• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4533/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen derivada de la publicación de dos noticias relativa al demandante que este considera atenta a los derechos antes citados. En primera instancia se estimó en parte la demanda, ya que se apreció que pese a considerar que las noticias publicadas eran esencialmente veraces, se incurrió en lesión del derecho al honor al identificarse al demandante por su nombre y apellidos sin que ello resultase necesario ni justificado. Interpuesto recurso de apelación por los demandados, la Audiencia lo estimó y por tanto, desestimó la demanda. Recurrida en casación por el demandante, la Sala desestima el recurso al considerar que las noticias litigiosas tienen relevancia pública y trascendencia social, que se observó en su publicación la proporcionalidad adecuada a las circunstancias del caso y que no puede considerarse que la segunda de ellas carezca de veracidad al cumplirse el requisito de la diligencia exigible al profesional de la información. Por tanto, concluye que el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto realizado por el tribunal de apelación fue correcto y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por la acusación particular y el condenado como autor de un delito de apropiación indebida, que, valiéndose de un poder muy amplio que ostentaba de una sociedad inglesa, y so pretexto de llevar a cabo una inversión más ventajosa de la cantidad de 150.000 euros, le dio un destino financiero diferente, y terminó por apropiarse esa cantidad, para su uso particular. El acusado reconoció que se hizo pago con dinero ajeno, de forma que realizó unilateralmente una operación de transferencia que no consultó a su mandante y ello para hacerse pago de honorarios que le debían. Pero es sabido que no existe tal derecho de retención y, en todo caso, la liquidación de cuentas pendientes, como causa excluyente del dolo penal, exige la justificación del crédito por parte del acusado, no bastando con meras referencias genéricas o inconcretas. El poder de gestión no es, obviamente, un poder para cometer delitos. El acusado tenía concedidos por la sociedad amplísimos poderes para gestionar el objeto social. Precisamente su uso determinó que existiese la posesión inicial legítima y su abuso, esto es, la transformación de aquella posesión del dinero gestionado en antijurídica propiedad. Sus facultades se agotaban en la gestión leal en favor del titular del depósito. No abarcaban ni el auto-pago ni la apropiación indebida de ese dinero que vulnerando los deberes de lealtad y confianza hizo propio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1265/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional del derecho a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica, alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. No se produce una vulneración del principio acusatorio por la aplicación de penas ineludiblemente previstas para el tipo penal por el que se hubiera sostenido la acusación, por más que estas penas hubieran sido olvidadas en la petición de condena. En tales supuestos, el Tribunal no puede eludir la obligación legal y debe suplir la omisión de pedir una pena legalmente prevista, aunque no sea posible exceder de su mínimo imponible. La intangibilidad de los hechos probados impide apreciar la eximente de legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 718/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. El título por el que se recibe la cosa ha de originar la obligación de entregarla o devolverla a su legítimo propietario cualquiera que sea la relación jurídica que la genere. Comprende un numerus apertus incluyendo las relaciones jurídicas de carácter complejo o atípico pues el delito se caracteriza porque el sujeto convierte el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima, distinguiéndose en el iter criminis un primer momento inicial, cuando se produce la recepción válida y el siguiente cuando se produce la apropiación con ánimo de lucro de lo recibido, que ni siquiera requiere para la consumación delictiva el animus rem sibi habendi, sino que basta un comportamiento material de apropiación por el ejercicio de hecho de facultades propias del dominio, sea gozando de cualquier modo de la cosa o disponiendo como dueño. Error de hecho, presupuestos. Infracción de ley; no pueden introducirse en un motivo por error iuris cuestiones atinentes a la valoración probatoria, ya que no puede incidirse en declaraciones y/o sus valoraciones. Presunción de inocencia y su relación con el ámbito del recurso de casación. No es función de un Tribunal de casación revalorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. Artículo 122 del Código Penal, permite que el perjudicado pueda obtener en el proceso penal el resarcimiento de aquella parte en que se haya beneficiado a título lucrativo el que no haya participado en el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 919/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita, o lo que es lo mismo, es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa. Como excepción, sólo cabría exonerar de responsabilidad al sujeto activo de la acción cuando el engaño sea tan burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado. Y decimos esto porque interpretar ese requisito de la suficiencia con un carácter estricto, es tanto como trasvasar el dolo o intencionalidad del sujeto activo de la acción, al sujeto pasivo, exonerando a aquél de responsabilidad por el simple hecho, ajeno normalmente a su voluntad delictual, de que un tercero, la víctima, haya tenido un descuido en su manera de proceder o en el cumplimiento de sus obligaciones. La jurisprudencia reconoce que el principio in dubio pro reo forma parte del derecho a la presunción de inocencia y es atendible en casación. Ahora bien, solo se justifica en aquellos casos en los que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba sobre los hechos y las haya resuelto en contra del acusado. El adeudo fue fraudulento, y la entidad debió arbitrar las cautelas necesarias para evitar tal práctica en los adeudos realizados, que no es otro que la constatación de la autorización del deudor. Responsabilidad de la entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 11216/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay concurso de normas, sino un concurso medial. Para su adecuada calificación, al tratarse de dos víctimas y de un bien jurídico personalísimo, del máximo rango axiológico, ha de penarse tomando una de las detenciones como instrumento para la formación del concurso y la otra castigándola de forma autónoma y con carácter real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado dejó de pagar, pudiendo hacerlo, durante seis meses. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: se asienta en el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar los jueces y tribunales y en la exigencia de que una condena penal se base en auténticos actos de prueba, debiendo ser la prueba practicada suficiente para generar en el tribunal la evidencia de la existencia, no sólo del hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado. LEGITIMACIÓN: reclamación a favor de la hija que ha adquirido la mayoría de edad. Concepto de perjudicado y agraviado., En el presenta caso la comparecencia de la beneficiaria a juicio y la reclamación del pago en este acto zanja cualquier posible duda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 462/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 264 ter a) CP se refiere a la utilización de un programa informático concebido o adaptado principalmente para cometer el delito. De esta forma describe no solo la creación de un programa informático, sino también su adaptación para cometer el delito. "Datos informáticos" como "toda representación de hechos, informaciones o conceptos de una forma que permite su tratamiento por un sistema de información, incluidos los programas que sirven para hacer que dicho sistema de información realice una función". Los instrumentos que pueden utilizarse para cometer las infracciones pueden ser programas informáticos maliciosos, incluidos los que permiten crear redes infectadas, que se utilizan para cometer ciberataques. Por sistema informático se entiende "todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Y por "datos informáticos" entiende "cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseñado para que un sistema informático ejecute una función". El programa informático se incluye dentro del concepto de dato informático, pudiendo aquel definirse como un conjunto de líneas de código, o lo que es lo mismo, un conjunto de instrucciones escritas en algún lenguaje de programación. El programa es el que le dice a una computadora qué hacer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 802/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. La casación actúa como un tercer escalón de revisión que, sin descuidar la protección del núcleo esencial de la presunción de inocencia, no puede subrogarse en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Falsedad en documento mercantil: se limita su aplicación a aquellas conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil. De tal modo, resultará suficiente la protección penal mediante el tipo del artículo 395 CP frente a la falsedad de otros tipos de documentos que, si bien plasman operaciones mercantiles o han sido confeccionados por empresarios o comerciantes, carecen de dicha especial idoneidad lesiva colectiva por ejemplo, contratos, presupuestos, tiques, albaranes, recibos y otros justificantes de pago que recaen sobre actos, negocios o relaciones jurídicas sin relevancia para terceros. Entre los documentos cuya falseamiento sí encajan en el artículo 392 CP están los título-valor, libros contables, actas de juntas de sociedades de capital, certificaciones con potencial acceso al Registro Mercantil, los que documentan contratos-tipo, clausulados generales o particulares en relaciones de consumo -por ejemplo, contratos de seguro, bancarios, de financiación, transporte etc.- y contratos sometidos a condiciones normativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11148/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe la posibilidad de modificación de las conclusiones definitivas, cuando del resultado de la prueba practicada en el juicio oral proceda una modificación, habilitando el ordenamiento una posibilidad de suspensión para preparar la defensa. Respecto al contenido, la modificación fáctica no ha sido sustancial, ni ha tenido el carácter sorpresivo que haya generado indefensión a la defensa, ni tampoco ha convertido el escrito de acusación en algo vago o ambiguo. Se realiza una comparación entre los escritos de calificación de la acusación, el provisional y el definitivo, sin que de su expresión resulte la sustancialidad de la modificación, por lo que no se produce la vulneración denunciada. La coautoría se presenta cuando varias personas de común acuerdo toman parte en la fase ejecutiva de la realización de un tipo penal, con dominio del hecho entre todos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.