• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho de defensa y a la presunción de inocencia; b) el derecho a una autoridad sancionadora imparcial; c) el deber de dictar resolución expresa; d) el derecho a un juez imparcial; e) el derecho a la libertad de expresión. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la notificación realizada al recurrente de la resolución administrativa se le hizo sabe que podía interponer recurso contencioso-disciplinario militar ante el TMC en el plazo de 2 meses. Sin embargo, el letrado del recurrente interpuso recurso por fax remitido al Ministerio de Defensa, desde el que, posteriormente, se remitió en formato de papel al TMC, en el que entró fuera de plazo, por lo que se acordó su inadmisión. La resolución impugnada no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, pues explicita las razones que llevaron al tribunal a inadmitir el recurso contencioso-disciplinario interpuesto, razones que se exponen de forma clara, comprensible, racional y ajustada tanto a los preceptos legales como a la jurisprudencia de esta sala. El recurrente incurrió en una cadena de errores -remisión por fax el último día del plazo legal de interposición, marcando un número que no correspondía a ningún órgano jurisdiccional, sin indicar el órgano que había dictado la resolución impugnada y consignando erróneamente su fecha- que, en modo alguno, puede calificarse como equivocación disculpable, sino como error inexcusable generador de causa de inadmisión. El derecho a la tutela judicial efectiva es compatible con la exigencia de cumplimiento de los plazos procesales y del lugar en que estos han de llevarse a efecto. No concurría circunstancia excepcional que permitiera interrumpir el plazo de interposición ni se solicitó su suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional y lógica para alcanzar el relato de hechos que dio por probado, sin que pueda sostenerse que el derecho a la presunción de inocencia no fuera enervado. En el relato de hechos probados concurren los elementos del tipo aplicado: a) condición de guardia civil del sujeto activo; b) conducta integrada por una inexactitud u omisión en la consignación de datos o circunstancias conocidas por el infractor -la circunstancia de no encontrarse en la localidad de su destino, Ceuta, sino en Marruecos-; c) inexactitud íntimamente ligada a los deberes y obligaciones propias de los integrantes del instituto armado, como se desprende de las RR.OO., de la LO 11/2007 y RD 274/2018, en cuanto a las obligaciones de comunicar las salidas al extranjero y de solicitar autorización para fijar temporalmente la residencia en lugar distinto al habitual durante la baja temporal para el servicio por motivos de salud. La sanción impuesta -suspensión de un mes, cuando la norma contempla la posibilidad de sancionar con hasta tres meses de suspensión- se acomodó a una dosimetría razonable, atendidas las circunstancias concurrentes, habida cuenta del grave comportamiento del infractor, por falaz, en una doble vertiente, netamente omisivo de una obligación, de una parte, e inveraz, de otra, sin que pueda sostenerse como más lógica la perdida de haberes o de destino.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta aplicable a los hechos el apartado g) del párrafo segundo del art. 19 LO 12/2007, dada la calificación de los mismos, ya que la sanción que se impuso al recurrente lo fue no por la comisión de la falta grave tipificada en el art. 8.29 LO 12/2007 -en cuyo caso entraría en juego el criterio individualizador especial invocado-, sino por la comisión de la falta muy grave prevista en el art. 7.23 LO 12/2007, respecto de la que la norma no prevé criterio especial de individualización de la sanción, siendo de aplicación, por tanto, el elenco de criterios generales previsto en la misma. Resulta imposible ahora a la sala, en consecuencia -a la vista de la motivación de la resolución ministerial impugnada-, cambiar la extensión de nueve meses de suspensión de empleo definitivamente impuesta por otra menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad ; b) vulneración del derecho de defensa proclamado en el art. 24 CE; c) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia proclamado en el art. 24.2 CE; d) error en la valoración de la prueba. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 25.1 (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad) y 24 CE, respecto del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 43.4 y 44.3 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, por infracción del derecho de defensa; b) el derecho de defensa, con incongruencia omisiva; c) el art. 24 y la jurisprudencia del TC y de esta sala sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción de los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva; d) el art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidade indebida aplicación del art. 8.6 LORDGC; e) el art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada dio respuesta fundada en derecho, no ya tácita, sino expresa, en definitiva, conclusión explícita y jurídicamente fundamentada sobre las cuestiones aducidas, por lo que no se produjo ninguna real y efectiva indefensión ni infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Las comprobaciones realizadas u ordenadas por los superiores fueron lícitas, pues no lesionaron los derechos a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen o a la inviolabilidad del domicilio, al haberse efectuado de forma virtual o presencial en espacios de uso público. Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de cargo y de descargo de que dispuso, al extraer de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente realizó para terceros determinados trabajos de jardinería, horticultura y desbroce en ciertas fincas sin autorización administrativa- se incardina adecuadamente en la infracción aplicada, tipo disciplinario en blanco, de mero riesgo y de ejecución instantánea, para cuya consumación resulta indiferente la producción de resultado, la habitualidad o reiteración en la conducta, la profesionalidad en el desempeño y la retribución. Del relato probatorio también resulta acreditado el dolo exigido por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La gravosa sanción de separación del servicio impuesta al recurrente se encuentra plenamente justificada en atención a la naturaleza de los hechos castigados en sede penal -constitutivos de delitos de maltrato familiar habitual y lesiones en el ámbito de la violencia de género-, habida cuenta de la absoluta incompatibilidad de los mismos con la probidad que ha de presidir el comportamiento de cualquier miembro de la Guardia Civil. La resolución recurrida expresa, con claridad, detalle y precisión, los motivos que respaldan la decisión adoptada, tanto desde una perspectiva fáctica como jurídica, mediante un esfuerzo argumentativo a modo de motivación reforzada, al ser la sanción impuesta la más gravosa de las posibles. No cabe apreciar caducidad del expediente, al no haber transcurrido el plazo legal de seis meses desde la fecha de su incoación hasta aquella en que fue notificada la resolución sancionadora. Ninguna duda cabe de la aplicación del principio de legalidad, no solo en lo relativo a la proporcionalidad de la sanción impuesta, sino en la incardinación de los hechos en el tipo disciplinario aplicado: el guardia civil recurrente fue condenado por sentencia penal firme por dos delitos dolosos, contemplados en los arts. 173.2 y 153.1 CP, mediante unos hechos que, además de afectar a la integridad y dignidad de la víctima, ocasionaron grave daño a la Guardia Civil, habida cuenta del desdoro que suponen, incompatible con la pertenencia a dicho cuerpo militar.

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