• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando nulidad por denegación de prueba testifical y por incongruencia omisiva. La Sala entiende que la prueba propuesta por la defensa debe ser admitida salvo que se considere impertinente o no tenga relación con los hechos, debiendo garantizarse el derecho a la igualdad de armas. En este caso lo era pero no acuerda la nulidad, ya que como establece la LECrim, la prueba se debió proponer para su práctica en segunda instancia y no se hizo. No existe incongruencia omisiva. La sentencia sí hace referencia a la versión del acusado pero no la considera creíble. En cuanto al fondo se estima el recurso, al considerar insuficiente la prueba practicada para dar por acreditado el ilícito que se le atribuye. La mera incautación de una cantidad de marihuana no comporta que dicha sustancia vaya destinada al tráfico o distribución entre terceros. Dicha inferencia solo a partir de la cantidad de sustancia sin que existan otros indicios resulta insuficiente sobre todo cuando la prueba de descargo es relevante. Consta que el acusado es consumidor de cannabis y afirmó que la sustancia estaba destinada a su consumo en periodo vacacional, hecho compatible con la fecha en que se le incauta, conducta por otra parte plenamente acorde con el acopio de consumidores, (él y su esposa) para el consumo durante las vacaciones. Consta también que presenta diversas patologías y ha sido sometido a varias intervenciones que cursan dolor pudiendo el consumo paliar dicha sintomatología.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la jurisprudencia del TS que se cita en la sentencia, se considera por la Sala que la calificación jurídica de los hechos como delito de estafa informática, o blanqueo de capitales, depende de que se acredite o no que el el acusado tenía pleno conocimiento del carácter fraudulento de las operaciones, bien por ser el quien las efectuó o por estar de acuerdo con el defraudador y al tanto de las maniobras realizadas, siendo el encargado de recibir y remitir los fondos recibidos. De este modo, si el acusado era conocedor de la estafa y aportada su colaboración para consumar la misma, poniendo a disposición de los autores del delito la cuenta a la que se debían remitir los fondos, actuando de común acuerdo, sería cooperador necesario del delito de estafa, tal y como concluye el Juez de lo Penal y si por el contrario era ajeno a la estafa y una vez consumado el delito recibe los fondos y se presta a enviarlos a un tercero, sería autor del blanqueo del que no ha sido acusado y por lo tanto, debería de ser absuelto, debiendo llevar, la prueba practicada, a concluir, con arreglo a las circunstancias del caso, que el acusado fue cooperador de un delito de estafa informática, asumiendo así la valoración probatoria efectuada en la instancia, al haber contado el Juez de lo Penal con prueba de cargo suficiente y justificando de forma suficiente la sentencia condenatoria por delito de estafa de ambos acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
  • Nº Recurso: 1085/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de apelación revoca la sentencia que condena a la recurrente por la comisión de un delito leve de hurto ya que la misma no contiene una valoración de la prueba practicada en el plenario, lo que es necesario para dictar una sentencia, máxime si es de signo condenatorio, ya que se limita a relatar en los hechos probados que la denunciada sustrajo unos productos y, posteriormente, fue sorprendida tratando de abrir sus cajas por un policía nacional, que declaró en el plenario, pero sin que se indique en la sentencia qué es lo que declaró el policía que permite conocer que la recurrente cometió la sustracción, y aunque se hubiera expuesto en la sentencia que el testigo manifestó que la citada reconoció que había sustraído los productos, la condena no puede basarse en la confesión de un denunciado, realizada sin previa información de sus derechos, ya que no se trata de una manifestación espontánea, sino de la respuesta a una pregunta de la Policía, es decir, de una declaración instada por el agente sin las debidas garantías legales, por lo que al no haberse practicado en el plenario prueba que acreditara que la denunciada llevara a cabo los hechos enjuiciados, y con el fin de evitar la vulneración del principio in dubio pro reo, se acuerda la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, acordando la libre absolución de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7421/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Robo con fuerza en casa habitada. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Incorporación de pruebas relevantes al inicio de las sesiones del juicio oral. La sentencia admite expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional, siempre que: a) esté justificada de forma razonada; b) no suponga un fraude procesal y c) no constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión. Presunción de inocencia. Función casacional cuando se alega presunción de inocencia. Declaración de coimputado. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente. Individualización de la pena. Deber de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6437/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la existencia de prueba de cargo suficiente que sustenta la condena del recurrente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por prueba adicional, sin que se aprecie contradicción relevante o falta de persistencia. Se rechaza que la presentación del escrito de acusación fuera de plazo vulnere el principio acusatorio o determine su ineficacia o la expulsión de la acusación. También se descartan las restantes irregularidades denunciadas en relación con: la omisión de la dispensa del art. 416 LECrim, tanto a la madre como a la menor, con la que le une la relación de padrastro; la intervención de un solo perito en la declaración de la menor mediante cámara Gesell; la falta de firma del Juez y Letrado de la Administración de Justicia en el acta de inspección ocular y de la puesta en conocimiento de su práctica al procesado; y la infracción del deber de incomunicación de los testigos por la presencia de la madre durante la exploración de la menor. Finalmente, no se aprecia indefensión alguna derivada de la denegación de las pruebas señaladas: la ausencia de las fotografías indicadas por la menor fue oportunamente valorada; y, respecto de la prueba pericial que no se practicó en la Instrucción, por su falta de utilidad y necesidad y, en todo caso, por la falta de proposición de la misma al inicio del juicio oral o en la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 632/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala la consolidada doctrina existente en torno a la exigencia de la motivación sobre la base de principios sustanciales.y en concreto señala que no existe un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión. En la sentencia de forma razonada se expresan las razones y fundamentos que han conducido al dictado de la sentencia condenatoria, a la vista de la tenencia en poder del acusado del material sustraído, quien procedió a su venta al día siguiente de haberse sustraído, existiendo prueba de cargo, especialmente el testimonio del titular del establecimiento, que se estima bastante para sustentar la condena del recurrente como autor de un delito de hurto. El principio de presunción de inocencia no supone, que la coartada o excusa ofrecida por el acusado tenga que ser forzosamente desvirtuada por la acusación, puesto que la presunción supone partir de la inocencia del acusado respecto de los hechos delictivos imputados pero en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de la versión que pueda dar sobre los hechos sometidos a juicio. Los daños derivados del el arrancamiento del material que estaba colocado han de ser indemnizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7359/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito intentado de estafa procesal. Alegaciones per saltum tras haberse resuelto apelación. Se recurre la Sentencia del TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6605/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se entiende por pornografía infantil: i) todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada, b) toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales, c) todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, o d) imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual con penetración bucal. Se alega por el apelante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que no se aprecia ya que para que dicha vulneración se produzca es necesario que se produzca una limitación o menoscabo del derecho de defensa en relación con alguna pretensión de quien lo invoca, debe causar indefensión material y no meramente formal, no siendo equiparables a ello las meras situaciones de expectativa del peligro o riesgo de indefensión, indefensión material que el TSJ. considera no concurrente. Se alega incongruencia omisiva, que el TSJ. tampoco considera concurrente, pues la incongruencia omisiva se produce cuando el juzgador no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de hechos, no es la falta de pronunciamiento sobre elementos de hecho, sino sobre pretensiones jurídicas, no pudiendo apreciarse exclusivamente con referencia a la no inclusión de datos de hecho que las partes quieran ver reflejados en la sentencia. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que se estima concurrentes la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud (corroboraciones periféricas de los testigos y pericial psicológica forense) y persistencia en el testimonio, no contradicha por prueba de descargo, salvo la declaración exculpatoria del acusado que es considerada absurda, inverosímil o incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7107/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación en sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. La sentencia rechaza por no fundarse en infracción de ley penal sustantiva, la denuncia de infracción del principio de preclusión de la fase instructora para la práctica de diligencias de investigación. La sentencia concluye que aún cuando el Ministerio Fiscal haya formulado su único motivo al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, realmente a lo largo de su desarrollo no recoge razonamiento alguno relacionado con la indebida aplicación o inaplicación de los citados preceptos, concentrándose su recurso en disentir de la interpretación que la Audiencia Provincial ha realizado del art. 324 LECrim. La infracción de la norma procesal, a salvo cuando, ex artículo 849.1º LECrim, aparezca íntimamente vinculada a la aplicación de la norma penal sustantiva -vid. por ejemplo, condiciones de procedibilidad, cosa juzgada, falta de jurisdicción- debe encauzarse por la vía del artículo 852 LECrim como lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.

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