• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 340/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada por la aseguradora demandante que pagó los daños causados por el demandado al vehículo del asegurado de la demandante (acción de repetición por lo pagado en virtud del seguro de responsabilidad civil). El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y condenar al demandado al pago de los daños causados al asegurado de la demandante, propietario del vehículo dañado a consecuencia del accidente de circulación sufrido por el demandado cuando conducía el vehículo que le había dejado su propietario para usarlo. El tribunal afirma que el demandado es un tercero responsable directo de los daños por ser quien, con su negligencia y bajo influencia de bebidas alcohólicas, causó el accidente que generó el daño le dejó usar el vehículo. La aseguradora pagó la indemnización por el daño, en virtud de cobertura complementaria a favor del propietario del vehículo y repite contra el responsable civil del daño; la aseguradora pagó porque la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas por parte del conductor no la exoneraba del pago (el asegurado autorizó el uso del vehículo, no que se condujera tras el consumo de alcohol). Trata la sentencia también sobre la vinculación de los hechos probados de las sentencias dictadas en el orden jurisdiccional penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
  • Nº Recurso: 300/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por cobertura de pérdida temporal de la explotación al cerrar el negocio de la demandante por la situación epidemiológica derivada del COVID-19. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar en parte la demanda presentada. El tribunal de apelación expone los requisitos de transparencia exigidos en la contratación de seguros para valorar si las cláusulas superan el control de incorporación. Considera el tribunal que la indemnización por paralización de la actividad o la pérdida de beneficios no depende de los daños en los bienes asegurados, sino que se trata de una contingencia autónoma e independiente de los daños en continente y contenido del negocio, por lo que no es relevante la limitación de cobertura establecida para los daños que sean consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza; la cobertura se da, con carácter general, por la paralización del negocio, sea por la situación de pandemia o cualquier otro, al margen de los siniestros objeto de cobertura en caso de daños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTER VIDAL FONTCUBERTA
  • Nº Recurso: 863/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto el reconocimiento y declaración judicial de la infracción negligente de la lex artis por parte de los facultativos que atendieron al actor en un servicio público de salud, al ignorar las manifestaciones de una lesión interna que a la postre provocó daños medulares y parálisis de miembros inferiores. La Audiencia Provincial considera, a la vista de la prueba, que si se hubiese actuado con la urgencia que la situación demandaba, una verificación diagnóstica y la posterior intervención quirúrgica habría liberado la médula del paciente de la presión que estaba experimentando y, con ello, evitado la parálisis de las piernas que, por esa causa, aconteció. Doctrina jurisprudencial sobre la concurrencia de causa justificada para la no imposición de intereses de demora a cargo de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 866/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: petición de principio ya que se funda en un presupuesto y una base fáctica distinta de lo que declara la sentencia recurrida (el contrato recoge qué tipo de interés se aplica en cada caso según la forma de pago elegida; se aplicó primero el 21,84% TAE y después el 22,28%); lo planteado -que el contrato no explica el tipo de interés que se aplica en cada momento- es un tema relativo al control de incorporación, ajeno a la acción ejercitada de nulidad por usura; no es admisible un motivo de casación fundado en la infracción de preceptos legales distintos de los que sirven de fundamento a la acción ejercitada. Doctrina jurisprudencial sobre el carácter usurario del interés remuneratorio en contrato de tarjeta de crédito revolving. Contrato que contempla distintas modalidades de pago: el demandante nunca hizo uso de la modalidad de pago para la que se establece el interés del 29,80%, no aplicable a la modalidad elegida, y la apreciación del carácter usurario o no del contrato no puede fundarse en un supuesto contractual que no ha llegado a aplicarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 304/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada para solicitar indemnización por daños causados por sobreprecios derivados de prácticas anticompetitivas (cártel de camiones). El tribunal de apelación estimó en parte el recurso interpuesto para reducir la indemnización al 5% del precio de adquisición del camión. A) Sobre la demostración del daño: presunción del daño que resulta de la Decisión de la Comisión UE, pero también de las propias conductas anticompetitivas, encaminadas a fijar precios, y también derivada del efecto indirecto o reflejo de cosa juzgada por referencia a casos anteriores referidos a unas mismas conductas anticompetitivas y daños derivados de ellas. B) Sobre la cuantificación del daño: ni el informe pericial de la parte actora acredita el daño concreto ni el de la demandada desvirtúa la realidad del daño, por lo que se recurre a la estimación judicial del daño y lo fija en un 5% del precio de adquisición del camión (estimación judicial del daño).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA JOSE RIVAS VELASCO
  • Nº Recurso: 1828/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones padecidas por una viandante al resbalar sobre una zona de la acera en la que, sin señalización o advertencia de ningún tipo, se había acumulado arena y gravilla procedente de una obra ejecutada por la demandada. Al igual que el juzgado, la Audiencia Provincial considera que el accidente se debió a la falta de las medidas de seguridad y advertencia que incumbían a la demandada, especialmente con respecto a los peatones que caminasen por la zona en horas ya nocturnas. El siniestro no debe ser asumido, en este caso, como un riesgo ordinario de la vida ni se ha debido a la conducta descuidada de la actora. Cálculo de la indemnización con aplicación meramente orientativa de las normas sobre valoración del daño corporal derivado de accidentes de circulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tenedor actual del pagaré lo adquirió por endoso y no participó, por lo tanto, en el contrato causal subyacente en el marco del cual se emitió el título. La regla general es la inoponibilidad frente al endosatario tenedor legítimo del título de las excepciones basadas en las relaciones del deudor cambiario con el endosante o los endosantes anteriores, salvo en cuanto tenga cabida la llamada "exceptio doli". La legitimación activa viene dada por la tenencia legítima del título, que a su vez está determinada por el endoso, y frente al tenedor legítimo no cabe oponer excepciones sustentadas en la nulidad o en los vicios del consentimiento que concurran en el contrato subyacente. Cuando, como es el caso, no hay constancia de que el tenedor haya participado con su endosante en las maquinaciones que llevaron a la firma del pagaré, ni se prueba que las haya conocido al adquirirlo, ha de rechazarse la exceptio doli, aun cuando el primer tenedor del efecto haya sido condenado penalmente por estafa en relación con la emisión del mismo título cambiario litigioso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
  • Nº Recurso: 316/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y estima íntegramente la demanda planteada contra el administrador. Recuerda que la acción individual de responsabilidad de los administradores supone una especial aplicación de la responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario, que cuenta con una regulación propia, tratándose de una responsabilidad por ilícito orgánico, entendida como la contraída por el administrador social en el desempeño de sus funciones del cargo, cuando dicha conducta hubiera ocasionado a los acreedores sociales un daño directo, tratándose de una acción directa y principal, no subsidiaria, que se otorga a los socios y terceros para recomponer su patrimonio particular que resultó afectado directamente por los actos de administración siendo los actos u omisiones constitutivos de esta acción idénticos a los de la acción social de responsabilidad, es decir, los contrarios a la ley, a los estatutos o los realizados sin la diligencia con la que los administradores deben desempeñar su cargo, sin que puede identificarse la actuación antijurídica de la sociedad que no abona sus deudas y cuyos acreedores se ven impedidos para cobrarlas porque la sociedad deudora es insolvente, con la infracción por su administrador de la ley o los estatutos, o de los deberes inherentes a su cargo. En este caso, entiende probada la existencia de un cierre de hecho y la inexistencia de activos para pago de la deuda y una inadecuación gestión del administrador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: PABLO FRANCISCO SANCHEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 424/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo o límite a la variabilidad del tipo de interés incluida en escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Desestimada la demanda recurre la actora, alegando la inexistencia de negociación individual de la cláusula la cual no supera el control de transparencia. Nos encontramos una escritura de compraventa con subrogación y novación hipotecaria, en la que el comprador se subroga en la anterior escritura al promotor y se acuerda, en cuanto al tipo de interés, aplicar una cláusula suelo del 3,50 %. La Sala indica que aun cuando la redacción de la condición general sea clara, cumpliéndose así el primer control de transparencia, ello no significa que el demandante, conociera la carga económica y jurídica que le suponía la cláusula suelo. La ausencia de una información suficiente por parte del banco de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias, provoca una alteración subrepticia del precio del crédito, sobre el que los prestatarios creían haber dado su consentimiento. En la escritura se dio a la limitación a la variación del tipo de interés un tratamiento impropiamente secundario, ocultando que se trataba de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, quedando enmascarada la cláusula entre otros datos. No consta la existencia de negociación precontractual, ni que la entidad prestataria entregase a la actora información previa suficiente sobre la limitación a la variación del tipo de interés.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 818/2020
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se reduce a determinar si la entidad avalista debe responder frente a 13 de los 21 compradores que demandaron inicialmente de las cantidades anticipadas por estos entregadas en efectivo a la promotora pero no ingresadas en ninguna cuenta de la promotora, si bien en el caso de una recurrente se dilucida si le es aplicable la Ley 57/68. En primera instancia se estimó la demanda respecto de 6 y en segunda instancia respecto de otros dos. La razón decisoria de la Audiencia para desestimar la demanda consistente en excluir los pagos en efectivo con excepción de los que se considera justificados por falta de indicación en los contratos de una cuenta para realizar los ingresos no se ajusta a la jurisprudencia de la sala contenida en SSTS 649, 650 y 653/2023 de 3 de mayo. Por lo que se refiere a la otra recurrente se estima en parte su pretensión y solo permite entender garantizada por la entidad demandada como avalista colectiva la cantidad entregada como señal y el dinero efectivo pero no la cantidad de 23.760 euros en especie a cuenta de las comisiones devengadas por la venta de las viviendas porque la ley se refiere a entregas de dinero o cantidades anticipadas pero no retribuciones por la vendedora a la compradora de unos servicios profesionales en forma de comisiones por la venta de viviendas, algo que en ningún caso puede considerarse comprendido en el ámbito de protección de la Ley 57/1968.

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