• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10612/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute que la prueba de cargo haya sido la aparición de huellas en el lugar donde apareció el cadáver, pero bastante tiempo después de los hechos, al avanzar la tecnología y ser detectadas tiempo después. No hay razón explicativa alternativa acerca de por qué aparecieron las huellas en el lugar del crimen. Análisis de la jurisprudencia sobre viabilidad como prueba de cargo de las huellas dactilares, cuando pueden tener singular potencia acreditativa. Sostiene el recurrente que la conducta alevosa no está acreditada porque en los hechos descritos no consta que el objetivo sea causar la muerte de la víctima, sino maniatarla y asegurar la ejecución del robo, a lo que debe añadirse que la víctima pudo defenderse y que precedió un enfrentamiento previo como se acredita con las heridas causadas por el forcejeo. Hubo alevosía de desvalimiento y, además, consta que no pudo defenderse del ataque de los dos recurrentes de forma violenta. Considera el recurrente que no es de aplicación la redacción del art. 131 CP dada por la LO 1/2015, sino la vigente en el momento de comisión de los hechos. El TSJ no hace más que reproducir la doctrina jurisprudencial consolidada con relación al cómputo de la prescripción tratándose de delitos conexos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2917/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce infracción del principio acusatorio cuando ambos delitos (el que es objeto de acusación y el de condena) son homogéneos, siempre y cuando, el delito homogéneo por el que se condena esté castigado con igual o menor pena. En este caso, se entiende que no se ha causado indefensión alguna al condenado, al haber podido defenderse en el acto del juicio de los elementos de hecho que integran ambos delitos, el que es objeto de acusación y el de condena. La apreciación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas requiere que la dilación supere objetivamente el concepto de "extraordinaria", es decir, que sea manifiestamente desmesurada, por paralización del proceso durante varios años. También, cuando no siendo así, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera o que el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional, con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional. El control casacional de la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones, sino más limitadamente si la decisión soporta y mantiene la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10719/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual por parte de monitor sobre la persona que tiene a su cuidado, con síndrome de Down, dependencia media y discapacidad del 77%. Presunción de inocencia. Se desestima vulneración alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10441/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuestra misión debe centrarse en supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Tanto por la reiteración de las cuchilladas como por la ubicación de los golpes y su naturaleza, quedaba descartada una supuesta agresión previa de la víctima y tampoco era posible una defensa eficaz frente al ataque que sufrió, pues solo pudo interponer alguna de sus extremidades entre su cuerpo y el cuchillo del agresor. No es necesario para aplicar el delito de maltrato habitual especificar cada episodio de violencia o dominación fijando sus coordinadas tempo-espaciales. Basta con que pueda tenerse por acreditada una persistencia en el trato vejatorio o humillante. La utilización de un cuchillo no solamente puede considerarse un arma blanca a efectos del art. 148 del Código Penal (apartado 1º), sino que también la víctima "es o ha sido" esposa o mujer unida por análoga relación de afectividad (apartado 4º). La apreciación de la agravante de dominación por razones de género descansa en el intento de humillación y ultraje de la mujer por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista en el marco de una relación de dominio- sumisión y los hechos deben ser expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la superioridad del varón que adquiere así efecto motivador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10702/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No medialidad entre el delito de agresión sexual continuado y el delito de detención ilegal. El aprovechamiento sobrevenido, situacional, oportunista, para cometer delitos sobre la persona encerrada -en el caso, durante más de 40 horas- ni permite que estos absorben la antijuricidad de la lesión del bien jurídico de la libertad ambulatoria ni, tampoco, que se module el reproche mediante fórmulas concursales mediales. La detención, en el supuesto analizado, se convirtió en un objetivo autónomo y diferente a los otros delitos cometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3029/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal: solo cabe invocar el art. 849.1º LECrim. Otras discrepancias en cuanto a la valoración probatoria, defectos procesales o normas constitucionales de relieve procesal quedan al margen de esta modalidad impugnativa pensada para unificar la interpretación de las normas de naturaleza sustantiva con trascendencia penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2758/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso contra la sentencia de apelación al modificar, a la baja, la responsabilidad penal establecida por el órgano de instancia. Cuando el gravamen de la acusación nace de la reconstrucción fáctica realizada por el órgano de apelación a partir de una nueva valoración de los datos de prueba, debe hacerse valer por la vía del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurrente tiene la carga de justificar que, ya sea por el método empleado de reconstrucción o por las máximas de valoración aplicadas, la decisión absolutoria o reductora de la responsabilidad penal declarada en la instancia resulta arbitraria e irracional y, en esa medida, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2679/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interés casacional a los efectos del recurso de casación previsto en el artículo 847 1.b) LECrim. Exigencias de precisión en el hecho probado. Elementos del delito de coacciones. Riesgos de hipertrofia aplicativa. El relato presenta significativas imprecisiones sobre las condiciones de producción de lo que se describe. Además de no determinar cuántos mensajes se remitieron y la frecuencia de estos, no se describe en qué consistió la compulsión violenta o intimidatoria que reclama el tipo de coacciones ni, desde luego, que la víctima se sometiera a lo conminado. Se declara probado que el recurrente remitió numerosos mensajes a la víctima con intención de coartar su libertad, pero no las efectivas consecuencias que se derivaron sobre la destinataria. En concreto, si se vio impedida de hacer aquello a lo que tenía derecho o, de contrario, obligada a hacer aquello a lo que le conminaba el recurrente. Cabía, tal vez, haber activado otras vías de tipificación que permitieran el reproche de la conducta, a todas luces injusta, del recurrente, pero no se activaron y en este momento ya no es posible hacerlo. Procede, por tanto, con estimación del motivo, la casación de la sentencia y la absolución por el delito de coacciones leves que fue objeto de condena, manteniéndose el reproche por el delito leve de vejaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10652/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos del delito de amenazas son: 1) una conducta consistente en hechos o expresiones susceptibles de intimar al sujeto pasivo; 2) que la expresión del propósito sea persistente y creíble; 3) que concurran circunstancias que permitan valorara la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la repulsa social. La jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Para apreciar la alevosía, es necesario: a) un elemento normativo, que se trate de un delito contra las personas; b) el autor ha de utilizar formas objetivamente adecuadas para asegurar la ejecución; c) el dolo ha de proyectarse no sólo sobre la utilización de los meidos, sino para asegurar la ejecución y, d) que se aprecie mayor antijuridicidad como consecuencia del modus operandi
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10197/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión sexual con penetración y lesiones. Concurre la agravante de parentesco y atenuante de embriaguez, de las que se potencia la primera. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Los motivos que se fundan en la anterior alegación se desestiman. El juicio de revisión sobre la valoración de la prueba practicada en la instancia corresponde al tribunal de apelación y su motivación es razonable. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de parentesco. El motivo se desestima. El afecto no forma parte de los elementos o circunstancias exigidas para la aplicación de la agravante mixta de parentesco. En aplicación de la regla 7ª del art. 66.1 CP, en el marco penológico de 6 a 12 años de prisión, la pena se fijó en 9 años y 1 día. No procede la adaptación de la pena impuesta a la nueva LO 10/2022. Se contempla un subtipo agravado en el nuevo art. 180. 4ª CP, por razón de la misma afectividad de la agravante. No cabe su aplicación para evitar un bis in idem. La nueva horquilla es 7 a 15 años de prisión, con lo que queda, exclusivamente, la atenuante de embriaguez, lo que lleva a reducir esa horquilla de 7 a 11 años, por lo que, sin desconocer esa mayor cualificación que desde la instancia se da al parentesco, es razonable mantener la penalidad de la anterior ley.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.