• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia realizó una certera, completa y detallada ponderación de cuantos elementos de juicio tuvo a su disposición, concretamente, testificales y documental, sin atisbo de arbitrariedad o falta de lógica, por lo que ha de entenderse que quedó enervada la presunción de inocencia de la recurrente. En el caso, se está ante el incumplimiento por parte de un sujeto activo de la Guardia Civil de una orden clara y precisa emitida por un superior, en asunto relativo al servicio y dentro de las atribuciones que le correspondían, quedando afectado el bien jurídico de la disciplina, aunque en un modo y contexto que justifican su incardinación en la previsión típica leve. Concurre también el elemento subjetivo del injusto, al concurrir un incumplimiento consciente de una orden acomodada a la legalidad, sin justificación razonable. No puede prosperar la alegación referida a la posible vulneración de las normas sobre protección de riesgos laborales en que podría haberse incurrido a través del cumplimiento de la orden. En la ponderación de deberes que ha de efectuarse entre una orden clara, terminante y legítima y las circunstancias que la recurrente invoca para empañarla -riesgo laboral que desaconsejaba el traslado de una guardia civil para impartir una charla ordenada por el mando- debe ratificarse el criterio del tribunal sentenciador, máxime si se tiene en cuenta que la propia guardia civil afectada a la que se encomendó el servicio mostró su conformidad para prestarlo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE, en relación con el art. 47.1 a) Ley 39/2015, de aplicación supletoria a la LORDGC según su disposición adicional primera; b) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado en el art. 25.1 CE, por indebida aplicación del art. 8.6 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento por faltas leves corresponde a la autoridad disciplinaria y no al instructor que, en su caso, hubiera sido designado, la competencia para dictar resolución motivada sobre la procedencia de la prueba propuesta por el encartado. La falta de información al recurrente de su posibilidad de recusar a la autoridad disciplinaria, además de no infringir norma alguna, no le impidió hacer uso del referido derecho. Ninguna vulneracion del derecho a la prueba se produjo ni en el procedimiento sancionador por falta leve ni en el ulterior recurso contencioso-disciplinario, pues, por una parte, la documental solicitada por el recurrente se practicó en los términos por él interesados y, por otra, la denegación de la prueba testifical estuvo suficiente y congruentemente motivada. Los razonamientos del tribunal de instancia para apreciar que no concurrían los problemas informáticos alegados por el recurrente -y que, según él, dificultaban el acceso al aplicativo SIGO, produciendo retraso en el nombramiento de los servicios en el sistema- son racionales y lógicos y encuentran sustento en la prueba practicada sin que hayan sido desvirtuados en el recurso. La sala comparte la calificación jurídica de la conducta aplicada por el tribunal de instancia, al concurrir todos los elementos del tipo aplicado, ya que el recurrente incumplió sistemáticamente durante dos meses la obligación impuesta por las normas de régimen interior en el nombramiento de sus propios servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, este se encuentra esencialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, aunque en la casación contencioso-disciplinaria cabe una interpretación más laxa y abierta, lo que, en definitiva, permite extender el análisis a constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y a si la valoración de la prueba efectuada en la única instancia cabe tildarla de arbitraria o irrazonable. Aunque en el ámbito administrativo sancionador resultan aplicables los principios sobre la existencia de prueba de cargo propios del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en casación resulta imposible revalorar la prueba. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba, de cargo y de descargo, de la que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. Por todo ello, no resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad y la jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.9 LORDGC; c) vulneración del derecho a la presunción de inocencia -art. 24 CE-; d) error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Únicamente cabe suspender los plazos cuando la causa por la que no es posible la práctica de alguna diligencia o notificación sea imputable al interesado, por lo que, en el acuerdo de suspensión, el instructor debe motivar su causa y porqué resulta imputable al interesado. En el caso, la sala no comparte el criterio del tribunal de instancia, que consideró que la causa de la suspensión del expediente era imputable al interesado porque se encontraba fuera de su residencia -aunque tal ausencia estuviera justificada por prescripción facultativa y constara que el expedientado se encontraba perfectamente localizado fuera de su domicilio-. El instructor no debió acordar la suspensión del expediente por causa imputable al interesado -art. 43.4 LORDGC-, sino la práctica de la notificación en la forma contemplada en el art. 44 LORDGC -mediante dos intentos de notificación domiciliaria en momentos diferentes en el plazo de tres días y, en caso de resultar infructuosa, mediante la publicación de la resolución por edictos-. No computándose en el plazo de caducidad el tiempo durante el que el expediente estuvo suspendido por acuerdo del instructor, transcurrieron más de dos meses desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución que le puso fin, por lo que, en dicha fecha, el expediente había caducado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y a la invariabilidad e intangibilidad de los pronunciamientos judiciales -arts. 24.1, 117.3 y 118 CE-; b) el derecho a un proceso con todas las garantías -arts. 24.2 y 103 CE-; c) el derecho a la presunción de inocencia -art. 24.1 y 2 CE-, en relación con las faltas graves de los arts. 7.2 y 39.2 LORDFA; d) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, en relación con las faltas graves de los arts. 7.2 y 39.2 LORDFA. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 67/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE, al no haberse apreciado por el tribunal de instancia la prescripción. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE, y la jurisprudencia que lo desarrolla; b) el derecho a la presunción de inocencia -art. 24 CE-; c) error en la valoración de la prueba; d) indefensión, por vulneración de los preceptos anteriormente citados. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 66/2021
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exteriorización de un sentimiento íntimo y personalísimo, como es anotar en el sistema operativo SIGO que se viene sufriendo acoso, no puede ser calificada de inveraz o falsa, pues solo expresa el estado subjetivo de la persona que realiza tal manifestación. En el caso, un comentario sobre el recurrente que el comandante interino de puesto le hizo a otro guardia fue el desencadenante que hizo que el aquel acudiera a un centro médico en el que se le diagnosticó un cuadro de ansiedad, por lo que la manifestación que el recurrente realizó sobre el acoso que venía sufriendo por parte de su superior respondía a una percepción real y verdadera, que no puede ser tachada de inveraz por el solo hecho de que la realidad del acoso no hubiera sido corroborada por ninguno de los compañeros de puesto. Por lo tanto, la anotación que sobre dicho acoso realizó el recurrente no puede calificarse por sí sola de desconsideración hacia el superior. Es más, la sola apertura del expediente disciplinario choca con las medidas de prevención primaria establecidas en el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Guardia Civil, en el que se establece como objetivo de la Jefatura de Asistencia al Personal y, especialmente, de sus servicios de psicología, prevención y asistencia sanitaria, el garantizar el derecho a quejarse sin represalias.

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