• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los exhaustivos, precisos y convincentes razonamientos contenidos en los fundamentos de la convicción y de derecho de la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica, la experiencia y la razón, así como a la doctrina del TC y de TS, sin resultar en absoluto desvirtuados por los alegatos de la parte recurrente, que se limita a reproducir en sede casacional lo que ya alegó en la instancia. El tribunal dispuso de suficiente prueba de cargo, constituida por el parte del comandante agraviado, testigo presencial de los hechos, que cuenta con todos los elementos para desvirtuar la presunción de inocencia: fue debidamente ratificado con sujección al principio de contradicción y corroborado periféricamente por prueba testifical; presenta coherencia interna -credibilidad objetiva- y persistencia en la incriminación, sin que el recurrente -que es a quien le incumbe la carga procesal de probar tal circunstancia- haya intentado acreditar siquiera la existencia de signos de animadversión que pudiera restar credibilidad al parte. La sala comparte los acertados razonamientos del tribunal de instancia por los que considera que el recurrente no sufrió indefensión material alguna derivada de la motivada denegación por el insructor del expediente de dos de las cinco pruebas por él propuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida contó con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente, sin que se observe que el tribunal de instancia haya realizado una valoración de dicha prueba de forma errática, irracional o contra la lógica más elemental. El parte, debidamente ratificado, no fue la única prueba con la que contó el tribunal, pues la versión del mismo fue ratificada por un testigo que escuchó la conversación telefónica mantenida entre el recurrente y su superior. En cuanto a la prueba de descargo, uno de los testigos propuestos por el recurrente afirmó no haber escuchado la conversación, mientras que el otro fue descartado al tratarse de la pareja sentimental del recurrente. Los hechos probados relatan una conducta claramente contraria al respeto y la consideración que deben cumplir todos los miembros del cuerpo de la Guardia Civil, también en el contexto de una conversación telefónica con un superior. El tono elevado y desabrido y la exigencia del recurrente de que su superior le dejara en paz es una clara forma de realizar una réplica desatenta con un superior, lo que afecta -aunque sea de manera leve- a la disciplina que debe existir en el indicado cuerpo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de hechos probados de la sentencia recurrida se encuentra plenamente respaldada por la prueba practicada, por lo que no pueden considerarse infringidos los derechos fundamentales a la presunción de inocencia ni a obtener una resolución motivada. No puede prosperar la queja relativa a la falta de tipicidad de los hechos, alegación meramente mencionada sin desarrollo argumental alguno más allá de los fundamentos esgrimidos por el asesor jurídico en su informe, lo que no es objeto del recurso de casación, en el que ha de combatirse la sentencia impugnada. Teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones, ha de concluirse que la adoptada por la resolución sancionadora resulta correcta, pues debe considerarse la importancia de la conducta, esto es, la negativa reiterada a someterse al reconocimiento médico, lo que, por una parte, implica un incumplimiento de un mandato lícito y, por otra, impide conocer las circunstancias y capacidad psicofísica de la persona para la prestación del servicio. Por todo ello, en modo alguno resulta desproporcionada la sanción de resolución de compromiso impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, de la que, a través de un razonamiento que obedece a criterios lógicos y razonables y sin atisbo alguno de arbitrariedad, obtuvo la convicción de los hechos que declaró probados en la sentencia recurrida, por lo que quedó enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, al concurrir todos sus elementos: la conducta observada por el comandante de la Guardia Civil recurrente tuvo una proyección externa, al ser conocida por diferentes personas ajenas al Instituto Armado no solo su pertenencia al cuerpo, sino, incluso, su posición de mando; la conducta infringió el bien jurídico protegido por la norma, concretado en la dignidad de la Guardia Civil, bien jurídico equivalente al prestigio, crédito, buena fama o buen nombre de la Institución, lo que exige que se evite todo comportamiento que pueda comprometer aquellos valores; concurre el elemento objetivo de la gravedad de la conducta, habida cuenta del tono exigente y altivo empleado por el recurrente para protestar por la falta de asistencia médica a su pareja, queja desplegada con absoluta falta de mesura, respeto y consideración al personal del centro de salud, lo que determinó que, a la vista del cariz que iba tomando su comportamiento, hubiera de darse aviso a la Policía Nacional, que desplazó un equipo al centro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 24 CE, en lo que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, así como en lo que respecta a la vertiente del principio de legalidad sancionadora y del principio in dubio pro reo y, también estima que se ha vulnerado el art. 24.2 CE, al considerar conculcado el principio de presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 64/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia ha infringido: el art. 24.1 -sic- CE, relativo al principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad y la jurisprudencia que lo desarrolla; error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 11.1 LOPJ, en relación con los arts. 8.1 y 18.2 CE y con el art. 39.5 LORDGC; b) el derecho fundamental a la presunción de inocencia; c) el art. 25 CE, principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, por indebida aplicación del art. 8.9 LORDGC; y d) el derecho a un proceso con todas las garantías. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; b) el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a la defensa; c) el art. 25.2 CE, por vulneración del principio de legalidad; y d) el art. 19 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE (derecho de defensa); b) infracción del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad); c) infracción del art. 19 CE (derecho a la libre circulación por el territorio nacional; y d) infracción del principio de proporcionalidad, al amparo del art. 19 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del art. 9.3 CE (seguridad jurídica); b) vulneración del art. 24 CE (presunción de inocencia); c) vulneración del art. 25 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.