que la ocupación de la vivienda se realiza en precario

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