• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4211/2019
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de indemnización por el daño sufrido por un particular en su integridad física contra la aseguradora de entidad de la sanidad pública, en aplicación de la acción directa atribuida al perjudicado. En primera instancia se desestimó la demanda y recurrida en apelación, se revocó la dictada por el juzgado y estimó parcialmente la demanda. Se descartó que existiese una mala praxis médica en la ejecución de la litotricia pero si una vulneración de la lex artis, toda vez que el demandante no fue informado sobre los riesgos típicos de dicho tratamiento con lo que se vulneró el principio del consentimiento informado. A consecuencia de ello, se le indemnizó con la mitad de la suma reclamada en la demanda, pero no impuso la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS, al apreciar causa justificada para su no imposición ya que la condena se basó en la falta de consentimiento informado y la aseguradora desconocía dicha falta. En el recurso de casación se cuestiona la denegación de los intereses del art. 20 LCS. Se estima el recurso al no apreciara causa justificada para su no imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4117/2019
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de cumplimiento de contrato de seguro ejercitada por la viuda, en su condición de beneficiaria, en reclamación del capital pactado en la póliza de seguro de vida e invalidez permanente y absoluta suscrita por su marido. La demandada se opuso alegando que el asegurado había actuado con dolo y en otro caso, que estaba exonerada con base en la cláusula cuarta b). El juzgado descartó la existencia de dolo y consideró que era oponible a la demandante la cláusula de exclusión 4b), que dicha condición general era de naturaleza delimitadora, así como que fue debidamente aceptada por el tomador como resulta de la remisión que a dicha condición se efectúa en la solicitud de seguro de 23 de junio de 2011, suscrita por el marido de la demandante, igualmente contenida en el documento de 2 de julio de 2013, de reducción del capital por la cobertura de fallecimiento a 50.000 euros. La Audiencia que dictó sentencia confirmatoria de la de primera instancia consideró que la condición general cuarta b) era limitativa y no delimitadora del riesgo; pero, en cualquier caso, oponible a la beneficiaria de la póliza, al ser válida la aceptación por remisión de la precitada cláusula aunque no se hallaran firmadas las condiciones generales en las que se encontraba inserta en negrilla. En casación, tras diferenciar entre cláusulas limitativas de derechos y delimitadoras, confirma que la cláusula litigiosa tiene la consideración de limitativa y que no se cumplieron los requisitos del art. 3 LCS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6694/2019
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por error vicio en el consentimiento del préstamo por falta de información sobre el derivado implícito y el coste de liquidación en caso de cancelación anticipada del préstamo. También pedía la nulidad de las novaciones posteriores y de la hipoteca de máximo. Subsidiariamente pedía la nulidad del derivado implícito. En primera instancia se estimó la demanda y recurrida en apelación se estimó el recurso. La sentencia de apelación entiende que el derivado implícito era una operación accesoria a un préstamo, que carece de finalidad inversora, y que por eso no constituye un producto financiero distinto del propio préstamo, sin que se halle sometido a la regulación de la Ley del Mercado de Valores para los productos financieros complejos. Lo cual, según la Audiencia, no excluye la aplicación de la normativa de transparencia bancaria. En el caso, se contrata un préstamo hipotecario con un interés fijo y una cláusula que preveía que si el Euribor a 12 meses superaba el 5,5%, el interés pasaría a ser el resultante de la aplicación de un derivado implícito. El derivado implícito, en cuanto tal, tiene la consideración de producto financiero complejo, por lo que resultaba de aplicación las exigencias de información de la normativa pre-MiFID, sobre el producto y sus consecuencias, entre las que se encuentra el coste de la liquidación. En este caso, consta acreditado el cumplimiento de estas exigencias de información, por lo que no se aprecia el error vicio en la contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 42/2020
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula limitativa a la variación del tipo de interés. Legitimación pasiva. Sucesión en la posición de la parte prestamista. La presunción realizada por la sentencia recurrida no supera la exigencia legal y jurisprudencial sobre la necesaria acreditación de los hechos base ni sobre la sumisión a las reglas de la lógica del proceso deductivo seguido para apreciar que de los hechos base se derive con razonable certeza que la demandada ha sucedido a la prestamista inicial en la concreta posición jurídica de esta en el préstamo hipotecario litigioso. No puede considerarse como un hecho notorio la fusión de las entidades. Las fusiones y otras operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles están sujetas a un régimen de inscripción y publicidad registral que facilita en gran medida su conocimiento y prueba. En el presente caso no se ha probado ni la sucesión universal de la demandada en el patrimonio de la entidad que concedió el préstamo, ni su condición de prestamista por otro título. En consecuencia se aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada en atención al principio de relatividad de los contratos. La entidad demandada no era parte del contrato. Una sociedad matriz, por el solo hecho de serlo, no asume las responsabilidades derivadas de la actuación o contratación realizadas por una de las sociedades del grupo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3657/2019
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se cita la norma sustantiva que se denuncia infringida y la jurisprudencial Tribunal Supremo vulnerada. Reiteración de doctrina jurisprudencial sobre la fijación del dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento: el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En el caso de comercialización de participaciones preferentes o deuda subordinada, ese momento es la fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB. Responsabilidad contractual en la comercialización de productos financieros complejos, por el incumplimiento o cumplimiento negligente por la empresa de inversión de las obligaciones surgidas la relación de asesoramiento financiero: relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable; fijación del perjuicio que viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3851/2019
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5026/2019
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el primer motivo del recurso por infracción procesal relativo a la prohibición de condena con reserva de liquidación y sus excepciones, al advertir de la necesidad de evitar un excesivo rigor en la interpretación de la regulación de la LEC de 2000, que podría afectar gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva. Y aplica un criterio de ponderación de las circunstancias del caso para determinar si, a la vista de las mayor o menor complejidad del asunto, la solución en estos casos debe ser remitir la determinación del quantum de la condena dineraria a un proceso posterior o permitir su concreción en un incidente de ejecución. Se estima el segundo motivo del recurso por infracción procesal, dado que la revisión del pronunciamiento sobre imposición de costas por la vía del recurso por infracción procesal, solo es admisible en los supuestos en que afecte al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por incurrir la sentencia impugnada en error patente, arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad, que en este caso concurre al haberse estimado parcialmente la demanda. Finalmente desestima el recurso de casación al considerar que la interpretación de las cláusulas litigiosas del contrato de distribución que hace la sentencia recurrida, no es absurda ni ilógica, ni manifiestamente contraria a las reglas que disciplinan la interpretación contractual. Asimismo considera inaplicable la doctrina de los actos propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 675/2020
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de los derechos de marca. Efecto prejudicial de lo resuelto en un pleito anterior por el Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona y ratificado por este tribunal en la sentencia. En aquel procedimiento seguido en Barcelona frente a Red Paralela S.L. y Paralela BCN, S.L. respecto de las botellas de tónica Schweppes importadas de UK y comercializadas luego en España entre 2009-2014, se han desestimado las acciones de infracción marcaria ejercitadas por Schweppes, S.A., licenciataria de las marcas españolas 171.232 (meramente denominativa "Schweppes") y 2.907.078 (mixta con la denominación "Schweppes"), porque respecto de esas botellas, ha habido un agotamiento de los derechos de marca, ya que tras la fragmentación de la marca Schweppes en los países del EEE, la titular de la marca en España había realizado una conducta tendente a reforzar la imagen de marca global y única, con la consiguiente confusión entre el público relevante sobre el origen empresarial de los productos identificados con la marca. De tal forma que el previo pronunciamiento, ahora firme, que ha desestimado las acciones de infracción frente a Red Paralela por agotamiento de los derechos de marca respecto de las botellas de Scheppes provenientes de UK y comercializadas en España, produce un efecto prejudicial en el presente caso, pues parte de esas botellas son las que se vendieron a Pigazos, S.L. y respecto de cuya comercialización posterior se ejercitaba la acción de infracción marcaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4436/2019
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad al Consorcio de Compensación de Seguros por gastos de tratamiento con hormona del crecimiento una vez estabilizadas las secuelas generadas por un accidente de circulación. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. recurre en casación el Consorcio y la Sala estima el recurso. Declara que la sentencia recurrida desconoce la limitación temporal establecida por el régimen normativo de aplicación y la doctrina de la sala que lo interpreta, e impone a la entidad recurrente, a partir de una calificación jurídica incorrecta como daño sobrevenido (y en base a una jurisprudencia que no resulta de aplicación), el pago de lo que en realidad constituyen gastos de tratamiento con la hormona del crecimiento a consecuencia del déficit de HG que el recurrente padece como resultado del daño cerebral que le ocasionó el accidente; gastos estos que la entidad recurrente no está obligada a indemnizar, ya que están más allá del límite temporal determinado por la sanación o consolidación de las secuelas, razón por la que se estima el recurso. Se casa la sentencia recurrida, se desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandante y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5966/2019
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Schweppes, S.A. interpuso una demanda contra Red Paralela, S.L. y Red Paralela BCN, S.L. por infracción de las dos reseñadas marcas nacionales al comercializar productos signados adquiridos en Reino Unido por Coca-Cola (titular allí de la marca) . Las demandadas se opusieron y reconvinieron ejercitando acciones de competencia desleal. La sentencia de primera instancia, tras planteamiento de cuestión prejudicial, desestimó demanda y reconvención, pero la audiencia la revocó y estimó la demanda. Recurren en casación las demandadas y la sala estima su recurso. Sobre la base de la STJUE de 20 de diciembre de 2017 y tras una nueva valoración jurídica de las cuestiones planteadas en el recurso, la sala concluye que existen numerosos indicios que son relevantes y permiten alcanzar la conclusión de que, tras la fragmentación de la marca Schweppes en el año 1999, Schweppes International Limited, titular de las marcas en España, había seguido promoviendo de forma activa y deliberada la apariencia o imagen de una marca global y única Schweppes de la que es titular Coca- Cola para otros Estados como Reino Unido, de la que se adquirieron los productos comercializados por las demandadas produciéndose así el agotamiento. La estimación de la casación deja sin efecto la sentencia de apelación y confirma la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda.

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