• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 459/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Podrán revisarse en alzada aquellas decisiones judiciales basadas en criterios no racionales, o apartados de toda lógica o ajenas a cualquier parámetro de interpretación sostenible en derecho; pero no permite corregir cualquier supuesta deficiencia en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba. No puede sustituirse en la alzada la falta de convicción del tribunal de instancia y revisar su juicio valorativo sobre la base de unas pruebas testificales que el tribunal de alzada no ha presenciado ni, por ello, está en disposición de evaluar en todo su contenido, aun cuando se cuente con una grabación del acto. La sentencia de instancia en ningún momento afirma que las testigos-victimas mientan, sino simplemente que ante la ausencia de elementos periféricos de corroboración no puede admitirse que esos testimonios posean el nivel de detalle y contundencia que haría exigible la presunción de inocencia para fundar un pronunciamiento condenatorio.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena basada en prueba obtenida y contradicha en el plenario, analizada con total racionalidad, coherencia y lógica. La coincidencia de los hechos de la sentencia con las conclusiones del Ministerio Fiscal se debe a la asunción de la tesis acusatoria. Prueba de indicios. Elementos del delito de pertenencia o integración en organización terrorista. desvalor de la acción importante. Condena por delito de colaboración con organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 04/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Detracción del mercado de energía hidráulica con la intención de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, no acreditada. Colocación en el mercado de toda la energía eléctrica de la que disponía. Interpretación extensiva del tipo que no se revela congruente con los principios de intervención mínima y de legalidad que regulan el derecho penal. Los precios de la energía hidroeléctrica al tiempo de los hechos enjuiciados era libre para todas las compañías generadoras. No ha quedado probado con la fehaciencia exigida por el derecho penal el elemento objetivo de la norma penal, pues no se puede tener por tal las meras estimaciones subjetivas de los peritos de la CNMC. Tampoco resulta acreditado el elemento subjetivo, pues no basta para que surja el delito que los cálculos realizados por la comercializadora fueran o no acertados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6245/2021
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, que, con independencia de ser morador habitual u ocasional de la vivienda, fue quien abrió la puerta y actuó como interlocutor con los agentes, se negó a identificarse ante ellos. Esa negativa, en los términos asépticos que el relato fáctico la describe, carece de entidad para integrar un delito capaz de operar por razón de la flagrancia como título habilitante para acceder al espacio de privacidad que delimita el domicilio. Lo que queda claro a partir de la secuencia descrita, es que en ese momento los moradores de la vivienda deciden poner fin a la cesión de intimidad que supuso el acto de abrir la puerta y, apartando al funcionario policial el acusado intentó cerrar. La flagrancia delictiva que habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia. Cuando es la actuación policial que compromete el derecho fundamental la que suministra la causa que se dice habilitante, la especial protección que el ordenamiento penal atribuye a los agentes a través del artículo 556 del Código Penal decae ante una reacción proporcionada del ciudadano. La entrada de los agentes había estado justificada en la actitud del acusado para con ellos, rechazando la Sala la concurrencia de la flagrancia delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Radicalización en postulados de carácter yihadista, consumiendo material videográfico de tal naturaleza. No se ha acreditado que el acusado consumiera esa información y propaganda de que disponía para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran, integrarse en una estructura terrorista o colaborar con ella, trasladarse a zona de combate o ejecutar actos violentos de corte yihadista. Requisitos del delito de auto adoctrinamiento terrorista y capacitación con la finalidad de la realización de actos terroristas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposibilidad de revisión de las pruebas directas practicadas ante el Juez, máxime para fundamentar una condena. En la Sentencia recurrida se exponen pormenorizadamente las razones de sus conclusiones, de manera que permite rechazar que su proceso de valoración sea fruto de la arbitrariedad. No puede en tribunal de apelación hacer una revaloración de la prueba practicada en la instancia. Imprudencia menos grave. Aplicabilidad del baremo legal indemnizatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los recursos contra sentencias absolutorias, las posibilidades revisoras en apelación están más acotadas que en la apelación contra sentencias condenatorias; tanto en lo que se refiere al sentido posible de la decisión (el art. 792 LECrim veta la posibilidad de que la sentencia de apelación pueda condenar al que resultó absuelto en primera instancia o agravar su condena, con la anulación de la sentencia de instancia como única posibilidad estimatoria), como en cuanto al alcance de la actividad revisora misma. Esta última viene acotada en los mismos términos en que el art. 790.2, tercer inciso LECR. En el caso analizado, el apelante no invoca una insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica (limita su queja a un mero error valorativo); ni el apartamiento manifiesto de máximas de experiencia que no invoca; ni que haya existido omisión de todo razonamiento pruebas practicadas. Se absuelve por insuficiencia probatoria de la declaración de la presunta víctima: aunque el tribunal de instancia aprecia la concurrencia en el testimonio de la denunciante de algunos indicadores de fiabilidad (inexistencia de finalidad espuria, persistencia en la incriminación y consistencia interna del relato ofrecido), aquél no viene acompañado de ningún elemento externo que corrobore la veracidad del relato ofrecido. Los informe de credibilidad no dicen, ni pueden decir, ni se les pide que digan, si las declaraciones se ajustan a la realidad; función que es exclusiva del tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7096/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho se inadmite debido a que no se invocan documentos de carácter literosuficientes. Aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. La resolución judicial que autoriza la medida de entrada y registro en el domicilio del investigado, en su fundamentación jurídica, dejaba claro que la autorización se extendía a la apertura, registro y análisis de los soportes informáticos que fueran aprehendidos en la diligencia, siempre que no haya autorización expresa del investigado. El consentimiento del acusado resulta así irrelevante, en cuanto quedaba suplido por la resolución judicial, ajustándose a la regulación del artículo 588 sexies de la LECrim, ya en vigor en la fecha del auto. No se aprecia la atenuante de confesión debido a que la colaboración no fue total, ni siquiera inicialmente, puesto que las claves de uso que facilitó no permitieron acceder a la cuenta de correo electrónico, ni fue posible verificar el contenido de los archivos que había almacenado en la aplicación Dropbox.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6945/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicios fiscales de 2006 y 2007, correspondientes al Impuesto de Sociedades y del IVA. La determinación de cuota tributaria. Se ha calculado en lugar inapropiado, como era en sede de responsabilidad civil, pero no por ello faltaban operaciones al respecto. La determinación de la cuota defraudada: en el ejercicios del IS e IVA de 2006, se ha llevado a cabo mediante la valoración de la prueba obrante en autos y practicada en el juicio oral, por lo que puede mantenerse en sede casacional. Lo contrario ocurre con los tributos en el ejercicio de 2007, en donde se asume acríticamente el informe pericial de la Agencia Tributaria, lo que no es conforme con la jurisprudencia. El Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada el quantum de tal cuota, sin que quepa una asunción irrazonada de tal determinación, sustancial para la tipicidad y para la condición objetiva de punibilidad. Sobre este aspecto la jurisprudencia es contundente. En consecuencia, procede la absolución por aquellas autorías y participaciones delictivas que giran en torno al ejercicio fiscal de 2007. Prescripción (delito complejo fiscal y falsedad documental). Se desestima. Alcance jurídico de la cooperación necesaria. Atenuante de dilaciones indebidas, estimada como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6148/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce infracción del principio acusatorio cuando lo acusado por el Ministerio Fiscal fue claro, bien se trate de una cesión de contrato, o mejor, de una maniobra para conseguir indirectamente la adjudicación de la seguridad a la primera empresa, con evidente arbitrariedad en su actuación administrativa. Los acusados supieron en todo momento de qué se les acusaba. No se produce vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando, como ocurre en este caso, a prueba es abundantísima, documental, declaraciones testificales, interceptaciones telefónicas, seguimientos de los Mossos, incluso confesión de dos de los cuatro acusados, todo ello perfectamente explicado por la Audiencia, en una Sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia.

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