• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de amenazas. Acusado que en el curso de una discusión con otro esgrime una navaja al tiempo que le decía que le iba a "rajar el cuello". Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizarla. Testimonio de la víctima y criterios de su valoración como prueba de cargo. Delito de amenazas. Para que la amenaza sea constitutiva de delito debe ser grave, seria y creíble, debiendo atenderse para ello a los actos del acusado anteriores, simultáneos y posteriores a los hechos analizados. La expresión "te voy a cortar el cuello", en la medida que estuvo acompañada de una acción especialmente grave como es la exhibición de un arma blanca, es valorada con la consistencia necesaria para hacer creer a la víctima que podía cumplir su amenaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10769/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso del condenado, al apreciarse la vulneración del principio acusatorio en la condena por el delito de abuso sexual del que nunca fue acusado. No solo no se incluyó nominalmente el tipo penal en las pretensiones acusatorias formuladas tanto provisionales como definitivas, sino que tan siquiera se delimitó el hecho punible en su dimensión fáctica ni en unas ni en otras. Los hitos temporales de la acusación se ceñían a hechos sucedidos cuando la víctima tenía entre 3 y 11 o 12 años, lo que no permite abarcar hechos producidos 4 o 5 años después. Se desestima la apreciación de la atenuante analógica de cuasi-prescripción, según el análisis de la doctrina jurisprudencial en la materia, al no concurrir ninguno de los presupuestos que lo harían viable. La denuncia se formuló por la perjudicada 4 años después de haber alcanzado la mayoría de edad y 16 años antes de que el delito continuado de agresión sexual prescribiera de conformidad al plazo y criterio de cómputo previstos. Además, la sentencia de instancia identifica la existencia de barreras emocionales y situacionales derivadas del contexto familiar en que se produjeron los hechos punibles que dificultaban que los revelara a terceros y se decidiera a denunciarlos. También excluye que la víctima se aprovechara del prolongado plazo de subsistencia de la acción penal para, retrasando su ejercicio, buscar un perjuicio añadido al recurrente o forzar algún tipo de negociación con fines resarcitorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirme la sentencia del Juzgado que declaró procedente el despido, razonando, tras rechazar la nulidad, al no resultar acreditada infracción procesal alguna y la revisión de hechos probados sin citar documento o pericia que avale sus pretensiones, debe concluirse que se trata de incumplimiento grave y culpable de las obligaciones asumidas por el trabajador con ocasión de la relación laboral y que son especialmente exigibles a quienes, como el actor, ostentan relevante posición de garante en la tutela y cuidado de las materias que manipula, tratándose de una empresa dedicada a la elaboración de pinturas, en la que el riesgo de incendio es elevado. Y ello sin que quepa entender que se trata de una sanción desproporcionada, o que se trate de conductas toleradas por la empresa. Así, en relación a la proporcionalidad de la sanción, corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones. De este modo, corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones, y en el presente caso, atendiendo a la regulación expresa del Convenio de aplicación, la conducta cometida por el trabajador constituye falta muy grave susceptible de despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia concluye la autoría por parte del acusado del hurto denunciado con base en la declaración prestada por el denunciante, valorando su credibilidad a la vista de que el acusado no asistió a la celebración del juicio, a pesar de haber acudido a la sala de vistas y haberse marchado sin llegar a entrar en el juicio. En el juicio oral solamente se practicó la declaración del denunciante, y las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso deben considerarse extemporáneas, destinadas a justificar la exculpación del acusado, pero que debieron ser objeto de acreditación en el acto del juicio ante el juez a quo, que es quien debe valorar con inmediación las pruebas practicadas. El Juez a quo ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente cometió los hechos por los que ha sido condenado. El acusado padece un trastorno de personalidad tipo límite/inestabilidad emocional de personalidad asociado al consumo de sustancias psicotrópicas, pero no consta que sufriera en el momento de los hechos una alteración con entidad suficiente de sus facultades intelectivas y el hecho de no haberse solicitado en trámite de conclusiones la apreciación de la atenuante o eximente impide al Tribunal examinarla, sin perjuicio de que se incorpore en los hechos probados la patología que padece para su valoración en ejecución si fuera precisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7172/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es un mero desnudo el reflejo en los hechos probados determinantes de la condena, sino que es un plus que entra de lleno en imágenes que no deben existir en una relación entre un padre y sus hijos por su evidente contenido sexual rechazable y que, por ello, son objeto de sanción penal en el texto penal. Las conductas probadas encierran escenas relativas a los órganos sexuales de los menores. No se trata solo de "desnudos", sino de referencias visuales a los órganos sexuales, y, como refiere el TSJ, incluso a actos de contenido coprofílico. No puede negarse el contenido sexual cuando las imágenes son sugestivas y sugerentes y con contenido sexual al referirse a órganos sexuales. No se trata de la elaboración de un reportaje de menores hijos del autor, aunque estén desnudos, sino que ese "algo más sexual" que abarque la tipicidad que se describe perfectamente y es corroborado por el TSJ. La pornografía, es aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones gravemente impúdicas, todo ello sin perjuicio de que, en esta materia las normas deben ser interpretadas de acuerdo con la realidad social. Y ello, por mucho que el recurrente pretenda restarle gravedad a los hechos y quiera encerrarlo todo en un contexto jocoso o familiar. No se trata de un mero desnudo atípico como postula el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7435/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida con abuso de relaciones personales y en cuantía superior a 50.000 euros, quien aprovechándose de las relaciones personales con quienes les encarga un trabajo de administración se apropia y distrae la suma de 254.848,15 €. Cuatro motivos se formulan por presunción de inocencia, cuestiona la pericial practicada, testificales y que se hayan apreciado las agravaciones por cuantía superior a 50.000 euros y la de abuso de relaciones personales. El TS desestima los alegatos porque el Tribunal valoró debidamente la prueba practicada y entre las tres periciales practicadas argumenta de forma sólida las razones por las que se decanta por la pericial judicial que concluye que existe apropiación y de la cuantía declarada probada. El tribunal analiza y descarta la prueba de descargo y analiza también la de los perjudicados y llega a una conclusión condenatoria respecto de la suma apropiada por el recurrente. Concurre el presupuesto objetivo del quantum apropiado superior a 50.000 euros y, aunque efectuado por medio de empresas, el abuso de las relaciones personales determinante de la facilitación del fraude llevado a cabo. Infracción de ley ex art. 849.2 LECRIM. El recurrente discrepa respecto a la valoración de la prueba pericial judicial postulando la admisión de su pericia, lo que no es admisible en esta vía cuando el tribunal ha valorado debida y fundadamente las razones por las que se decanta por la judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7197/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distinción entre el delito de robo y hurto. Requisitos de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6786/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia nuestro análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar esta apreciación probatoria. El artículo 849.2 LECrim exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que el documento sea literosuficiente; c) que sobre el mismo extremo no existan otros elementos de prueba; d) que el dato o elemento acreditado tenga virtualidad de modificar el fallo. El recurso de casación, cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objetivo exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables, se pretende aplicar, en discordancia con el Tribunal sentenciador. Para la procedencia de tal supuesto de responsabilidad civil subsidiaria se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la comisión de un delito o falta; b) la insolvencia del autor; c) la preexistencia de una relación entre el agente y la persona contra la que se pretende la efectividad de la responsabilidad, caracterizada por la nota de dependencia; y d) la realización por el culpable criminal de los actos motivadores de la condena en el área del desempeño de los servicios que le tenga encomendado su principal, con su conocimiento
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL LARA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 890/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestiona el recurrente en concreto la valoración de la prueba que gira en relación con la colilla encontrada en el vehículo auto caravana donde se produjo la sustracción de objetos en la que fueron obtenidos restos de su ADN.. La Sala, en su cometido revisor, ha llevado a cabo un reexamen de la prueba de cargo tenida en cuenta por el Juzgado de lo Penal desde el triple aspecto de verificar la existencia de prueba válida, prueba suficiente y prueba debidamente razonada y motivada, todo ello en garantía de la efectividad de la interdicción de toda decisión arbitraria, llegando a idéntica conclusión que la Juzgadora de la primera instancia penal. la indubitada e incuestionada coincidencia del vestigio biológico de la colilla con el adn de la persona acusada, la racionalidad en la explicación de la causa de no haberse encontrado la colilla el primer día de la actuación policial, el específico lugar dentro de la auto caravana donde fue hallada esta y el olor a tabaco que había en el vehículo, refrendan la conclusión alcanzada. La inferencia alcanzada en la resolución apelada respecto a la comisión y autoría por la persona hoy recurrente del delito de robo con fuerza en las cosas previsto en los artículos, se presenta como lógica y razonable, sin que el Tribunal encuentre elementos objetivos que sugieran una valoración de la prueba que pueda considerarse manifiestamente errónea o inconsistente, por lo que no se aprecian razones para proceder a su rectificción por via de recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARINA BUENO MORAS
  • Nº Recurso: 190/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis del elemento subjetivo en el delito de quebrantamiento, no consiste en la intención de incumplir la resolución, basta con conocer que con la conducta que se ejecuta se incumple la medida cautelar, son irrelevantes los móviles que guían la conducta del autor. En el caso, el abogado había informado al acusado que la orden se había solicitado y que estaba en curso, que la orden se había puesto en práctica y que no podía acercarse a la mujer, es irrelevante que el auto no se hubiese traducido, nada se alegó con anterioridad a pesar de haberle informado en el momento de su detención del derecho a la traducción, derecho del que se vuelve a informar cuando es puesto a disposición judicial, nadie pidió la traducción del auto sin que ello implique que no tuviera conocimiento del alcance de la medida y los elementos esenciales de la orden.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.