• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 24 CE, en lo que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, respecto al principio de legalidad sancionadora, habiéndose conculcado, desde el punto de vista del recurrente, el principio de presunción de inocencia; asimismo, considera infringido dicho artículo en su vertiente in dubio pro reo. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el derecho de defensa, el principio de imparcialidad, así como el principio de tipicidad y el principio de legalidad.. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las autoridades y mandos que tienen atribuida potestad disciplinaria pueden ordenar la práctica de una información previa, competencia que ostentaba el coronel jefe interino de la Comandancia de la Guardia Civil que la acordó, sin perjuicio de que, al desprenderse de ella la posible comisión de una infracción muy grave, fuera luego el director general de la Guardia Civil quien acordara la incoación del procedimiento disciplinario. Las pruebas obtenidas en la información reservada respetaron la legalidad y el derecho a la protección de datos que asistía al recurrente, ya que, para que no quede vacía de contenido, pueden practicarse en ella las actuaciones pertinentes para el esclarecimiento de la conducta presuntamente recriminable. El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de contenido incriminatorio, legalmente obtenida y regularmente practicada y llevó a cabo un razonamiento lógico y coherente, sin atisbo alguno de arbitrariedad. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, estando en servicio activo y sin haber solicitado autorización previa de compatibilidad, ejerció una actividad profesional como piloto de aeronaves- se incardina adecuadamente en la falta apreciada, por lo que ninguna vulneración se produjo del principio de legalidad. La autoridad disciplinaria razonó adecuadamente la elección de la sanción impuesta y su concreta extensión -casi en su extensión mínima- en atención a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fundamento de la convicción del tribunal de instancia contiene una valoración completa, lógica y atinada del acervo probatorio de cargo puesto a su disposición, por lo que quedó enervada la presunción de inocencia, resultando irrelevante la invocación del principio in dubio pro reo, al no haber mostrado el tribunal sentenciador duda alguna sobre la veracidad de los hechos que declaró probados. Los hechos probados se incardinan adecuadamente en la infracción apreciada, ya que se está ante un miembro de la Guardia Civil que, tras haber tenido una reyerta con personas ajenas al cuerpo y que eran conocedoras de su pertetencia al mismo, mostró grave resistencia a la intervención policial subsiguiente, lo que supuso un notorio desdoro para el instituto armado. No debe olvidarse que los miembros de la Guardia Civil están obligados a mostrar en todo momento un comportamiento intachable, no solo en actos de servicio, sino también en su relación con terceros, habida cuenta de la naturaleza militar del cuerpo y el deber que todo militar tiene de actuar con arreglo a los principios de integridad, ejemplaridad, austeridad y honradez, estando obligado, en todo momento, a velar por el prestigio de la institución y por el suyo propio, en cuanto que miembro de ella. Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal de instancia respetaron el principio de proporcionalidad, pues la sanción se acomodó a una dosimetría lógica y razonable, incluso, benévola, atendidas las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sala apreció erróneamente el cómputo del plazo para la interposición del recurso, ya que no tuvo en cuenta el contenido del art. 162.2 LEC referido a las notificaciones realizadas por medios electrónicos. Conforme a dicho precepto, cuando, constando la correcta remisión del acto de comunicación por tales medios técnicos, transcurrieran más de tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido legalmente efectuada, desplegando plenamente sus efectos. En el caso, el letrado destinatario de la notificación electrónica accedió a ella el tercer día siguiente a la recepción de la misma en su correo electrónico, firmando entonces el recibí, fecha en la que surtió sus efectos, por lo que el recurso de casación se presentó el último de los treinta días hábiles previstos legalmente para su interposición. Por ello, la sentencia desestimatoria en su día dictada por la sala por entender que el recurso se había interpuesto de forma extemporánea vulneró el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del recurrente. Procede, en consecuencia, estimar el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, declarando la nulidad de la referida sentencia y realizar nuevo señalamiento del recurso de casación para su votación y fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de la prueba testifical constituyó una decisión lógica y razonada, sin que el recurrente haya acreditado ni lo indispensable de la prueba ni su necesidad, no habiendo identificado cuáles fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, ni concretado, en consecuencia, de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. El tipo aplicado es un precepto disciplinario en blanco que debe integrarse mediante la remisión a la normativa que imponga la obligación de que se trate, salvo que pueda presumirse que esta, por ser esencial, es conocida por todo miembro de la Guardia Civil. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado: el actor, miembro de la Guardia Civil, conociendo las normas que regulan el deber de residencia de los mismos -o debiendo conocerlas, por su naturaleza nuclear en la relación que los vincula con el Instituto Armado-, las incumplió, al abandonar el lugar en que tenía fijada su residencia cuando se encontraba de baja sin solicitar autorización para ello. No se puso en duda el derecho fundamental del recurrente a su libertad de circulación, sino que fue sancionado por dejar de solicitar la preceptiva autorización para fijar temporalmente su residencia en lugar distinto del habitual. La sanción impuesta no resultó desprorcionada, a pesar de haberse impuesto la sanción de mayor aflictividad por falta leve en su grado y extensión máximos, en atención a la gravedad de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 59/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el hecho de no permitir al recurrente que asistiera a la declaración del guardia civil promotor del parte disciplinario -por la posición de éste como encartado en otro expediente como consecuencia de los partes cruzados habidos entre ambos- constituya una infracción procesal del art. 46.4 LORDGC, ello no le causó indefensión, pues pudo alegar y probar lo que tuvo por conveniente. En consecuencia, para llegar a la certeza de los hechos declarados probados, el tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de contenido incriminatorio, legalmente obtenida y regularmente practicada y apreciada conforme a un razonamiento lógico y coherente, sin atisbo de arbitrariedad, por lo que quedó enervada la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el brigada encartado dirigió al guardia civil emisor del parte la frase «me tienes hasta los cojones, menos mal que no eres hijo mío»- se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, habida cuenta de la diferente graduación de los sujetos implicados y del empleo de unos términos que exceden del respeto, amabilidad y atención hacia el trato de una persona derivados del respeto mutuo exigido como uno de los pilares básicos en los que se sustenta la disciplina que debe presidir el comportamiento de los miembros de la Guardia Civil y que debe ser exigido y practicado por ellos en todo momento y circunstancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la prueba no es ilimitado, sino que está sujeto a los requisitos de pertinencia y necesidad. El recurrente no acredita el carácter indispensable de la prueba denegada o no practicada ni su necesidad para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria. La sentencia impugnada dio respuesta expresa y jurídicamente fundamentada sobre las cuestiones planteadas, por lo que no concurrió la aducida incongruencia omisiva. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, de la que extrajo conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, al cumplir todos sus elementos. El objetivo: relación jerárquica entre los sujetos activo y pasivo; acción desconsiderada con ocasión de las funciones de uno y otro; y gravedad de la conducta -gravedad que deriva de las execrables expresiones dirigidas en reiteradas ocasiones a su subordinada, hasta el punto de hacerla llorar hasta en tres ocasiones, conducta que, incluso, pudo ser indiciariamente calificada como constitutiva de delito de abuso de autoridad. En cuanto al elemento subjetivo, concurre el dolo directo. La sanción impuesta no fue desproporcionada, pues la pérdida de haberes con suspensión de empleo es la sanción por falta grave de aflictividad intermedia y se impuso en su grado y extensión medios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce indefensión por haberse denegado a la demandante la posibilidad de designar, para su asistencia, a un militar de su confianza por el hecho de que el por ella elegido se hallase en situación de retiro. El respeto del derecho a la presunción de inocencia exige una apreciación motivada de la prueba de descargo, ya que la valoración crítica debe referirse a toda la prueba obrante en las actuaciones, de acuerdo con las normas del proceso regido por el principio de contradicción entre las partes. El inexcusable deber de motivación de la convicción fáctica abarca a todos los elementos probatorios, de cargo y de descargo y la omisión de este deber constitucional representa un déficit de otorgamiento de la tutela judicial a la parte pasiva del proceso, cuya subsanación corresponde realizarla al tribunal de instancia, valorando razonadamente la prueba de descargo sobre la que no había llegado a pronunciarse. Se considera afectado, en consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación fáctica y jurídica como consecuencia de la falta de valoración de la prueba de descargo, lo que habría permitido el análisis de la posible concurrencia de alternativas potencialmente exculpatorias. Ello determina la anulación de la sentencia y la devolución de las actuaciones al tribunal de instancia para que, con la misma composición y libertad de criterio, dicte la sentencia que corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a los medios de prueba no es ilimitado, de forma que la Administración o el órgano judicial han de decidir motivadamente sobre su pertinencia y necesidad. El recurrente no ha acreditado el carácter indispensable de la prueba denegada o no practicada ni su necesidad para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado tampoco en qué ha consistido el menoscabo o minoración sustancial experimentado por culpa de la actuación administrativa o judicial en cuanto a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, de la que extrajo, mediante una apreciación razonable, conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, al cumplir todos sus elementos: condición de militares del mismo empleo de los sujetos activo y pasivo; acción desconsiderada con ocasión de las funciones de uno y otro; y gravedad de la conducta -gravedad que, sin duda, ofrece el hecho de apoderarse de un dispositivo de telecomunicaciones y mantenerlo durante más de un mes en su poder-. La sanción impuesta no puede considerarse desproporcionada, pues la pérdida de haberes con suspensión de funciones es la sanción por falta grave de menor aflictividad y se impuso en su grado y extensión mínimos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.