• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 567/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En el caso suscitado no se probó. Finalmente, examina la Sala y rechaza la alegada conculcación del principio de efectividad, sobre la base de la sentencia del TJUE, la de fecha 28 de junio de 2022, asunto C- 278/20, Comisión Europea contra Reino de España, no solo por su inaplicabilidad directa al caso sino porque además el TJUE admite exigir una sentencia firme desestimatoria para reclamar responsabilidad (art. 32.5 Ley 40/2015) si no supone una carga excesiva, y en este caso no hay objeción porque la interesada podía recurrir fácilmente las autoliquidaciones mediante el art. 221 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 937/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala señala que, el Decreto 137/1960 continúa vigente; dándose el supuesto de hecho que justifica la liquidación girada; no siendo contrario a derecho el establecimiento de una disposición transitoria sin fecha; siendo claro que el legislador, reiteradamente, ha recordado su vigencia y no existiendo quiebra del principio de equivalencia; sin que exista infracción de los arts. 10 y 20 de la Ley 8/1999 (LTPP).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 206/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. Y en este caso, se aprecia una insuficiencia probatoria en relación con la determinación de la efectividad del daño y su cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 5704/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la persona física o jurídica a quien la Administración tributaria pretende iniciar, o le haya iniciado, un expediente de declaración de responsabilidad subsidiaria, presenta datos que identifiquen a una persona, física o jurídica, como posible responsable solidaria, indicando la relación o vínculo de esa persona con el deudor principal, y estos datos se pueden considerar indicios claros que permitan fundar razonablemente la existencia de esos posibles responsables solidarios, la Administración tributaria está obligada a indagar y comprobar la realidad de tales indicios de forma previa a la declaración de responsabilidad subsidiaria; y cuando considere que no concurren, debe exteriorizar el fundamento de su decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7626/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del TSJ de Islas Baleares. La Sala fija como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 916/2022
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, que fija incentivos por reducción de pérdidas en la red y la retribución de las distribuidoras para 2016-2019. La empresa alegaba: (i) nulidad de las inspecciones por haber sido realizadas por TRAGSATEC, entidad privada; (ii) defectos formales e indefensión; (iii) falta de prueba sobre los importes ROMNLAE (operación y mantenimiento no ligados a activos eléctricos) e IBO (inversión en otros activos); y (iv) cambios en la valoración de tramos de líneas. La Sala rechaza todos los motivos. Considera conforme a derecho el encargo de la CNMC a TRAGSATEC como medio propio personificado, bajo control y dirección de la CNMC, en línea con la LCSP y jurisprudencia anterior, que confima. Niega indefensión: la inspección es una actividad de comprobación auxiliar, no un procedimiento autónomo, y la empresa pudo alegar y aportar pruebas. Sobre la deficiente remuneración en concepto de ROMNLAE e IBO, la recurrente no acreditó la imputación de gastos ni la justificación técnica exigida, de manera que la metodología aplicada (RD 1048/2013 y Circulares CNMC) es válida. Respecto a las bajas de líneas, la Sala confirma que deben valorarse con criterios unitarios regulados, no por coste real, rechazando de este modo las críticas técnicas a la normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6444/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso en cuanto al interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la procedencia o no de exigir el ingreso de los recargos del período ejecutivo a todos y cada uno de los declarados responsables subsidiarios de una deuda tributaria al amparo del artículo 43.1.a) LGT, sin que el pago hecho por cualquiera de ellos libere al resto. La sentencia argumenta que en estos casos existe una única deuda principal y, por tanto, existe un único recargo de apremio ordinario de modo que el pago del principal y del recargo de apremio por un responsable solidario libera al resto de responsable solidarios, tanto del principal como de dicho recargo y esta circunstancia sobrevenida convierte en indebidos los pagos que se realicen con posterioridad. En consecuencia, fija como doctrina jurisprudencial que la Administración tributaria no tiene derecho a exigir a cada uno de los responsables subsidiarios del artículo 43.1.a) LGT el recargo de apremio ordinario cuando este recargo ha sido satisfecho por uno de ellos y, en aplicación de dicha doctrina, declara haber lugar al recurso de casación, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, en su lugar, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los responsables tributarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 561/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso de casación en cuanto al interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el plazo máximo de duración del procedimiento de inspección catastral, si el de seis meses previsto en la disposición adicional 3.c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), o el fijado en el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria, aplicable supletoriamente al ámbito catastral en virtud del artículo 19 TRLCI, y, en cualquier caso, si su incumplimiento determina la caducidad del procedimiento. La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble, previsto en el artículo 11.2.c TRLCI, tiene como plazo máximo de duración el fijado en el artículo 150.1 LGT , aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el 19 TRLCI y que el incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 150.6 de la LGT. En aplicación de dicha doctrina, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y, casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestima, en su lugar, el recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 674/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, n.º 182/2021, de 26 de octubre. La Sala considera que la acción es ajena al ámbito de la cosa juzgada derivada de la sentencia que hizo aplicación de la ley luego declarada inconstitucional, resultando exigible la impugnación de la autoliquidación y la ulterior interposición y mantenimiento del recurso contencioso-administrativo, en el que debe alegarse la inconstitucionalidad de la ley aplicada. En el presente supuesto, no se ha obtenido sentencia firme desestimatoria del recurso planteado contra la actuación administrativa que exige el art. 32.4 de la Ley 40/2015, no se ha demostrado la existencia de pérdida patrimonial ni la conculcación del principio de equivalencia, por lo que la pretensión ejercitada no resulta atendible. Finalmente y respecto a la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, la Sala rechaza la misma, extendiéndola al planteamiento de la referida cuestión en relación con la infracción de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, puesto que un eventual pronunciamiento del TJUE conteniendo un reproche o enmienda al TC no afectaría a la resolución de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por aplicación de una norma declarada inconstitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3518/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-La concesión de servicio público, en las condiciones del contrato administrativo examinado, por el que se encomienda a la recurrente la prestación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Navalcarnero, no implica un desplazamiento patrimonial como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos y, por lo tanto, no constituye el hecho imponible del ITPO, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -TRLITPAJD-. 2.-El mero cumplimiento del contrato por la adjudicataria y la posesión, tenencia o puesta a disposición de la recurrente de los bienes o elementos de dominio público sobre los que recae ese servicio de mantenimiento, no permiten establecer que se haya llevado a cabo ese desplazamiento patrimonial. 3.-La equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena,sobre el demanio- y el otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, no significa que todo contrato administrativo de prestación de servicios públicos, por el hecho de serlo, conlleve el desplazamiento patrimonial que exige el precepto.

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