• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8739/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar la naturaleza de los efectos que deben anudarse a una liquidación aprobada como desenlace de incontrovertidos requerimientos de información ex. artículo 93 LGT y previos al inicio formal del procedimiento inspector, si la de la simple redimensión del plazo del procedimiento inspector a la fecha del primer requerimiento de información o de la nulidad radical del acto de liquidación por haberse prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) de los artículos 47.1 LPAC y 217.1 LGT .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8801/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en Determinar si para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, contenida en el art. 31.1. 3ª, b ), b') Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , debe computarse o no la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión relacionada con la planteada en los recursos de casación ya admitidos núm. 6173/2023, 9048/2023, 1529/2024, 7896/2024 y 6523/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 7170/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso, desde la perspectiva del interés casacional, consiste en determinar si una ordenanza municipal está habilitada para exigir la presentación de una declaración a los contribuyentes destinada a hacer efectiva la obligación principal o es necesario que una norma con rango de ley establezca específicamente esta obligación, así como si la Ley General Tributaria o el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, contienen una previsión que ampara esta exigencia y, finalmente, si el incumplimiento del deber de presentación de la declaración integra el tipo infractor del artículo 192 LGT. En respuesta a dichos interrogantes, la sentencia fija como doctrina: 1.- Cuando en la ordenanza municipal se establece la obligación de presentar declaración para la liquidación de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública y por la utilización privativa de aprovechamientos especiales constituidos en la misma a favor de empresas de suministros, el incumplimiento de dicha obligación puede constituir el presupuesto de hecho de la infracción tipificada en el art. 192 de la Ley General Tributaria. 2.- Una ordenanza municipal está habilitada para exigir la presentación de una declaración a los contribuyentes destinada a hacer efectiva la obligación principal, pues así se infiere de la regulación contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales." En aplicación de dicha jurisprudencia, la sentencia declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la empresa sancionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8809/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los intereses de demora derivados de actas de inspección de ejercicios anteriores de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8906/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8857/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, cuando el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido omite indebidamente la aplicación del régimen general y tributa al amparo del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, resulta posible efectuar con posterioridad la repercusión y rectificación de las cuotas del impuesto correspondientes a las operaciones realizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9240/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, contenida en el art. 31.1. 3ª, b ), b') Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , debe computarse o no la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6223/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La doctrina que se fija es coincidente con la que se estableció en la sentencia de 17 de noviembre pasado, en el recurso de casación nº 5786/2023: Las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que soló realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 TRLIRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63.1 TFUE , dado que ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5855/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) Si bien el artículo 134.5 LGT únicamente resulta aplicable, de forma directa, en los procedimientos de gestión, inspección o revisión, respecto de obligados tributarios concurrentes en el mismo hecho imponible, el principio que incorpora debe ser interpretado en el sentido de que el ordenamiento jurídico no admite como válido y procedente que un mismo bien, adquirido en un mismo acto por dos comuneros, arroje valores económicos distintos para los diferentes adquirentes, contribuyentes por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, a los efectos de la determinación de la base imponible. 2) Desde un punto de vista teleológico, el principio que emana del mencionado artículo 134.5 LGT puede invocarse respecto de comprobaciones de valor que hubieran sido consentidas, cuando con posterioridad se inicia un procedimiento de gestión o inspección relativo al mismo hecho imponible en que la propia Administración, incluso de oficio, puede corregir esa diferencia de valor y, con ello, la desigualdad de trato a ambos contribuyentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6183/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo a la garantía del principio de neutralidad en el IVA y al criterio de predominio del fondo sobre la forma, la omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a algún régimen especial de IVA constituye un incumplimiento formal que no es suficiente para justificar la denegación de la deducción, cuando, como aquí sucede, la aplicación de dicho régimen especial resulta del resto de las menciones contenidas en la propia factura y del libro registro de facturas y cuando, además, la Administración tributaria puede contrastar tal extremo mediante los datos obrantes en su propia base de datos, al estar perfectamente identificado el proveedor en el recibo.

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