Resumen: La Sala, con remisión a pronunciamientos precedentes, estima el recurso de casación y, consecuentemente, el recurso contencioso-administrativo. Tras la STC 8/2017 de 19 de enero, tomando en consideración la nueva redacción del art. 294.1 LOPJ en la que desaparece la mención por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnización. Esta corrección en sede de constitucionalidad del precepto, unido al hecho de que, por pura lógica, haber sufrido una prisión preventiva con ulterior absolución del delito imputado comporta un daño que ha de ser indemnizado, en la generalidad de los supuestos debe accederse a la pretensión indemnizatoria. Ahora bien, ello no significa que la prisión provisional, cuando el proceso penal concluya con un pronunciamiento de absolución (o sobreseimiento libre), de lugar a indemnización por los perjuicios irrogados de modo automático y en todos los casos, sino que habrá de atemperarse a las circunstancias de cada supuesto y sin que tenga efecto retroactivo. Precisa que si con la tramitación del proceso penal se han ocasionado daños no imputables directamente al hecho de la prisión provisional acordada, su cauce procesal solo puede fundarse en la vía de la cláusula general del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.