• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 416/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la correcta denegación de prueba pericial de credibilidad del testimonio de la víctima, así como la existencia de prueba de cargo suficiente para sustentar la condena del recurrente. También la motivación de la sentencia de apelación es adecuada, según la doctrina sentada en la materia. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 10 y 15 años de prisión, y como al tratarse de un delito continuado, la pena mínima dentro de la mitad superior, por aplicación del art. 74 CP, supone que la misma pena mínima en la actual regulación sería 12 años, 6 meses y 1 día. El Tribunal optó por dicha pena mínima, lo que debe conducir a rebajar la pena impuesta, si bien han de añadirse las penas accesorias del art. 192 CP, porque la aplicación retroactiva debe alcanzar a la totalidad de las penas previstas en la normativa posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6614/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los márgenes de nuestra facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. En la corrección de errores de subsunción admisible en casación frente a las sentencias absolutorias se incluyen los errores que afecten a la interpretación de la naturaleza y concurrencia de los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal aplicado, cuando la revisión se efectúe desde una perspectiva jurídica, sin modificar la valoración de sus presupuestos fácticos. Pero no es admisible cuando la condena exige una reconsideración de la prueba practicada para modificar los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta enjuiciada. Por ejemplo, si la absolución se fundamentase en la consideración errónea de que el tipo objeto de acusación exige dolo directo, absolviendo el Tribunal de instancia por apreciar la concurrencia de dolo eventual, cuando en realidad el dolo eventual fuese suficiente para la condena. La consecuencia de esta doctrina desde la perspectiva procesal es que el motivo adecuado para la impugnación de sentencias absolutorias interesando que se dicte una segunda sentencia condenatoria es únicamente el de infracción de ley pura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6658/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Titular de la presunción de inocencia es el sujeto pasivo del proceso penal. Las partes acusadoras no gozan de un derecho fundamental, basado en la misma norma, consistente en que no se confiera a la presunción de inocencia una amplitud desmesurada, o a que se condene siempre que exista prueba de cargo practicada con todas las garantías susceptible de ser considerada "suficiente" para lograr la convicción de culpabilidad. Por definición las partes acusadoras carecen de legitimación para invocar la presunción de inocencia. No existe un reverso de ese derecho fundamental. Las discrepancias contra la sentencia absolutoria habrán de buscar otro agarradero casacional. Si es la sentencia de apelación la que aplica la presunción de inocencia, esa cuestión no automáticamente será replanteable en casación. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. Pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial. Hacer del dictamen de los peritos psicólogos un presupuesto valorativo sine qua non, llamado a reforzar la congruencia del juicio de autoría, supone atribuirles una insólita capacidad para valorar anticipadamente la credibilidad de una fuente de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
  • Nº Recurso: 207/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostienen los apelantes que el Juzgador a quo ha incurrido en un error en la apreciación y valoración de la prueba, con infracción del principio in dubio pro reo y de la Presunción de Inocencia al considerar inexistente la prueba de cargo suficiente para acreditar la existencia de un "forcejeo" por parte de los acusados sobre la víctima, sino que simplemente se le cayó al suelo el móvil a la misma, y se fue del lugar llevándoselo los acusados. La perjudicada describió haber recibido el ataque "por detrás", en una secuencia transcurrida en escasos segundos, y describiendo el acto agresivo sufrido como un forcejeo, y manteniendo una versión de los hechos de autos tal y como fueron recogidas en los hechos declarados probados, incidiendo que se aprecia el delito en grado de tentativa al no haber soltado los acusados el teléfono móvil aprehendido hasta su inmediata detención. La Juez a quo en forma adecuada calificó los hechos como constitutivos del delito de robo con violencia de menor entidad en grado de tentativa, sin que la sala aprecie error alguno en la valoración de las pruebas, compartiendo los argumentos jurídicos expuestos por la Juez con una fundamentación o motivación de la sentencia que aunque parca no es escueta, sino precisa y determinada. No apreciando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ni vulneración del principio de presunción de inocencia o del In dubio pro reo ni tampoco error alguno en la valoración de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
  • Nº Recurso: 1281/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condenó al acusado por la comisión de un delito de estafa, al estimar acreditado haber alquilado un vehículo utilizando una tarjeta de crédito perteneciente a otra persona, devolviéndose el cargo efectuado al presentar denuncia la titular de la tarjeta, por lo que el importe del alquiler del vehículo no fue abonado a la entidad arrendadora del mismo. Tal pronunciamiento condenatorio se revoca por el Tribunal de apelación, que considera que el resultado de la actividad probatoria resulta confuso en relación con la acreditación de los hechos que se imputan al acusado, no acreditando de forma indubitada las pruebas practicadas que el acusado fuera quien realizara el pago del alquiler y, por ello, de que utilizara de forma fraudulenta la tarjeta de otra persona, por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo, que como señala el TS, es una norma de interpretación de las pruebas que establece que, en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria las pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, éste debe inclinarse a favor de la tesis que beneficie al acusado, absuelve al recurrente del delito por el que había sido condenado en la sentencia dictada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento de la declaración de la víctima en delitos sexuales. Declaración persistente de la víctima, con ausencia de motivos de incredibilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, afirmando que no puede estimarse acreditado que hubiera conducido el vehículo, pues fue su hermano quien lo hizo, siendo insuficientes las pruebas practicadas, al valorarse las declaraciones de testigos que no le vieron conducir y por ello no puede tenerse por acreditado lo que son meras presunciones. La Audiencia, tras poner de manifiesto los criterios jurisprudenciales sobre la valoración de la prueba, desestima el recurso. La convicción de la Juez "a quo", plasmada en los hechos probados de la sentencia, resulta de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, de pruebas personales practicadas a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, aptas, para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia y formar la convicción judicial. Se rechaza la versión del acusado por los términos en que depusieron los testigos directos, tanto la empleada de la gasolinera como los agentes de la Policía quienes se ratificaron en el atestado, afirmando que al llegar vieron a un conductor hablaron con la empleada y les manifestó que había entrado en la zona estación, había aparcado en el medio y como varios vehículos pitaban ella se acercó y no reaccionaba, que le hicieron la prueba arrojando resultado positivo, careciendo de lógica que en su estado ebrio se bajara del coche y pasara a ocupar el asiento del conductor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7321/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, la sentencia reafirma la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Declaración de víctima. Quebrantamiento de forma. Indebida inadmisión de prueba. Se interesó por la defensa la práctica de una prueba pericial consistente en que el médico forense realizara un informe sobre los rasgos psicofísicos del acusado. El motivo se desestima. Que el acusado presentara o no un perfil de agresor sexual no altera el objeto del proceso, ya que no es preciso presentar dicho perfil para cometer una agresión sexual y, de igual modo, si el acusado lo presentara no podría ser una prueba incriminatoria. Aplicación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10535/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La indefensión, que se concibe constitucionalmente como la negación de la tutela judicial y para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo segundo del art. 24 de la Constitución Española, ha de ser algo real y efectivo, nunca potencial o abstracta, es decir una indefensión material y no formal, para lo cual resulta necesaria, pero no suficiente, la concurrencia de un defecto o transgresión procesal, siendo además inexcusable que, de hecho y como consecuencia del mismo, se haya producido un menoscabo efectivo o denegación del derecho de defensa en relación con un concreto interés de quien invoca la indefensión
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay constancia de obtención de pruebas en otros procedimientos sin autorización judicial. Diferenciación entre uso de información de una causa y hallazgo casual para la utilización de un medio de investigación en otro procedimiento penal, con deducción de testimonio. Indicios suficientes para acordar una intervención telefónica. Elaboración y redacción de hechos probados: el tribunal no debe convertirse en un mero repetidor del relato fáctico presentado por la acusación, pues el Tribunal mantiene cierta autonomía para enriquecer descriptivamente los hechos o añadir matices y datos complementarios, siempre que se respete la esencialidad de los hechos y no se altere su identidad básica, sin introducir hechos nuevos incriminatorios. En el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado. De los hechos probados queda patente la realización de conductas tendentes a la promoción, constitución y organización de una célula terrorista. Inaplicación del tipo atenuado, al estar dirigidas las acciones a la acción violenta identificando objetivos para lo cual estaban preparados. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Validez de la prueba testifical de un testigo protegido cuya identidad no se conoce por los acusados en el acto del juicio oral. Inaplicación de atenuante por drogadicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.