• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna tacha puede oponerse a los hechos que la sentencia declara probados, que son de tenor claro, preciso y congruente, sin perjuicio de que la valoración de los testimonios realizada por el tribunal para obtenerlos no coincida con la interpretación que de los mismos pretende el recurrente. En definitiva, existe una correlación lógica entre las consideraciones del órgano sentenciador y el relato fáctico, que no conculcó el derecho a la presunción de inocencia ni el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación. La integración del tipo disciplinario aplicado no requiere que se haya dejado de prestar un concreto servicio, pues lo que exige el precepto es «la elusión efectiva de la prestación del servicio», esto es, la voluntaria colocación en una situación en que no resulta posible la prestación, en general, del servicio, bien sea fingiendo una enfermedad, bien sea prolongando injustificadamente la baja para el servicio de que se disponga. En el caso, la actividad realizada por el recurrente -un curso de socorrismo- implicaba bien que la enfermedad que motivaba la baja no era real o bien que daría lugar a una prolongación de la misma. En definitiva, o ya no existía la dolencia que provocó la baja o se ponía en riesgo la recuperación, con merma, en ambos casos, para el servicio. El instructor dio respuesta fundada, razonable y congruente al resolver sobre las pruebas propuestas por el encartado, por lo que no se le generó indefensión alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas de cargo en las que puede basarse la resolución sancionadora han de llevarse a cabo en el procedimiento sancionador o, en su caso, deben reproducirse y ratificarse en él las practicadas en la previa información reservada -que no tiene naturaleza sancionadora-, pues el procedimiento disciplinario ha de ajustarse, entre otros, a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad y contradicción y ha de comprender, esencialmente, los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia, aplicables a todos los procedimientos sancionadores -incluido el procedimiento para la corrección de faltas leves-, garantizándose con ello el derecho de defensa, ofreciendo al expedientado la posibilidad de intervenir en su práctica y someterlas a contradicción. En el caso, la única actuación que se llevó a cabo por el instructor del procedimiento sancionador fue la toma de manifestaciones al instructor de la información reservada, sin que, por otra parte, el ahora recurrente, hubiese tenido intervención alguna en la actividad probatoria que se llevó a cabo por el instructor de la misma. Por lo tanto, al tener que prescindirse de las pruebas practicadas en la información reservada -al no haber sido ratificadas y practicadas de nuevo ante el instructor del procedimiento sancionador-, no existe prueba de cargo legalmente practicada sobre la que poder apoyar que quedara desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo, (art. 24.2 CE), en conexión con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); b) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 CE; c) error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 CE; b) vulneración del art. 25 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad) y de la doctrina constitucional y jurisprudencia que lo interpreta. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 56/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El instructor respetó en todo momento el procedimiento establecido en lo relativo a la comunicación de la incoación del expediente, del nombramiento de instructor y secretario, de las posibles causas de recusación de los mismos, así como de todos cuantos derechos asistían al expedientado -incluidos los derechos a no declarar, a no hacerlo contra sí mismo y a no confesarse culpable-, quien contó, en todo momento, con asistencia de letrada defensora, por lo que, en ningún caso, se le causó indefensión. El hecho de que la tercera muestra de orina se tomara al interesado diez minutos después del final de su jornada laboral -por circunstancias únicamente imputables a él, que no la facilitó durante el transcurso de aquella jornada- no altera la fiabilidad del proceso seguido ni comporta ninguna nulidad en su obtención, ya que tal circunstancia no le provocó ninguna indefensión material. Ninguno de los tres controles con resultado positivo de consumo de cocaína adolece de vicio alguno, pues todos se obtuvieron con absoluto respeto a la normativa aplicable, sin que el recurrente formulara alegación alguna en relación con la tercera de las de las tomas de orina y sin que solicitara contra-análisis, a pesar de haber sido informado de su derecho al respecto. El consumo de cocaína en tres o más ocasiones en el periodo de dos años es un elemento suficiente que justifica la imposición de la sanción de separación del servicio, la más grave de entre las legalmente previstas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 61/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe evidente similitud entre los hechos que dieron lugar a la sentencia núm. 62/2022 de esta sala, que se invoca como infringida, y los que son objeto de revisión -consistentes, básicamente, en ambos casos, en la grabación no consentida realizada por un suboficial de la Guardia Civil de la conversación mantenida sobre asuntos del servicio y en dependencias oficiales con un superior-, existiendo también identidad entre los tipos disciplinarios aplicados. El hecho de que uno de los intervinientes de una conversación la grabe no comporta falta de respeto o descortesía con el interlocutor. Estas circunstancias no resultan desvirtuadas por las alegaciones del Abogado del Estado: en primer lugar, porque las resoluciones disciplinarias calificaron como grave desconsideración la realización de las grabaciones inconsentidas, no su difusión; en segundo lugar, porque no puede considerarse que se difundiera la grabación por el hecho de que el recurrente la aportara como indicio probatorio en una información reservada, ya que esta fue la única finalidad que dio a las grabaciones su autor. Por otra parte, no se ven afectados el derecho a la intimidad -dado que la conversación grabada se refería a cuestiones del servicio, no a aspectos de la vida privada- ni el derecho al secreto de las comunicaciones, dado que, conforme a la doctrina del TC, no atenta contra el art. 18.3 CE quien graba una conversación con otro -a diferencia de lo que ocurren con quien graba una conversación de otros-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inmediatez exigida en la adopción de las medidas cautelares no aparece necesariamente enlazada con la fecha del parte ni con la de los hechos, sino con la necesidad de mantener la disciplina o evitar un perjuicio al servicio. Por ello, el art. 54 LORDGC carece de plazo concreto y determinado, plazo tampoco concretado por la jurisprudencia. En el caso, de la secuencia temporal de los acontecimientos se estima que el tiempo transcurrido hasta la adopción de la medida cautelar no fue excesivo, sino que fue el necesario para cumplir con los trámites precisos, por lo que no puede entenderse conculcado el requisito de inmediatez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 58/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inmediatez exigida en la adopción de las medidas cautelares no aparece necesariamente enlazada con la fecha del parte ni con la de los hechos, sino con la necesidad de mantener la disciplina o evitar un perjuicio al servicio. Por ello, el art. 54 LORDGC carece de plazo concreto y determinado, plazo tampoco concretado por la jurisprudencia. En el caso, de la secuencia temporal de los acontecimientos se estima que el tiempo transcurrido hasta la adopción de la medida cautelar no fue excesivo, sino que fue el necesario para cumplir con los trámites precisos, por lo que no puede entenderse conculcado el requisito de inmediatez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La medida cautelar de cese en sus funciones del infractor se acordó como consecuencia de la incoación de un expediente por falta muy grave, que, como se regula en el art. 54.2 LORDGC, requiere un informe preceptivo de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, por lo que el requisito legal de la inmediatez no resultó infringido, ya que la medida se acordó diez días después de la emisión del parte disciplinario. Además, la medida cautelar se adoptó de forma proporcionada, sin afectar a los derechos fundamentales de defensa y tutela judicial efectiva del recurrente, ya que se acordó de forma acomodada al criterio mantenido por esta sala, es decir, de manera ponderada y a través de una extensa y razonable motivación reforzada, al imponerse en la extensión más larga y gravosa de las que la ley posibilita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 43 LEC; el art. 337 LEC; el art. 24 CE, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y con arbitrariedad en la valoración de la prueba; el art. 15 RD 517/1986, de 21-02, de incompatibilidades del personal militar. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.