Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala fija como doctrina que, las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que soló realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 TRLIRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63.1 TFUE, en tanto en cuanto ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en Determinar si para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, contenida en el art. 31.1. 3ª, b ), b') Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , debe computarse o no la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión relacionada con la planteada en los recursos de casación ya admitidos núm. 6173/2023, 9048/2023, 1529/2024, 7896/2024 y 6523/2024.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, cuando el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido omite indebidamente la aplicación del régimen general y tributa al amparo del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, resulta posible efectuar con posterioridad la repercusión y rectificación de las cuotas del impuesto correspondientes a las operaciones realizadas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, contenida en el art. 31.1. 3ª, b ), b') Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , debe computarse o no la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Resumen: 1) Si bien el artículo 134.5 LGT únicamente resulta aplicable, de forma directa, en los procedimientos de gestión, inspección o revisión, respecto de obligados tributarios concurrentes en el mismo hecho imponible, el principio que incorpora debe ser interpretado en el sentido de que el ordenamiento jurídico no admite como válido y procedente que un mismo bien, adquirido en un mismo acto por dos comuneros, arroje valores económicos distintos para los diferentes adquirentes, contribuyentes por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, a los efectos de la determinación de la base imponible.
2) Desde un punto de vista teleológico, el principio que emana del mencionado artículo 134.5 LGT puede invocarse respecto de comprobaciones de valor que hubieran sido consentidas, cuando con posterioridad se inicia un procedimiento de gestión o inspección relativo al mismo hecho imponible en que la propia Administración, incluso de oficio, puede corregir esa diferencia de valor y, con ello, la desigualdad de trato a ambos contribuyentes.
Resumen: Atendiendo a la garantía del principio de neutralidad en el IVA y al criterio de predominio del fondo sobre la forma, la omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a algún régimen especial de IVA constituye un incumplimiento formal que no es suficiente para justificar la denegación de la deducción, cuando, como aquí sucede, la aplicación de dicho régimen especial resulta del resto de las menciones contenidas en la propia factura y del libro registro de facturas y cuando, además, la Administración tributaria puede contrastar tal extremo mediante los datos obrantes en su propia base de datos, al estar perfectamente identificado el proveedor en el recibo.
Resumen: La sentencia analiza la cuestión con interés casacional relativa a si resulta procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble. La sentencia se remite a la argumentación y doctrina ya fijada en la STS de 6 de junio de 2024 (rec. 2209/2023) y concluye que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y, en su lugar, desestima el recurso contencioso-administrativo de la mercantil propietaria del inmueble.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia parcialmente estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala reitera la doctrina establecida por la STS de 27 de febrero de 2023 -rec. 5959/2021-, confirmando la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del impuesto sobre el patrimonio y, en particular, se precisa que solo son deducibles las deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, pero no las nacidas con posterioridad. En relación con las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha de devengo del impuesto sobre el patrimonio, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, podrán ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme.
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Resumen: La derivación de responsabilidad del artículo 43.1.h) de la LGT no requiere, necesariamente, la previa declaración por parte de la Administración calificando de simulación negocial los contratos traslativos de dominio que ocasionan el vaciamiento patrimonial, para colmar el requisito de utilización abusiva o fraudulenta tendente a evitar la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública; siempre y cuando el acuerdo de derivación cumpla con los requisitos de motivación, justificación y acreditación de los presupuestos a los que nos hemos referido.
