• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1773/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito del artículo 418 CP. El legislador ha entendido que ante la revelación de secretos o informaciones no solo debe responder el funcionario o autoridad que los divulga infringiendo su deber de confidencialidad, sino también el particular que no se limita a recibir la información, sino que la utiliza en su beneficio o en el de un tercero. En el caso analizado se condena al particular que utiliza en su propio beneficio la información reservada divulgada por funcionario (filtración de examen plantilla de respuestas en una oposición). Resulta intrascendente que el funcionario no haya sido identificado. El conocimiento anticipado del contenido del examen por la acusada quebrantó los principios de igualdad, mérito y capacidad que demandan toda prueba de acceso a un puesto público. Y con ello al interés de la Administración en servir con objetividad los intereses públicos, primando aquellos (art. 103 CE). El delito requiere un aprovechamiento de carácter económico. Así se deduce del propio término aprovechar, al que se atribuye una específica significación económica lucrativa, a lo que se une el dato de que la pena para el tipo básico sea de multa en atención al beneficio obtenido. También se aduce que no parece razonable que el funcionario que realiza una conducta análoga comprendida en el artículo 442 CP solo sea punible cuando obtenga un beneficio económico. En ese caso, no se obtiene el mismo, por lo que el delito debe considerarse intentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2245/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Alega falta de prueba. Cuestiona la declaración de la víctima. Sostiene que no concurren en ella los requisitos jurisprudencialmente exigidos para actuar como prueba de cargo. El motivo se desestima. La declaración de la víctima ha sido racionalmente valorada y se encuentra ampliamente corroborada. Se insiste especialmente en que la víctima tardó mucho tiempo en denunciar. La sentencia analiza específicamente la alegación y recuerda que la tardanza en denunciar no afecta a la credibilidad, especialmente cuando la víctima es menor de edad. Recurre también la acusación particular. Interesa la apreciación de la agravación específica de "prevalimiento de superioridad", que fue suprimida por el TSJ mediante la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el acusado. El motivo se estima. El acusado, de 55 años, se aprovechó de las facilidades que le proporcionaba su condición de familiar de la víctima, que en el momento de los hechos contaba con tan solo 9 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4550/2023
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina fijada en la sentencia n.º 555/2024, de 4 de abril, donde resolvió que en la Carrera Fiscal no existe un derecho al abono de las diferencias retributivas cuando se produce una distribución igualitaria de asuntos entre funcionarios de distinta categoría, fundado en dos razones: por un lado, porque la 15/2003 contiene una regulación tendencialmente completa de las retribuciones de la Carrera Fiscal. Y dicha regulación legal, que tiene en cuenta la categoría a efectos de determinar la retribución correspondiente, no deja margen para modulaciones apoyadas en el principio de igual retribución a igual trabajo. Para afirmar que este último y, en definitiva, la prohibición constitucional de discriminación debe prevalecer sobre una regulación legal clara de signo contrario, habría sido necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad contra los arts. 5 y 13, junto con el Anexo V de la Ley 15/2003; por otro lado, porque dista de ser evidente que en un cuerpo de servidores públicos estructurado como una carrera con diferentes categorías deban recibir idéntico tratamiento económico quienes se encuentran en distintos escalones de ese cursus honorum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10078/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto que autoriza la intervención debe contener indicios que deben servir de base, no bastando la mera sospecha. Son necesarios datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior. Han de ser objetivos, en un doble sentido: ser accesibles a terceros y proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito. La organización y grupo criminal requieren la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero la organización además se caracteriza por ser estable y su constitución y funcionamiento por tiempo indefinido con un reparto de funciones de manera coordinada. El grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos. El delito contra la salud publica de extrema gravedad se comete cuando la cantidad aprehendida es superior a la resultante de multiplicar por 1.000 la cantidad de la notoria importancia. Como cantidad de notoria importancia se ha cifrado por la jurisprudencia la de 300 gramos para la heroína y 750 gramos para la cocaína. En este caso se sobrepasa con creces esa cantidad, al tratarse de 311,64 kilos de heroína y 1.558 kilos de cocaína.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11294/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abusos sexuales con y sin penetración. Presunción de inocencia. Recurso contra sentencia confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia: hasta diez víctimas declararon en sentido sustancialmente idéntico respecto de conductas desarrolladas por el acusado en semejantes contextos. Cuando se invoca el derecho a la presunción de inocencia la comprobación que corresponde al Tribunal Supremo se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. Infracción de ley: resulta exigible partir del relato de hechos probados. Reparación o disminución del daño. En el marco de los delitos contra la libertad sexual, y también en otros que trascienden lo estrictamente patrimonial, difícilmente puede hablarse de reparación del daño causado, siendo únicamente posible la disminución de éste por lo que respecta a la compensación económica, relevante y significativa, que pudiera haberse realizado. En el caso enjuiciado se considera que no concurre la atenuante. Dilaciones extraordinarias e indebidas; no concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11426/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juez predeterminado por ley: Posibilidad de que por un juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por otro distinto. Secreto de las comunicaciones: Falta de aportación de las transcripciones, excluye su valor como prueba, sin perjuicio de su validez como medio de investigación. Validez del abordaje adoptado sobre la base de los indicios extraídos de las escuchas telefónicas; no hubo exceso en la inspección previa de la embarcación. Validez de las conversaciones de terceros que comunican con los investigados a través de los números intervenidos. Falta de indicación del número intervenido, no puede generar dudas cuando aparece identificado por el IMSI correspondiente. Derecho de acceso a las actuaciones: Límites del derecho del investigado a conocer ciertas investigaciones policiales. No ampara a conocer otras investigaciones policiales en curso contra los mismos u otros investigados. Tampoco a acceder a las grabaciones obrantes en un anterior procedimiento, se consagra el derecho de acceso a las pruebas, no a medios de investigación. Individualización: La apreciación del art. 370 CP obliga a imponer la pena de multa prevista en el mismo, junto con la correspondiente a la del art. 369 CP. Notoria importancia: correcta apreciación en el caso. Drogadicción: No basta ser consumidor, sino que exige un un requisito de funcionalidad o instrumentalidad que difícilmente puede establecerse en supuestos en que ese detecta un ánimo de lucro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 878/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones nuevas, alegadas en casación, sólo son admisibles cuando deriven de una infracción atribuible al órgano de apelación y prescindiendo de formalidades y en atención a las cuestiones planteadas y su significado real. También aquellas cuestiones vinculadas con la noción de orden público, como por ejemplo la alegación de prescripción. La jurisprudencia tiene establecidos unos parámetros para la validez del testimonio de la víctima como prueba de cargo. Estos parámetros consisten en la valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación, aun cuando la deficiencia de uno de ellos parámetros no invalida la declaración y puede ser objeto de compensación con el reforzamiento en otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2151/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años y de un delito leve de lesiones. En general, en los delitos contra la libertad sexual, las lesiones que se causen a la víctima quedarán absorbidas en tales delitos cuando la violencia empleada pueda ser abarcada dentro del contenido de ilicitud que sea propio al delito sexual cometido. En este caso se produjo un tocamiento de carácter sexual no consentido en el que no se utilizó violencia para lograr su ejecución, según los términos de los hechos probado, pero se hizo de una forma tosca hasta el punto de causar a la joven unas lesiones leves. En la forma de ejecución de los tocamientos se empleó una fuerza innecesaria causante de lesiones leves por lo que esa conducta no puede quedar absorbida por el abuso sexual cometido, en cuanto el abuso por su propia naturaleza no precisa de fuerza para su ejecución. Se trata de una ilicitud autónoma que no queda abarcada por el abuso sexual y que debe ser sancionada como delito de lesiones en concurso real. El juicio de tipicidad de la sentencia impugnada, por tanto, es plenamente ajustado a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11327/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado por tres motivos. El primero se interpone por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El motivo se desestima. El tribunal de instancia realiza un análisis detallado de cada tipo penal y los hechos permiten la subsunción en cada uno de los delitos por los que se ha condenado. Además, la queja del recurrente no se centra en realidad en el proceso de subsunción, sino en cuestiones probatorias que son ajenas al cauce casacional elegido. El motivo segundo se articula por quebrantamiento de forma, por indebida inadmisión de prueba. El motivo se desestima. El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca las meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensión. El motivo tercero se interpone por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. La valoración llevada a cabo por el TSJ en cuanto a la suficiencia probatoria es racional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11381/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento de un rebelde. En estos casos no se produce un supuesto de indefensión, y por lo tanto de nulidad de la sentencia, por cuanto la sentencia que concluye el enjuiciamiento por la Audiencia respectiva ha de ajustarse a los medios de pruebas desplegados en el juicio celebrado en presencia del recurrente, que en su día fue declarado en rebeldía, con plena observancia de los derechos procesales que le asisten en su enjuiciamiento. La sentencia que afecta al recurrente, en su día rebelde, se pueden hacer referencias fácticas, e incluso jurídicas, a la sentencia anteriormente recaída sobre el mismo objeto procesal, referencias que han de ser inevitables, dado que es el mismo objeto procesal, pero esas menciones, ya sea explícitas o implícitas, no supone una indefensión para el acusado que se enjuicia en la nueva sentencia, pues la anterior sentencia no le afecta, dada su rebeldía, y tiene incólume su derecho a que se enjuiciamiento se realice con arreglo a los medios de prueba que, quieran hacer valer en el juicio que se celebra contra él. Juez ordinario predeterminado por la ley; cuestión previa ya resuelta en el procedimiento de los otros acusados ya enjuiciados. Presunción de inocencia, alcance del control casacional. Tenencia ilícita de armas, conocimiento de su posesión. Agravante de disfraz, procede su apreciación aunque el resultado pretendido no se consiga.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.