• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11259/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe apreciar el ensañamiento cuando del relato de hechos probados se describe, de manera precisa y nítida, la voluntad del acusado de aumentar el sufrimiento de la víctima, lo que se evidencia, en el presente caso, cuando el medio comisivo para causar la muerte fue el fuego, en circunstancias tan singulares que permite su apreciación. La agravante de abuso de superioridad para su apreciación, requiere una reducción notable de las posibilidades de defensa que puede presentar la víctima, es decir la existencia de un desequilibrio de fuerzas a favor de agresor, derivada de cualquier circunstancia comisiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1568/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la ponderación de las declaraciones personales (acusado, testigos y los dictámenes de peritos), se debe distinguir: un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación, y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos descarte o prime determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos. En este segundo nivel, esto es, en la estructura racional del discurso valorativo, es lo que puede ser revisado por vía de recurso, censurando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Respecto al primer episodio delictivo, la pena de dos años impuesta al recurrente es la mínima imponible, tanto con la regulación anterior, tanto con la nueva. Con relación al segundo episodio, como quiera que el acceso carnal se obtiene aprovechándose de una situación de superioridad (tío-sobrino), se encuentra incluido en el apartado 4 del art. 181 del Código Penal, que a su vez se remite al art. 178, apartados 2 y 3 (ver art. 181.2), que la ley penal le asigna una pena de doce a quince años de prisión (aspecto éste no modificado por la LO 4/2023), por lo que la pena de ocho años de prisión es inferior y no resulta, por tanto, la regulación actual más favorable para el recurrente. Habrá de efectuarse su cálculo en un juicio global basado en el sentimiento social de reparación del daño producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2134/2022
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación reiterando la doctrina existente respecto a la prueba indiciaria la cual ha de basarse en hechos comprobados y ciertos de los que se deriva directamente la conducta infractora mediante una valoración razonable debidamente motivada que se presenta como más verosímil que las explicaciones alternativas, declarando que dicha doctrina también se proyecta en el ámbito de los mercados de adquisición, reventa y explotación de los derechos audiovisuales de competiciones deportivas. El Tribunala razona que la Sala juzgadora ha partido de hechos comprobados de forma indubitada y ha efectuado una apreciación global de ellos y de lo que suponen en términos de razonabilidad que no queda desvirtuada por los argumentos de la demanda de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1127/2022
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Comisión Permanente del CGPJ que confirma en alzada el archivo diligencia informativa por parte del promotor de la Acción Disciplinaria en relación con queja sobre actuación de titular de Juzgado de Instrucción y otros integrantes de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid respecto a solicitud de abogado de oficio para la interposición de una querella ante el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1353/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es constante la doctrina de esta Sala subrayando que, en procedimientos con doble instancia, la casación se constriñe a las cuestiones planteadas por las partes que hayan sido evaluadas y resueltas en la resolución que se impugna, sin alcanzar cuestiones nuevas que pudiéndose haber planteado en tiempo, afloran en el trámite casacional. El recurso de casación se circunscribe así al examen de los errores legales en los que pudo incurrir la resolución impugnada al resolver las cuestiones que las partes le plantearon, sin que puedan formularse alegaciones ex novo y per saltum relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados. La sentencia de instancia se ajusta a la doctrina de esta Sala, en la medida en que se declara probado que el acusado no conocía a su víctima y la tocó los pechos en contra de su voluntad, habiendo proclamado nuestra jurisprudencia que el tipo subjetivo de los delitos de abuso sexual exige tanto el conocimiento del significado sexual de la conducta ejecutada como el elemento tendencial constituido por el ánimo de llevar a cabo la acción precisamente por su contenido sexual. Dicho de otro modo, lo importante para la existencia del delito es la realización de un acto de contenido sexual con conocimiento de que se atenta a la libertad sexual de la víctima y no tanto la intención del autor de dar satisfacción a sus deseos de esa naturaleza, por más que normalmente aparezcan unidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 11024/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de maltrato, amenazas y violación. Presunción de inocencia. El control que corresponde al TS cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Error en la valoración de la prueba. Solo cabe la corrección de errores fácticos, no jurídicos. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de 2015. Lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. No es correcto limitar la casación a una reproducción mimética del recurso contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación; actuar como si no existiese una resolución dictada por un Tribunal Superior. Infracción de ley, presupuestos. Individualización de la pena, encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en el Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10952/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante delito de asesinato por alevosía cuando el dolo del autor abarca, no solo el hecho de la muerte, sino también el particular modo en que la alevosía se manifiesta, queriendo dar muerte a su víctima aprovechando una situación de indefensión en la que pueda encontrarse. En el presente supuesto, el Tribunal del Jurado, entendiendo que el agresor sabía que su madre respiraba y que seguía con vida, considera concurrente la alevosía porque el acusado le prendió fuego estando su madre inconsciente y sin posibilidad de defensa o reacción. Aunque esta Sala ha admitido la alevosía doméstica como una modalidad de alevosía sorpresiva, pues la relación de confianza proveniente de la convivencia puede generar en la víctima una total despreocupación respecto a poder sufrir un eventual ataque del acusado con el que coexiste, relajándose así el conjunto de recursos defensivos que desplegaría ante cualquier otra persona en el mismo contexto, no cabe apreciarla en todos los supuestos de convivencia. La confianza normalmente inherente a la convivencia y la ordinaria despreocupación de poder sufrir ataques provenientes de aquellos con los que se decide cohabitar, deben de estar acompañadas de un conjunto de características y circunstancias que permitan inferir o presentir que la agresión se aprovechó de la real, intensa y efectiva convicción de la víctima de que no iba a sufrir una ofensiva semejante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11228/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en esta "tercera instancia debilitada" es, por ello, más normativo que conformador del hecho. Nos corresponde controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a estándares epistémicos basados en la racionalidad. No somos los llamados, sin embargo, a decantar las informaciones probatorias y valorarlas al margen de los procesos y estándares valorativos empleados por los tribunales de primera y segunda instancia. Los hechos enjuiciados ocurrieron antes de la reforma de la LO 10/2022, por lo que en puridad se trataría de un abuso sexual. En todo caso, es irrelevante que se aplique la reforma introducida por dicha Ley Orgánica, o bien la regulación anterior a tal reforma, porque el mínimo imponible en ambos casos es de cuatro años de prisión, que es la que al final debe ser impuesta. No obstante, si no opera aplicación retroactiva favorable alguna, la subsunción adecuada es la correspondiente al momento de autos; no es dable condenar por una norma que no estaba vigente en el momento de autos, cuando la posterior no resulta más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2094/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conductor de ambulancia que llevaba a un paciente, circulando en zigzag, obligando a apartarse de la carretera para no colisionar, al menos a dos vehículos; y que arrojó un resultado positivo en cocaína y presentaba, entre otros síntomas, comportamiento adormilado, cansancio extremo, incoherencias, movimientos descoordinados e inconexos. El recurrente alega que el simple resultado positivo en la prueba de detección de droga es insuficiente para ser condenado. El motivo se desestima. La intensidad de los signos externos que presentaba acredita la incidencia de la previa ingesta de sustancias en la conducción. Infracción de ley. Se denuncia indebida aplicación del artículo 380 del Código Penal. La conducción temeraria es aquella que desprecia las más elementales normas de precaución, gravemente irregular y contraria al ordenamiento jurídico de tráfico. Relación entre el artículo 380 y el artículo 379.2 del Código Penal. Nos encontramos ante un concurso de normas a resolver por el principio de consunción. El art. 380 CP desplaza al 379.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11199/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela judicial efectiva. Para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, es necesario que con la infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa. Derecho de defensa, libre designación de letrado: la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses. Ahora bien, no es un derecho ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal. Cambios de letrado antes de juicio: no existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios", lo cual se llevaría a efecto si ante cualquier cambio de letrado en las fechas cercanas al día señalado para el juicio el acusado o su defensa planteen la necesidad de un cambio de letrado alegando indefensión en su defecto. Principio acusatorio. Alcance. Lo importante, para no vulnerar el principio acusatorio, es que el relato fáctico de la acusación sea respetado en las líneas esenciales, no en todos sus detalles. Las modificaciones de detalles pueden ser introducidos por el Tribunal sentenciador en su resolución, con objeto de ser más respetuosos con la verdad material. Complicidad en el tráfico de drogas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.