• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10432/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, de robo y de agresión sexual. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error facti. Doctrina de la Sala. Consumación en los delitos contra el patrimonio. La consumación en los delitos de robo y hurto no viene condicionada por el agotamiento del fin lucrativo perseguido por el autor. Tampoco se exige que el sujeto activo haya dispuesto del dinero o bienes sustraídos. En los delitos patrimoniales de apoderamiento la consumación delictiva viene vinculada a la disponibilidad de los efectos sustraídos, y más que la real y efectiva, que supondría la entrada en la fase de agotamiento, debe tenerse en cuenta la ideal o potencial capacidad de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída. Prueba pericial sobre credibilidad del testimonio. No corresponde a los psicólogos establecer la veracidad de la declaración, dado que se trata de una cuestión de competencia exclusiva de los tribunales. Reparación del daño. Cabe la posibilidad de aplicar la atenuante, no solo en casos de reparación del daño, sino también en los de disminución de sus efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10439/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente ha sido condenado como autor de varios delitos de abuso sexual. Denuncia vulneración de su derecho de defensa. En concreto denuncia haber solicitado como elemento probatorio su exploración urológica directa, sin que esta diligencia fuera practicada en los términos que peticionó y que fueron inicialmente aprobados por el Tribunal de primera instancia. Considera que en este supuesto era fundamental la exploración urológica del acusado, dado que su historia clínica recogía desde 2018 que sufría patologías en el pene que podrían imposibilitar la penetración. El motivo se desestima. La prueba se practicó, aunque no se hiciera en los términos exactos interesados por la defensa. La Sala considera que la decisión del Tribunal de encomendar la pericia al Instituto de Medicina Legal no solo subsanó la omisión de la defensa (que no señaló ningún profesional que pudiera hacerla) , sino que garantizó la imparcialidad, objetividad y suficiencia técnica del dictamen emitido. También se denuncia falta de prueba. Tras recordar el alcance de la casación en estos casos, la Sala desestima este motivo. Se practicó prueba de cargo bastantes (fundamentalmente, la declaración de la víctima) y fue racionalmente valorada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3348/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Momento de consumación y formas imperfectas de ejecución. Se elabora un análisis en relación con la no coincidencia entre consumación y agotamiento del delito. Análisis del lucro cesante y del daño emergente que combate el recurrente: límites del recurso de casación para responder sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10346/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regulación acerca de la recusación de los jueces y magistrados conlleva la necesidad de una interpretación restrictiva, con el fin de evitar tanto abstenciones precipitadas como abusivas o infundadas recusaciones, si bien, siempre con las garantías necesarias para no vulnerar el derecho a un juez imparcial. El objeto del veredicto es correcto y ajustado a lo dispuesto legalmente, en cuanto se ofrece una respuesta a cada una de las preguntas sometidas a su consideración, concurriendo las mayorías exigibles para cada uno de los hechos según sean favorable o no, y exponiendo las razones por las que en cada caso se considera el hecho probado o no probado. Concurre alevosía sorpresiva, en cuanto de los hechos probados se pone de manifiesto una evidente indefensión en la victima, que suprime la posibilidad de defensa pues quien no espera el ataque, no puede preparase contra él y reaccionar en consecuencia. No puede apreciarse la atenuante de reparación del daño cuando dicha reparación real del daño, no se ha producido en modo alguno en un porcentaje relevante del total de la suma a la que viene el condenado obligado a pagar. No cabe apreciar la agravante de género, al ser de proyección directa y no indirecta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10285/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de inmigración ilegal: establece doctrina. Posibilidad de que, tras la reforma de la LO 1/2015, la reiteración de acciones configure un delito continuado de inmigración ilegal en supuestos subsumibles en el tipo básico del delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis 1 del Código Penal. Delito pluriofensivo, cuyo bien jurídico preeminente se encuentra en el control estatal de los flujos migratorios. Inaplicación de la regla de exclusión del delito continuado prevista en el artículo 74.3 del Código Penal. Se analiza el valor probatorio de la declaración del testigo protegido: Testigos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento. Justificación suficiente por riesgo contra su libertad o integridad personal. Ausencia de indefensión por cuanto las defensas y acusados tuvieron siempre a su disposición la imagen fisionómica de las testigos reflejada en las grabaciones tomadas durante su declaración en sede sumarial, de modo que siempre conocieron la identidad de las testigos de cargo y pudieron realizar un interrogatorio contradictorio sin limitaciones. Con respecto al derecho a un juez imparcial: Imparcialidad objetiva sobrevenida. Desestimación. Se analiza el principio acusatorio: Introducción en el relato de hechos probados de hechos no incluidos en la acusación. Meros actos accesorios cuya ausencia no modificaría la calificación de los hechos y su dimensión punitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2697/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa, deber de autoprotección. En aquellos casos en los que la propia indolencia y un sentido de la credulidad no merecedor de tutela penal hayan estado en el origen del acto dispositivo, niegue el juicio de tipicidad que define el delito de estafa. Falsedad documental, no es un delito de propia mano. La falsedad documental no es necesariamente un tipo de propia mano, de modo que pueden participar en el delito varias personas, realizando en forma colaboradora la acción descrita por el verbo rector del tipo, tomando parte en la ejecución, participando idealmente en la misma, o auxiliando a su comisión con actos necesarios o accesorios.la falsedad documental no es necesariamente un tipo de propia mano, de modo que pueden participar en el delito varias personas, realizando en forma colaboradora la acción descrita por el verbo rector del tipo, tomando parte en la ejecución, participando idealmente en la misma, o auxiliando a su comisión con actos necesarios o accesorios. Información privilegiada. Divulgación, la información obrante en los datos de la AEAT tiene carácter confidencial. Los datos financieros que son objeto de tratamiento automatizado por la AEAT son datos reservados de carácter personal está fuera de cualquier duda. Delitos de falsedad documental y empleo de información privilegiada: defraudación a la AEAT mediante el cobro de la devolución derivada del impuesto sobre la renta de las personas físicas no residentes. Los delitos de aprovechamiento de información privilegiada y falsedad documental no quedan absorbidos en el delito de estafa en un concurso aparente de normas. El distinto bien jurídico protegido en cada uno de ellos (el patrimonio ajeno en el delito de estafa, el correcto funcionamiento de la Administración Pública en el delito de aprovechamiento de información privilegiada y la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba en el delito de falsedad documental). Así como la diversidad de los elementos que integran uno y otros, claramente heterogéneos, no abarcando la aplicación de uno de ellos la total significación jurídica del comportamiento de los acusados. Cuestión nueva. Lo que se recurre es la sentencia de apelación. No pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2592/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-La documentación/información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de la imposición de sanción prevista en el art. 203 LGT), podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario. La Administración, al trasladar la prueba obtenida en los procesos de aplicación al procedimiento sancionador, deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria al derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá, a efectos sancionadores, tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella. 2.-El derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4182/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve una demanda de error judicial promovida contra una sentencia que confirmó dos sanciones de suspensión firme de funciones por faltas muy graves impuestas por el Ministerio del Interior. El demandante alegaba vulneración de la presunción de inocencia, falta de motivación, sanciones arbitrarias y fuera del rango normativo, así como infracción del principio de proporcionalidad. La Sala analiza primero la excepción de inadmisibilidad planteada por la Abogacía del Estado, que se rechaza al entender que la vía judicial quedó agotada tras la inadmisión del recurso de casación, sin necesidad de incidente de nulidad. Sobre el fondo, recuerda que el error judicial solo procede ante equivocaciones patentes, crasas e indubitadas, no frente a interpretaciones jurídicas razonadas aunque se discrepe de ellas. Examina la sentencia cuestionada y concluye que respondió a todos los motivos con razonamientos lógicos, sin falta de motivación ni vulneración de derechos fundamentales. Tampoco se acredita que las sanciones excedan del rango legal ni que la proporcionalidad fuera ignorada, pues este aspecto fue analizado por la Sala de instancia. Por estas razones desestima la demanda de error judicial al no concurrir error ostensible ni aplicación arbitraria de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4463/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.

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