• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
  • Nº Recurso: 1511/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos en estado de embriaguez a a una mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la revisión de la racionalidad de la prueba no supone la aceptación de la personal versión de los hechos de la parte. El derecho a la presunción de inocencia impide condenar por meras impresiones íntimas del juzgador, sospechas o conjeturas, sin una prueba inequívocamente acusatoria llegada al proceso de una manera regular y en conformidad con las normas procesales y constitucionales. La testifical única, incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta, siempre que la resolución aparezca debidamente motivada, como ocurre en este caso. Establecer unas conclusiones probatorias adversas al recurrente, analizando crítica y prudentemente el conjunto de medios probatorios practicados, no significa la violación de derecho alguno. CUOTA DE LA PENA DE MULTA: el que dependa de la capacidad económica del acusado no impone la obligación de efectuar una inquisición exhaustiva de los factores que confluyen en su capacidad económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 3010/2020
  • Fecha: 05/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable de un delito de homicidio imprudente pues ha considerado probado que el autor no se representó la posibilidad de que la víctima pudiera morir a consecuencia de los golpes que le dio, pero era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó y cualquier otra persona en su lugar se habría dado cuenta de ello. De ahí la existencia de imprudencia grave y no de dolo eventual. La jurisprudencia considera que en el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible. Por otra parte, en la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque también se advierte su posibilidad, y, sin embargo, se actúa. Se advierte el peligro pero se confía que no se va a producir el resultado. En el dolo eventual hay una alta probabilidad de que se produzca el resultado, en este caso la muerta. En la culpa consciente la posibilidad es remota. En el caso examinado, y según consideró probado el Jurado, el autor no se representó la posibilidad de que se produjera la muerte de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 745/2023
  • Fecha: 05/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de coacciones del art. 172.1 CP. No puede considerarse que no hay la "vis compulsiva" propia del delito de coacciones, del relato de hechos probados se deriva que se retomó la relación de pareja con el acusado lo que basta para entender que existió la intimidación. No resulta posible entender que los hechos fueran constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, ni la naturaleza y entidad de la intimidación ejercida ni la limitación impuesta a la perjudicada permiten afirmar que las coacciones fueran graves, cierto es que la coacción tenía como fin, y consiguió, el mantenimiento de una relación de pareja, lo que supone una actuación personal e íntima, pero este simple dato, no es suficiente, máxime si tenemos en cuenta que la relación de pareja retomada consecuencia de esas coacciones fue de corta duración y se ignora el contenido exacto de la relación de pareja en dicho periodo, procede la estimación del recurso y considerar que se cometió un delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 04/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Detracción del mercado de energía hidráulica con la intención de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, no acreditada. Colocación en el mercado de toda la energía eléctrica de la que disponía. Interpretación extensiva del tipo que no se revela congruente con los principios de intervención mínima y de legalidad que regulan el derecho penal. Los precios de la energía hidroeléctrica al tiempo de los hechos enjuiciados era libre para todas las compañías generadoras. No ha quedado probado con la fehaciencia exigida por el derecho penal el elemento objetivo de la norma penal, pues no se puede tener por tal las meras estimaciones subjetivas de los peritos de la CNMC. Tampoco resulta acreditado el elemento subjetivo, pues no basta para que surja el delito que los cálculos realizados por la comercializadora fueran o no acertados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 03/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No aparecen razones que permitan modificar la valoración de la prueba practicada, tal valoración no aparece carente de soporte ni tampoco se aprecia en ella ningún error claro y diáfano, debiendo respetarse la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, ante él adquieren plena eficacia los principios de inmediación, contradicción y oralidad. En cuanto a la declaración de la víctima, la existencia de problemas derivados del fin de la relación de pareja entre la testigo-víctima y acusado y el procedimiento penal en curso no desvirtúan, sin más, la declaración de la denunciante, ni obligan a tenerla como falsa, el hecho de que por situaciones preexistentes existan malas relaciones entre dos personas, incluso generadoras de animadversión o resentimiento, no excluye automáticamente la posibilidad de que realmente una de ellas realice actos violentos contra la otra. La motivación de la pena cumple las exigencias en relación a la individualización de la pena y no puede calificarse desproporcionada, se encuentra dentro de los límites mínimos previstos por los tipos delictivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 02/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: reiterados tocamientos a una menor durante dos años y penetración vaginal. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: especialidades en el momento en el que se presta y su contenido. El testimonio único constituye un medio probatorio válido y suficiente al margen de su origen. La declaración de la víctima contribuye, en un primer momento, a orientar la investigación sumarial, y a formar después en el plenario, la convicción del juzgador. Criterios para su valoración. NORMA APLICABLE: la vigente en el momento en el que se produjeron los hechos resulta en su conjunto más favorable que las anteriores y las posteriores. HOMOGENEIDAD DELICTIVA: la agresión y el abuso, en la redacción de la norma penal vigente en el momento de la comisión del hecho son figuras distintas pero cercanas dentro de la misma tipicidad penal. DELITO CONTINUADO: pluralidad de acciones conectadas temporalmente, en ejecución de un plan preconcebido, con un modo de acción homogéneo y con similitud de preceptos conculcados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 02/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no constan los tocamientos ni el acceso carnal por vía oral o vaginal. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA: cuando concurre como prueba única supone una situación límite de riesgo para la presunción de inocencia. en un principio sirve como medio para encauzar la investigación, pero después se transforma como elemento esencial de convicción. Criterios para valorar la credibilidad de la víctima. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: un pronunciamiento penal condenatorio exige certeza absoluta o, al menos, una probabilidad rayana en la certeza sobre la existencia de los hechos objetivos del tipo penal así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables ya que, ante la mínima duda, mínima probabilidad razonable contraria, el Tribunal resultaría obligado a no dar por cierto tal hecho conforme al conocido principio "in dubio pro reo".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que la función del órgano de apelación queda limitada a examinar a la validez y regularidad procesal de la prueba, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Solo cabrá apartarse de la valoración de la prueba del Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta. En este caso se dicta sentencia absolutoria al considerar que la cuestión debatida tiene naturaleza civil, al no haberse logrado acreditar que efectivamente la denunciada no hubiera abonado los 178 primeros euros a la compañía de seguros, que es lo que debía ser objeto de prueba. La denunciante dice que tenía que pagar 178 euros al principio y el segundo pago al final de la cobertura, resulta extraña esa explicación puesto que los seguros se pagan por adelantado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ánimo específico se presume cuando el sujeto incumple el sentido de la prohibición impuesta por la sentencia, a no ser que pruebe la existencia de un móvil divergente que por su entidad venga a anular el elemento subjetivo propio de este delito. Se encontraba en las proximidades del domicilio y del lugar de trabajo de la persona protegida, dentro del radio en que tenía prohibido hacerlo, pese a su conocimiento de lo antijurídico de su permanencia en el lugar. Era de sobra consciente de que su comportamiento implicaba la comisión por su parte de un delito, pues sabía que estaba obligado a respetar, la prohibición de acercamiento, medida cautelar vigente en el momento en que los acontecimientos relatados ocurren.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 67/2021
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO HABITUAL Y AGRESIÓN SEXUAL CONTINUADA: expresiones despectivas y ofensivas y conducta violenta. No constan la penetración anal no los tocamientos. MALTRATO HABITUAL: ejercicio habitual de la violencia en el círculo familiar con grave incidencia en la convivencia y que supone algo distinto y más reprochable que la suma de actos que lo integran. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: en el delito de maltrato, corroboradas por las declaraciones de los convivientes. En la agresión sexual, su declaración es confusa, incompleta e insegura, lo que no puede ser suplido por la declaración de la madre ni por unas periciales no adveradas en juicio o que no objetivan rastro alguno de la acción imputada al acusado. REPARACIÓN DEL DAÑO: reconocido por las partes y concretado en la donación de la parte de un inmueble ganancial. DILACIONES INDEBIDAS: pluralidad de circunstancias que determina su concurso. No se produce sólo cuando el procedimiento ya ha comenzado y se detiene sin posibilidad de explicación razonable, sino que también computa desde la fecha del hecho hasta la del ejercicio de la acción penal ha transcurrido un largo período de tiempo sin justificación aparente, al ser relevante incluso el momento en el que la acción penal pudo ejercitarse.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.