• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1493/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Drogadicción: La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. Innecesaridad de practicar prueba pericial al efecto, a la vista de la prueba practicada, por cuanto que acredita la realización por parte del acusado de una actividad de no poca complejidad en el delito contra la salud pública incompatible con que la pueda desarrollar, durante todo el espacio de tiempo que fue sometido a vigilancias y control policial, con esas capacidades alteradas. Secreto de las comunicaciones: examen de los principios rectores que legitiman toda medida de injerencia de este derecho, no se incoó un procedimiento para investigar unas sospechas, por si pudiera existir un indefinido hecho delictivo, en cuyo caso sí podríamos hablar de una investigación prospectiva, sino que se aportó un concreto indicio objetivo de la presumible comisión de un delito contra el patrimonio y la investigación se amplió a un delito contra la salud pública. Expulsión de territorio nacional: el art. 89 CP no distingue sobre la situación administrativa en España del extranjero, como pretende el recurrente, no es ello lo que resulta de la interpretación que del mismo viene haciendo la jurisprudencia de la Sala y la decisión de la Sala sentenciadora es acorde a la misma, llegando incluso a acordar que, de adquirir firmeza la sentencia, podrá modificarse en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1036/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima los recursos de los dos condenados, confirmando la correcta valoración para concluir su conocimiento acerca del origen ilícito de los vehículos comercializados. Sería contrario a toda inferencia lógica que alguien dedicado a la importación y venta de vehículos los importara careciendo de la documentación de esos vehículos y entendiera normalizado venderlos con documentación falsa y bastidores alterados con troquel. Tal habitualidad, lo que permite inferir, por contrario, es la búsqueda de este origen en los vehículos que comercializaba. Se desestima asimismo el recurso de la acusación particular, que denuncia el dictado de sentencia sin esperar la resolución del recurso de apelación interpuesto contra el auto de incoación de PA, posteriormente estimado, y que acuerda la imputación de cierto sujeto por su intervención en la venta de un concreto vehículo. La Audiencia denegó la suspensión del juicio de modo correcto, dada la ausencia de efecto suspensivo del recurso ex art. 766 LECrim, frente a lo dispuesto por el art. 622 LECrim para el Sumario. Al no haber resultado enjuiciado dicho sujeto en la sentencia recurrida, nada obsta a que esta resolución de apelación, tenga su curso normal y llegado que sea al Juzgado de Instrucción, proceda a dictar auto ampliatorio de incoación de PA. Carece de sentido reiterar el enjuiciamiento de otros acusados no afectados y cabría el ulterior enjuiciamiento separado de estos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 764/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la decisión de archivar la denuncia formulada contra la actuación de fiscal al no existir indicios de responsabilidad, sino que actuó en ejercicio de sus funciones solicitando la reducción de una condena o impugnar la resolución judicial que la acuerda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 173/2022
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo formulada por UITA -- Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía-- a propósito de la obligación de la Agencia Andaluza de Educación, de cumplir con el art. 49.2 del Convenio de aplicación (BOJA 26-2-20), abonando los trienios que correspondan con arreglo a la norma convencional y ello con un año atrás al escrito de conciliación. Se funda esta decisión, descartada la indefensión alegada, en la aplicabilidad de las normas de control del gasto en el empleo público que afirma la licitud y constitucionalidad de la restricción de derechos, pese a que ello incida en la libertad sindical y la negociación colectiva. Se refiere también a la doctrina constitucional que aclara que la limitación de derechos que se acuerda en el ámbito autonómico, igual que la experimentada en el ámbito Estatal, no infringe ningún precepto constitucional o estatutario y que lo acordado en Conv. Col. puede ser modificado por Ley posterior y ello no vulnera los arts. 28, 37.1 y 86.1 de la Constitución. El art. 21 de las sucesivas leyes presupuestarias es lo suficientemente amplio para poder concluir que dentro de sus previsiones está incluida la suspensión de cualquier incremento retributivo, como es el caso, porque la aplicación incondicionada del precepto convencional en liza implicaría un incremento de la masa salarial prevista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 465/2021
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue despedido, se declaró insolvencia de la empresa, reclama al Estado salarios de tramitación, se desestimó por silencio la reclamación por constar presta que servicios para otro empresario abonando. El JS estimó condenó al Estado a pagar las diferencias. El TSJ desestima el recurso. En cud se cuestiona si el Estado queda totalmente exonerado de la obligación de abonar al trabajador los salarios de tramitación que excedan de 90 días hábiles siguientes a la demanda de despido cuando se ha prestado servicios a otra empresa o si debe abonar la diferencia, una vez que la insolvencia empresarial habilita al trabajador para reclamar al Estado. La Sala IV centró el debate en la interpretación integradora del art. 56.2 ET y 116 LRJS para los casos de insolvencia en que el trabajador puede reclamar directamente al Estado. Remite a su STS 14/03/23, rcud 141/20. Señaló que es el empresario quien tiene derecho a reclamar al Estado pero en supuesto de insolvencia provisional es el trabajador quien puede exigir el pago de salarios no abonados y cuotas de Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación. Son reparación de falta de ingresos, si durante la sustanciación del proceso consigue ingresos o colocación se descuentan estas cantidades, debiendo haber resarcimiento parcial. La responsabilidad del Estado sólo cuando se encontró otro empleo después del despido puede descontar lo percibido, debiendo abonar la diferencia acreditada en igual término del 56.2 ET
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1508/2022
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las figuras del "cash pooling" o "caja única" resultan esclarecedoras para entender el funcionamiento de las sociedades controladas por los acusados, familiares y terceros. Esto es lo que ocurre en el presente caso puesto que la única finalidad de las operaciones analizadas no es más que generar la insolvencia de una sociedad, pero aparentando ser un "buen pagador" pero casualmente todo lo que se paga termina en otras sociedades del grupo controladas por los mismos socios. Ninguna explicación razonable y alternativa se ha ofrecido por las defensas respecto de las operaciones analizadas y reflejados en los hechos probados de la presente resolución. O sea, los administradores preveyendo (previendo) lo que pueda ocurrir en un futuro funcionan de esta manera para así poder fácilmente eludir el pago de terceros acreedores que no son parte del grupo de empresas. Asimismo resulta correcta de los responsables civiles subsidiarios que participaron en tales operaciones, simulando un préstamo ficticio, así como realizando una serie de transferencias para pagar supuestas deudas con otras sociedades del mismo grupo empresarial y con los mismos socios, que no se correspondían con deudas vencidas, líquidas y exigibles. No obstante, se estiman sus pretensiones de reducir la misma al importe del perjuicio concretado de cada una de sus actuaciones. No estamos ante un delito fiscal que determinase la aplicación de la normativa correspondiente, generadora de una responsabilidad solidaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1017/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito leve continuado de coacciones en el ámbito familiar. La Audiencia Provincial consideró que no cabía la condena por el delito continuado leve de coacciones, porque la acusación había sido formulada por un delito de hostigamiento del art. 172 ter del Código Penal. Estimó vulnerado el principio acusatorio. Recurre la acusación particular. Se adhiere el Ministerio Fiscal. El recurso se estima. El delito leve de coacciones en el ámbito doméstico o de género se revela como un tipo residual o tipo de recogida -norma subsidiaria- para el caso en el que el delito principal, el que añade elementos incriminatorios que intensifican el injusto, no resulte aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo, que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero. Se exige que el engaño sea bastante, en referencia a que ha de ser precisamente esa maquinación del autor la que provoque el error origen del desplazamiento patrimonial. Es decir, aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno. Existe ánimo de lucro cuando el autor pretende alguna clase de beneficio, ventaja o utilidad, para sí o a para un tercero. El abuso de relaciones personales atiende a un grado especial de vinculación entre autor y víctima. El abuso de la credibilidad empresarial o profesional, pone el acento no tanto en la previa relación entre autor y víctima, sino en las propias cualidades del sujeto activo, cuya consideración en el mundo de las relaciones profesionales o empresariales harían explicable la rebaja en las prevenciones normales de cualquier víctima potencial frente a una estrategia engañosa. Necesidad de ponderar cuidadosamente la aplicación de esta agravación, en la medida en que, en la mayor parte de los casos, presenta significativos puntos de coincidencia con la descripción del tipo. El quebrantamiento de vínculos de confianza o relaciones personales es elemento ínsito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 680/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al Consejo Fiscal resolver sobre la posible existencia de causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo de Fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática con carácter previo a la propuesta de nombramiento por parte del Fiscal General del Estado, Por eso, se acuerda Retrotraer las actuaciones para que el Consejo Fiscal resuelva si concurre o no la prohibición del artículo 58.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de conformidad a lo dicho en el fundamento cuarto E) de esta sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 471/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve en casación por el delito de usurpación de funciones públicas y del delito de cohecho activo y pasivo, por contratar a dos policías municipales, que no estaban de servicio, por acompañar con la función de escolta al acusado. Entrada y registro: la sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial recaía en torno a esta injerencia y considera que, aun siendo sucinto el auto judicial, cumple con el estándar de constitucionalidad. Delito de usurpación de funciones públicas. Se analizan los presupuestos típicos de ese delito y se considera que la conducta enjuiciada no cumple con dichos presupuestos, dado que no hubo una pluralidad de actos, ni los actos realizados pueden ser considerados como propios de una autoridad. Delito de cohecho: se precisa que la dádiva retribuya un acto relacionado con las funciones oficiales y en este caso, en que se declara probado que el funcionario conocía que no se iba a realizar un acto oficial, un servicio de escolta, y que todo era un "montaje", la conducta desplegada tampoco es típica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.