• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5734/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad parcial entraña especial dificultad cuando incide sobre un elemento probatorio estrechamente vinculado a otros. Es decir, cuando esa anulación parcial rompe el marco unitario de valoración probatoria. Así se ha descartado con carácter genérico cuando se trate de prueba que afecte a los mismos hechos. La nueva prueba a practicar de alguna manera estaba orientada a incidir en el juicio valorativo de la que integraba la principal prueba de cargo, la declaración testifical de la joven. La indefensión que se alega por no haberse podido examinar a la víctima y a los otros testigos que ya habían declarado en el juicio oral sobre las manifestaciones que la víctima había realizado a la autoras de los nuevos informes periciales, no constituye en ningún caso una indefensión material, dado que dichas manifestaciones no difieren ni se apartan del núcleo esencial de la declaración de la menor en el juicio oral. El dictado de una primera sentencia en la que se otorgó credibilidad a la testigo no es suficiente para entender quebrada la imparcialidad en ninguna de sus vertientes. La reparación completa del perjuicio sufrido no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada. Hubo prevalimiento basado en la autoridad que en ese momento representa quien actúa como cuidador en un centro de acogida donde la adolescente se encontraba ingresada. La pena mínima de 5 años es coincidente con la impuesta, por lo que la nueva legislación no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5954/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta en casación la absolución del delito de estafa por el que venía condenado. Infracción de ley. Ausencia de descripción fáctica de los elementos del tipo penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7795/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de blanqueo de capitales: i) queja por denegación de prueba en segunda instancia, que se rechaza, tanto porque la pudo propone la defensa desde instrucción, también al inicio del juicio, como porque, por razones de fondo, que no se practicara, no fue causante de indefensión efectiva; ii) motivo de casación por error facti, que se rechaza por no ajustarse a la doctrina de la Sala, al pretender un reevaluación más de la prueba, que pasó ya por el juicio de revisión del TSJ; iii) condena por blanqueo de capitales, al tratarse de la introducción en el circuito licito dinero de origen ilícito; no procede que lo sea por delito de receptación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7205/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima los recursos de los condenados, confirmando la existencia de prueba de cargo suficiente y apta para justificar su condena como autores todos ellos de un delito contra la salud pública y de un delito de pertenencia a grupo criminal. Su condena no vulnera el principio de igualdad, por más que en el previo recurso de apelación resultaron absueltos dos de los inicialmente condenados; esta circunstancia no implica infracción alguna del principio de igualdad, pues no se puede pretender la impunidad por el hecho de que otros acusados hayan resultado impunes. Se valida el registro domiciliario practicado en ausencia de uno de los recurrentes, que estaba detenido; la diligencia se practicó con autorización judicial y en presencia de otros tantos acusados, siendo todos ellos moradores conjunta e indistintamente de todas las viviendas. No cabe aplicar el subtipo atenuado del art. 368.2 CP; la menor entidad del hecho no se puede anudar a la escasa cantidad de sustancia intervenida, pues se declara probado que el tráfico de drogas era el "modus vivendi" de los acusados, sin que las circunstancias personales invocadas se sitúen en el mismo escalón valorativo. Correcta condena por pertenencia a grupo criminal, siendo posible su integración por miembros de una misma familia. La comisión organizada de un delito de tráfico de drogas, con vocación de permanencia y que proporciona una rentabilidad económica a la familia impide apreciar la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6083/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, ante la aportación de prueba documental acreditativa de la obtención de dicha licencia en Guatemala. Esta documental se aportó durante la sustanciación del recurso de apelación, omitiendo la Audiencia Provincial efectuar pronunciamiento alguno. Dicha documental, aunque no fuera aportada con el escrito de apelación, interesando su admisión a prueba, tuvo adecuada entrada en el proceso, conforme autoriza el art. 271 LECv, y su falta de valoración representa una vulneración indirecta del derecho a la presunción de inocencia. La licencia, sobre la que no se pronuncia el Tribunal de apelación, a pesar de su tempestiva aportación en escrito complementario, operaría como nuevo elemento determinante de la absolución, donde el remedio de la revisión, hace prevalecer la justicia material sobre la formal; manteniendo, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, se estima excepcionalmente el recurso, pese a no ajustarse al cauce casacional legalmente permitido del art. 849.1 LECrim, ante la clamorosa conculcación de derechos fundamentales (por la nitidez con que se revela sin necesidad de otro ejercicio que no sea su mera lectura), que su desestimación conllevaría y la existencia patente de elemento probatorio, de inviable elusión material, determinante de su absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6266/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional. La realización de un juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo resultará cuestionado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10394/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia. Cancelación de antecedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6007/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El único elemento probatorio que el Tribunal sentenciador tomó en consideración fueron una serie de conversaciones obtenidas en el curso de las intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas. La Sala señala que, por más que puedan integrarse en el concepto de documento, por lo general, y salvo casos de patente claridad, las conversaciones telefónicas transcritas carecen de autonomía probatoria, en la medida en que requerirán el complemento aclaratorio suministrado por otros medios de prueba, preferentemente de carácter personal. La sentencia, tras hacer un estudio de los elementos del tipo, concluye que en el caso, ninguna de las transcritas evidencian, por su propio contenido, afectación a asuntos tramitados en las dependencias de extranjería, en las que el recurrente prestaba sus servicios como funcionario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6614/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los márgenes de nuestra facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. En la corrección de errores de subsunción admisible en casación frente a las sentencias absolutorias se incluyen los errores que afecten a la interpretación de la naturaleza y concurrencia de los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal aplicado, cuando la revisión se efectúe desde una perspectiva jurídica, sin modificar la valoración de sus presupuestos fácticos. Pero no es admisible cuando la condena exige una reconsideración de la prueba practicada para modificar los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta enjuiciada. Por ejemplo, si la absolución se fundamentase en la consideración errónea de que el tipo objeto de acusación exige dolo directo, absolviendo el Tribunal de instancia por apreciar la concurrencia de dolo eventual, cuando en realidad el dolo eventual fuese suficiente para la condena. La consecuencia de esta doctrina desde la perspectiva procesal es que el motivo adecuado para la impugnación de sentencias absolutorias interesando que se dicte una segunda sentencia condenatoria es únicamente el de infracción de ley pura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3566/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por los condenados por la realización de tráfico de drogas de hachís, desde Marruecos hasta países del norte de Europa que se desarrollaban a través de viajes en autobús, siendo detenidos, dos de los transportistas y tres personas más que suministraron las drogas o la trasladaron a un coche. Los tres primeros recurrentes reclaman su absolución al estar basada en prueba derivada de las intervenciones telefónicas anuladas por la sentencia de instancia. Se analiza la doctrina jurisprudencial en la materia, señalando que en ninguno de los casos concurre una conexión de antijuridicidad entre la prueba ilícita y la derivada. Para la aplicación del art. 11.1 LOPJ no es suficiente con constatar que entre la prueba ilícita y la derivada existe una relación causal, como efecto dominó, sino que es preciso comprobar la existencia de una conexión de antijuridicidad entre la prueba ilícita y la derivada con arreglo a los criterios que fije el Tribunal Constitucional. Se rechaza, asimismo, que la conducta de uno de los recurrentes integre una complicidad. La preparación de los paquetes y la entrega a un transportista de la sustancia tóxica para que sea llevada hasta la localidad alemana de Frankfurt supone un acto de promoción de favorecimiento o de facilitación del consumo ilegal de sustancias tóxicas y por lo tanto reúne las exigencias de la autoría en la comisión de un hecho delictivo como es el tráfico de drogas.

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