• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento administrativo sancionador se ejercita el ius puniendi del Estado, por lo que tanto la obtención de la prueba como la apreciación que de ella se haga debe seguir los parámetros propios del proceso penal, donde un documento privado no se transforma en público a efectos probatorios por falta de impugnación, de modo que la ausencia de aportación de prueba de cargo por quien solicita la aplicación de un tipo sancionador no se suple por la falta de impugnación de aquel a quien se solicita la imposición de la sanción. Por otra parte, el tipo disciplinario aplicado tiene un alto contenido valorativo, pues no abarca la expresión pública de cualquier opinión, sino solo la de aquellas estrictamente relacionadas con el servicio que no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, lo que exige que el juez realice una valoración de las expresiones proferidas y del contexto en que fueron realizadas. Pero esta tarea no debe realizarla conforme a su propia apreciación, sino conforme a la valoración que de tales términos se tiene en la sociedad, siguiendo criterios ético-sociales. Por ello, aunque la sentencia de instancia consideró que las expresiones emitidas fueron irrespetuosas, para realizar tal valoración no debió excluir las respuestas de la testigo de descargo -que entendió que no hubo en ellas falta de respeto- con el único argumento de que se trataba de opiniones subjetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito penal resultó castigada una conducta que afectaba a la libertad e indemnidad sexual de las dos menores víctimas de los hechos, con independencia de la condición personal de su autor, mientras que la sanción disciplinaria encuentra su fundamento en la relación de sujeción especial que vincula al militar con la Administración, por lo que no resultó vulnerado el principio non bis in ídem. Concurren todos los elementos exigidos por el tipo disciplinario: i) condición de militar del autor; ii) condena por sentencia penal firme por dos delitos dolosos de abusos sexuales; iii) falta del respeto debido a la dignidad militar, es decir, al decoro y probidad exigible al autor, no solo en acto de servicio o en sus relaciones con superiores, iguales o subordinados, sino también con terceros ajenos a las FF.AA. Los hechos que motivaron la condena penal resultan decisivos no solo para la incardinación de la conducta en el tipo disciplinario, sino para la imposición de la sanción más gravosa de entre las posibles, consistente en la separación del servicio, sanción ajustada a derecho, habida cuenta de la incompatibilidad de la conducta del recurrente -merecedora del más tajante reproche social- con la probidad que ha de presidir el comportamiento de cuantos integran la institución, sin que el intachable expediente profesional del recurrente pueda servir para atenuar la gravedad de su conducta ni para la imposición de una sanción menos aflictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La propuesta de resolución fue notificada al interesado, ingresado en un centro penitenciario, concediéndole el plazo de 10 días para alegaciones, que fueron presentadas en tiempo y forma por su letrada y posteriormente rubricadas por él, por lo que no se produjo la indefensión invocada ni resultaron afectados los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa. La resolución sancionadora no vulneró el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, dado que el guardia civil recurrente fue condenado en sentencia firme por la jurisdicción ordinaria por varios delitos dolosos, concretamente, un delito continuado de quebrantamiento medida cautelar en el ámbito de la violencia contra la mujer y otro de amenazas menos graves, continuadas y no condicionales, en concurso medial con un delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación, delitos que causaron daño a la institución de la Guardia Civil, es decir, a la Administración, además de a los ciudadanos. Los hechos que motivaron la condena penal resultan decisivos no solo para la incardinación de la conducta en el tipo disciplinario, sino para la imposición de la sanción más gravosa de entre las posibles, consistente en la separación del servicio, sanción ajustada a derecho, habida cuenta de la incompatibilidad de la conducta del recurrente con la probidad que ha de presidir el comportamiento de cuantos integran la institución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en: a) infracción del art. 18.3 CE, (secreto de las comunicaciones); b) infracción del art. 24 CE (presunción de inocencia); c) infracción del art.25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21-7), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No expresa en su recurso la Abogacía del Estado qué concreta garantía del proceso fue indebidamente aplicada por el tribunal sentenciador ni la limitación del derecho de defensa generadora de indefensión que pudo producir. El tribunal no estimó alegación alguna del recurso contencioso-disciplinario basada en la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ni acordó la nulidad de la información reservada o de las actuaciones disciplinarias subsiguientes. En cambio, sí estimó las alegaciones que se apoyaban en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del encartado, lo que no es contrario a que previamente le hubiera sido abierta una información reservada, ya que lo concluido en ella debe ser revalidado en el procedimiento disciplinario, pues la apertura de aquella no autoriza a que de la misma se determine la culpabilidad de las personas involucradas en ella. La Abogacía del Estado recurrente no es titular del derecho a la presunción de inocencia, ni en forma directa ni invertida. De los hechos que la sentencia impugnada declara probados no se desprende que los sucesos perceptibles por los sentidos relatados en los partes disciplinarios emitidos por el encartado -con independencia de las valoraciones y consecuencias jurídicas que el mismo les atribuyera- se basaran en aseveraciones falsas, por lo que en su conducta no concurrió el elemento objetivo esencial del tipo disciplinario aplicado por la resolución sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que, como invoca el recurrente, el parte disciplinario no fue ratificado, consta en las actuaciones prueba documental suficiente, de carácter incriminatorio, que permite tener por enervada la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo apreciado, ya que consta que dos de las tres instancias remitidas por el recurrente constituían quejas relacionadas con un servicio que tenía nombrado. El recurrente sabía a quién dirigió las instancias y, consiguientemente, que el utilizado no era el conducto reglamentario, lo que permite apreciar que en su conducta concurrió dolo. Nada se desprende del relato de hechos probados que permita afirmar que se incurriera en «error de tipo invencible», ya que ni siquiera se expone cuál sería el error. La autoridad que impuso la sanción, en contra de lo alegado por el recurrente, contaba con la potestad y competencia disciplinaria prevista en el art. 36 LORDGC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando fue notificada al recurrente la resolución sancionadora el expediente se encontraba dentro del plazo hábil de instrucción y no había caducado, habida cuenta del periodo de suspensión legalmente acordado para la emisión y recepción del informe del Consejo Superior de la Guardia Civil. La Administración sancionadora dispuso de suficiente material probatorio, razonablemente valorado, para alcanzar el relato de hechos que dio por probados. El relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente, guardia civil en servicio activo que tenía reconocida compatibilidad para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de personal, realizó actividades de seguridad privada- se incardina adecuadamente en el tipo aplicado, ya que las actividades de seguridad privada exceden ampliamente la profesión de conductor de vehículos de personal. Pero, es más, tal actividad es contraria al contenido del art. 28.4, párrafo segundo Ley 5/2014, de Seguridad Privada, de inexcusable conocimiento por el recurrente, lo que pone de manifiesto también la concurrencia del elemento subjetivo a título de dolo. Durante el tiempo contemplado en los hechos probados el recurrente mantuvo la situación de incompatibilidad, lo que determina la aplicación del tipo de la falta muy grave apreciada, no el de la grave. A la vista de los razonamientos de la resolución sancionadora, no existe espacio para reducir aún más la extensión de la sanción aplicable a la falta muy grave cometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.9 LRDGC y 24 CE respecto de la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique la ley infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se apoyan en tal infracción, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 LJCA, determina la admisión a trámite del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos que determinaron la condena penal son decisivos no solo en la incardinación en el tipo disciplinario utilizado, sino también en lo atinente a las consecuencias sancionadoras en el ámbito disciplinario. En el caso, la sanción de separación de servicio está plenamente justificada en atención a la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal -lesiones en el ámbito de la violencia de género y amenazas-. Un miembro de la institución castrense no puede mostrar una tacha en su conducta como la que originó el reproche penal que desembocó en la posterior sanción disciplinaria, en cuanto que resulta incompatible con el decoro y dignidad que han de regir siempre el comportamiento de todos los miembros de las FF.AA., que tienen encomendadas las altas misiones que para el Estado les atribuye el art. 8 CE. La sanción administrativa en su más gravosa vertiente está plenamente justificada, y esa conclusión no puede resultar empañada por los posibles méritos profesionales del recurrente, que no enervan las consideraciones relativas a unos hechos objetivamente graves y relevantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La anulación de la sanción administrativa acordada por el tribunal de instancia como consecuencia de haberse infringido por la autoridad sancionadora el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, se ajusta al ordenamiento, razón por la que debe ser desestimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado. Los hechos que dieron lugar a la sanción no reunían los elementos del tipo disciplinario aplicado, ya que el concepto de normativa legal no se extiende a una Instrucción Técnica y los fines no deben ser confundidos con los procedimientos o métodos utilizados para conseguirlos. La infracción definida en el art. 7.22 LORDGC lo que tipifica es el desajuste entre los fines previstos en la normativa legal sobre videocámaras y los perseguidos por el que utiliza los medios técnicos regulados en esa normativa, no la irregularidad del método, modo o procedimiento con el que se accediera a dichos medios técnicos ni la omisión del conducto reglamentario.

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