• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6434/2023
  • Fecha: 07/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 6220/2022
  • Fecha: 23/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: [L]a respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una situación como la descrita y reconociendo que el miembro de un Consejo de Administración también puede percibir retribuciones por el desarrollo de otras actividades que no sean la propias de representación en el Consejo, las retenciones practicadas por los cuatro socios por las retribuciones percibidas, sí son susceptibles de integrarse en el apartado 10.1.a) del Convenio por originarse en rendimientos de trabajos o servicios que se prestaron en Navarra. A esta Comunidad le corresponde la totalidad del importe, toda vez que en ese territorio se encontraba el centro de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 2693/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser, reiterando la establecida en la STS 1213/2024, de 8 de julio (rec. cas. 4232/2021 ), que interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 6865/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala se remite a la doctrina fijada en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 (RRCA/4232/2021- ECLI:ES:TS:2024:3993; 4887/2021- ECLI:ES:TS:2024:4261; 7195/2021- ECLI:ES:TS:2024:4299; 7199/2021- ECLI:ES:TS:2024:4296; 5472/2021- ECLI:ES:TS:2024:4292), según la cual, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto 48C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. La apreciación de que la referida norma nacional se opone al Derecho de la Unión Europea, al no cumplir la exigencia del artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE , de que la excepción a la exención obligatoria se funde en motivos de política medio ambiental, no requiere de planteamiento de cuestión prejudicial. Si bien impera, como regla general, la obligación de que el juez o tribunal competente deba plantear al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión art. 267 TFUE , esto es, la cuestión prejudicial, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo, la propia doctrina del TJUE excepciona de tal deber los casos en que el reenvío resulta innecesario, como aquí sucede, pues hay acto aclarado. La existencia de acto aclarado en lo relativo a la exención obligatoria establecida por el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE , resulta de una jurisprudencia del TJUE que establece criterios claros inequívocos expresados, entre otras, en la sentencia (STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto 51C-31/17, (ECLI: EU:C:2018:168), y, en la STJUE de 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), y esta última, además, respecto a los requisitos para la excepción a la exención obligatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5507/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso, en cuanto al interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si la eliminación de la exención en el Impuesto Especial de Hidrocarburos al gas natural para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, introducido por la Ley 15/2012, era compatible con el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE y, en particular, si la exención prevista en dicho precepto de la Directiva era imperativa o podía ser excepcionada por motivos de política medioambiental. La sentencia se remite a la STS 1213/2024, de 8 de julio (casación 4232/2021) y otras posteriores, en las que se ha resuelto la cuestión en el sentido siguiente: el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. En aplicación de dicha doctrina, la sentencia declara haber lugar al recurso de casación, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, en su lugar, estima el recurso contencioso-administrativo formulado en su día por la empresa contribuyente, reconociendo el derecho a la devolución de ingresos indebidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4175/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 ), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6463/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 ), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2833/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya sobre el devengo de intereses de demora en un contrato de servicios. La cuestión central es si el plazo para que la Administración incurra en mora comienza a los 30 días de la presentación de la factura o si, cuando el contrato prevé un procedimiento de validación o comprobación, el plazo debe computarse desde la conformidad administrativa, pudiendo añadirse otros 30 días para el pago. El Supremo declara que el artículo 216.4 del TRLCSP permite a las partes fijar contractualmente un régimen de pago distinto siempre que no sea abusivo ni contrario a los principios de buena administración, y que la normativa europea solo admite la ampliación excepcional de plazos hasta un máximo de 60 días cuando esté justificada por la naturaleza del contrato. En el caso, el Pliego establecía un específico procedimiento de validación de facturas y comprobación de la correcta prestación del servicio, asumido por el contratista y no abusivo, por lo que debía aplicarse preferentemente al régimen legal. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso de la Generalitat, anula la sentencia de instancia y desestima la pretensión de la empresa contratista, al no haber incurrido la Administración en mora conforme al régimen pactado en el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8108/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso, en cuanto al interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si la eliminación de la exención en el Impuesto Especial de Hidrocarburos al gas natural para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, introducido por la Ley 15/2012, era compatible con el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE y, en particular, si la exención prevista en dicho precepto de la Directiva era imperativa o podía ser excepcionada por motivos de política medioambiental. La sentencia se remite a la STS 1213/2024, de 8 de julio (casación 4232/2021) y otras posteriores, en las que se ha resuelto la cuestión en el sentido siguiente: el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. En aplicación de dicha doctrina, la sentencia declara haber lugar al recurso de casación, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, en su lugar, estima el recurso contencioso-administrativo formulado en su día por la empresa contribuyente, reconociendo el derecho a la devolución de ingresos indebidos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.