• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suspensión de los plazos acordada en el RD 463/2020 durante la vigencia del estado de alarma supuso que, en beneficio de los derechos de los ciudadanos, no se computaran los plazos, pero no por ello se paralizó la actividad de las entidades del sector público ni los procedimientos administrativos. Si la parte recurrente hace uso del trámite administrativo, como ocurrió en el caso, en que presentó sus alegaciones, el órgano administrativo puede continuar el procedimiento, pues este no se encuentra paralizado. El tribunal de instancia aplicó adecuadamente la doctrina jurisprudencial relacionada con la eventual vulneración del derecho de defensa cuando la asistencia letrada es potestativa, pues, habiendo sido oportunamente informada la recurrente de los derechos que le asistían, no solicitó ser asistida de abogado en ejercicio o de militar de su confianza, amén de que la referida falta de asesoramiento y asistencia no le produjo indefensión, pues tuvo oportunidad de ser oída y formuló las alegaciones que tuvo por conveniente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE); b) infracción del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en relación con la validez de la prueba consistente en el uso de conversaciones de WhatsApp y la jurisprudencia que la desarrolla. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada en casación interprete o aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte por la sala pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación en la que se examine y decida el recurso y sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, que, en consecuencia, debe ser admitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de notificaciones no han de aplicarse la Ley 30/1992 ni a la LO 2/1989, que tienen carácter supletorio, ya que la LO 12/2007 contiene una regulación específica en la materia. La queja relativa a la caducidad del expediente no puede prosperar, pues, desde que tuvo lugar conforme a derecho la notificación edictal no había transcurrido aún el plazo semestral de caducidad. Las quejas por las que el recurrente solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado -por entender que resultó vulnerado su derecho de defensa- no pueden prosperar, ya que ninguna indefensión le ocasionó ni la supuesta infracción del periodo de prueba -periodo cuyo plazo no está contemplado legalmente- ni la habilitación de secretario del expediente, cuyo nombramiento se dispuso conforme a lo previsto en el art. 52 LORDGC y le fue notificado. Concurren todos los elementos del subtipo disciplinario aplicado: el recurrente fue condenado por sentencia firme por cometer de forma dolosa un delito de infidelidad en la custodia de documentos o violación de secretos y otro delito de tráfico de armas, delitos que, sin duda alguna, no solo afectan a los ciudadanos, sino también al crédito que la institución de la Guardia Civil debe merecer, concurriendo, además, interés en la Administración en que sus miembros -máxime si son agentes de la autoridad que deben averiguar y perseguir los delitos- no sean condenados por estas conductas, que merman sustancialmente la confianza en la institución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 CE; b) infracción del principio de legalidad ,en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE; c) vulneración de la potestad sancionadora, en relación con lo dispuesto en el art. 25 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la resolución impugnada interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional. En el caso, la sala aprecia que las vulneraciones denunciadas, en cuanto que afectan a derechos fundamentales, presentan interés casacional a los solos efectos de decidir sobre la admisibilidad a trámite del recurso, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, lo que se realizará en su momento en función de la argumentación desarrollada por el recurrente en el escrito de interposición del recurso, razones por las que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, el recurso debe ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado interpuso previo recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario que fue resuelto mediante sentencia desestimatoria en la que se rechazaron sus alegaciones relativas a la presunta vulneración de los derechos de defensa y de presunción de inocencia, en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, razón suficiente para desestimar el presente recurso de casación, sin perjuicio de lo cual, la sala entra a resolver sobre las alegaciones mantenidas en él para apurar la tutela judicial efectiva del recurrente. En el caso, no resultó vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba, en atención a la dificultad que entrañaba la localización de una persona que sirvió de referencia en una de las testificales y a la existencia de elementos probatorios más que suficientes para la acreditación del relato de hechos probados de la sentencia recurrida. Tal y como se desprende del apartado de «motivación» de la sentencia impugnada en casación, el tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, sin tacha alguna de validez, de forma que la presunción de inocencia resultó enervada sin ningún asomo de dudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los hechos probados queda acreditado que el recurrente tenía nombrado servicio con el cometido especifico de apoyo al personal que realiza el control sanitario a los pasajeros de llegada al aeropuerto de su destino y, si bien se presentó a desempeñarlo con normalidad antes de que concluyese el mismo, poco antes fue hallado fuera del lugar donde debía prestarlo con síntomas de embriaguez. Una vez en el aeropuerto, se le hicieron pruebas de detección alcohólica por aire espirado, arrojando dos resultados positivos, tras haber manifestado los testigos que le vieron dicho día que mostraba síntomas de embriaguez. Se considera que la embriaguez sancionada se contrae al hecho de embriagarse durante el desempeño del servicio nombrado y antes de su conclusión, toda vez que, al contrario de lo que sostiene el recurrente, en la conducta observada por el mismo concurre el dato circunstancial o temporal consistente en que se halle prestando servicio, pues, conforme señala el art. 6 CPM en relación con los servicios de armas, estos están constituidos por «los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o colectivos, desde su iniciación con el llamamiento a prestarlo hasta su total terminación, y cuantos actos anteriores o posteriores al propio servicio de armas se relacionen con éste o afecten a su ejecución», lo que permite interpretar lo que debe entenderse por prestación de servicio, razones que justifican que el recurrente incurriera en la falta por la que fue sancionado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 64/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de tipicidad no se incumple por los tipos sancionadores parcialmente en blanco, es decir por aquellos que requieren ser complementados por remisión a otras normas, siempre que el reenvío normativo esté justificado, la norma sancionadora contenga el núcleo esencial de la prohibición y se respete la exigencia de certeza. Esta complementación, en el caso, aparece concretada en el apartado 6.3 de la Orden de Servicios núm. 22/2020, relativa al Plan de ejecución-Orden de Servicio núm. 19/2020, del Mando de Operaciones de la DAO, actuación de la Guardia Civil ante el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En contra de lo sostenido por el recurrente, existía una orden bien clara de comunicar de manera inmediata al mando tanto la aparición de síntomas compatibles con el coronavirus como la sospecha de contagio, y es claro que el resultado positivo en el test serológico realizado al recurrente era un síntoma objetivo de contagio que debió transmitir de manera inmediata al mando antes de continuar viaje con su compañero. No habiéndolo hecho así, pues no lo comunicó hasta que llegó a su destino, el retraso en el cumplimiento de la orden resulta palmario, siendo evidente la concurrencia de los elementos del tipo disciplinario leve aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El análisis y valoración de la prueba de cargo practicada en el seno del expediente disciplinario permite entender a la sala que la misma carece de la certeza necesaria para poder considerar acreditada la participación del guardia civil recurrente en los hechos por los que fue sancionado y resulta, por tanto, insuficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le ampara. No es que la sala otorgue en el caso mayor credibilidad a la versión del encartado que a la de la víctima de la infracción denunciada -como teme y denuncia la Abogacía del Estado- ni que se niegue valor probatorio a la denuncia una vez ratificada ante el instructor del expediente disciplinario, sino que, llanamente, la sala constata, a través del análisis y valoración del conjunto de la prueba practicada, la insuficiencia de prueba de cargo para considerar acreditada la intervención del guardia civil recurrente en los hechos denunciados, pues no se practicó en el seno del expediente disciplinario ninguna prueba tendente a su identificación o reconocimiento -al ser varios los guardias civiles destinados en la plaza cuyo nombre o apellido es coincidente con el del recurrente-, razón por la que procede estimar el recurso contencioso-disciplinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por la Abogacía del Estado que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del art. 8.21 LORDGC, y la jurisprudencia existente al respecto; b) aplicación indebida del principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 CE, desde el punto de vista de la apreciación de la prueba; c) aplicación indebida de los derechos a un procedimiento con todas las garantías y a un órgano sancionador imparcial, reconocidos también en el art. 24.2 CE. La sala coincide con la Abogacía del Estado en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte por la sala pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación en la que se examine y decida el recurso y sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Se acepta, en consecuencia, la existencia de dicho interés casacional objetivo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, el recurso debe ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conforme a lo dispuesto en el art. 89. f) LJCA, el interés casacional objetivo ha de fundamentarse en alguno o algunos de los supuestos de los apartados 2 y 3 del art. 88; lo que aparece reflejado en el recurso se basa en los apartados b) y c) del art. 88; estando la sala de acuerdo con que el caso presenta interés casacional objetivo, sin prejuzgar el fondo del asunto -pues se trata ahora únicamente de decidir sobre su admisibilidad-, debe admitirse a trámite el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.