• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4416/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reincidencia: el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que sean relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. Y en lo que a la agravante de reincidencia se refiere, las carencias en la reproducción de la secuencia fáctica no pueden suplirse en perjuicio del reo por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal incorporada en las actuaciones, por lo que no puede acudirse al examen de las actuaciones al amparo del artículo 899 de la Lecrim. Recuerda los criterios que marcan la línea de gravedad de la desobediencia o resistencia y mantiene la conducta en el marco del artículo 556 del Código Penal y las conductas "leves" que en la actualidad estarían destipificadas penalmente, se reconducen a las infracciones administrativas. En el vigente artículo 556 del Código Penal se castiga como delito de resistencia a los que desobedecieren o resistieren "gravemente". Implica ello que las conductas que pudieran constituir desobediencia o resistencia leve a los agentes de la autoridad no son constitutivas de infracción penal sino administrativa conforme al art. 36.6 de la LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Se da tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, como cuando el sujeto obstaculiza tal actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10706/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La complicidad en del delito de explotación sexual. La agravante de género del artículo 22.4 CP. Requisitos del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5038/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El bien jurídico protegido en el delito de maltrato habitual es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere. Lo que se pretende evitar es que ese concreto marco interpersonal y relacional se convierta en un instrumento idóneo, favorecedor y reiterado de victimización de aquellos que lo integran. Espacio de protección penal que se activa no solo cuando se producen graves o notables menoscabos físicos, sino también cuando la persona o las personas afectadas han sufrido una situación de alienación continuada. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica. Con frecuencia, la violencia psíquica continuada paraliza, desprovee a la persona que la sufre de la capacidad de reacción y de autoprotección necesaria para emanciparse de su victimario. La violencia "cosifica" a la persona lesionada y cuando se produce en el ámbito familiar o de las relaciones personales durante un prolongado periodo de tiempo, adquiere una alta carga de antijuricidad material pues revela la existencia de una relación de desigualdad basada en una posición de intolerable dominación del victimario respecto a la víctima, cuya dignidad se ve gravemente afectada. En el delito de maltrato habitual se identifica con claridad un "aliud" de tipicidad respecto a los concretos delitos de violencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10726/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicabilidad de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Sucesión normativa: de aplicarse la nueva normativa se ha de realizar de manera completa. La comparación en la base del juicio de revisión debe hacerse, con arreglo a pacífica doctrina jurisprudencial (STS 804/2021, de 10 de octubre), entre los textos completos de ambas versiones de la norma sin que sea dado omitir ningún aspecto de ninguna de ellas porque ello daría lugar a una suerte de nueva norma, en rigor inexistente, compuesta por retazos de ambos regímenes. Es decir, se ha de aplicar aquella versión que resulte en su conjunto más favorable al reo sin que quepa seleccionar de cada cuerpo legislativo los preceptos concretos que de forma aislada beneficien al reo, rechazando los que le perjudiquen. En el caso de autos se descarta que la regulación prevista con la LO 10/2022 sea más favorable para el recurrente. Concluye que pena de ocho años de prisión impuesta es procedente con arreglo a la nueva legislación, en el tramo elegido por el tribunal de la instancia y acorde desde el juicio de proporcionalidad a las circunstancias concurrentes en el presente supuesto y a la gravedad que revelan los hechos probados. Ámbito del recurso de casación: resulta obligado el rechazo de una impugnación sobrevenida respecto de la que la sentencia que constituye el verdadero objeto del presente recurso, esto es, la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5533/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación contra sentencias de apelación dictadas por las Audiencias Provinciales. Sólo autoriza la impugnación del juicio de tipicidad o, lo que es lo mismo, la expresión de un error por parte del Tribunal a quo respecto de la calificación jurídica de los hechos; debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852. No son admisibles las alegaciones que no respeten el juicio histórico. Lesiones, concepto de tratamiento médico. La colocación de puntos steri-strip son una técnica similar a la sutura, pero menos cruenta, de igual potencialidad terapéutica en cuanto consiste en la aproximación duradera de los bordes de la herida con objeto de facilitar su curación y cicatrización, constituyen tratamiento médico. Doctrina sobre la atenuante de arrebato y obcecación. Presupuestos: debe constatarse la existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos. Ha de quedar acreditada la ofuscación de la conciencia, o estado emotivo repentino o súbito, u otro estado pasional semejante. Debe existir una relación causal entre y otra. Ha de existir una cierta conexión temporal y la respuesta al estímulo no sea repudiable desde la perspectiva de un observador imparcial dentro de un marco normal de convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10396/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de aplicación del art. 57.2 CP (así como el de toda la normativa sobre violencia de género) es más extenso que el del art. 23 CP. Éste exige convivencia; aquél, no. Hay elementos en la sentencia y en el hecho probado que permiten afirmar la aplicabilidad del art. 57.2 CP pese a no apreciarse la agravante de parentesco. En todo caso la medida sería factible al amparo del art. 57.1 CP; y se aprecian circunstancias que aconsejan imponerla: ponderando la escasa aflictividad que supone para el sujeto, junto con la tranquilidad y sosiego que representa para la víctima, se hace muy conveniente su imposición. Que el delito de lesiones consumado es homogéneo con un delito de homicidio en grado de tentativa es afirmación pacífica y reiterada en la jurisprudencia. Una condena por tal modalidad de menor gravedad, cuando se acusaba por asesinato, no supone ni incongruencia, ni infracción del derecho a ser informado de la acusación. El espacio de la agravante de parentesco no se corresponde con total fidelidad con la relación de afectividad (que no exige convivencia) que contempla la Ley Orgánica 1/2004. No son ámbitos coincidentes. El artículo 23 exige algo más: un compromiso de estabilidad que no es descrito en el hecho probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4465/2021
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de estafa: elementos. Determinación de el elemento del "engaño bastante". La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4777/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de procesamiento en el sumario ordinario, al igual que el de prosecución en el procedimiento abreviado, si bien no reclama agotadoras fórmulas descriptivas o normativas, propias de la sentencia, debe, no obstante, determinar, además de los sujetos pasivos contra los que puede dirigirse la acusación, el hecho punible en su dimensión fáctica y normativa. Ahora bien, se hace preciso advertir que ni el auto de procesamiento ni el de prosecución preconstituyen los términos de la acusación. El auto delimita, por tanto, un marco de referencia con una función esencialmente pragmática en garantía de que la persona inculpada no pueda verse acusada de forma sorpresiva por hechos punibles que no fueron objeto de previa imputación y respecto de los que, por ello, no pudo defenderse en fase previa. Pero, insistimos, no tiene como función institucional ni la de fijar los términos normativos de la acusación ni tampoco de los concretos extremos del relato fáctico sobre los que se asiente la pretensión acusatoria. No apreciamos que los déficits de contenido que presentaba el auto de procesamiento permitan, al tiempo, afirmar que el hoy recurrente no contó con suficiente y previa información inculpatoria que le permitiera conocer de qué y por qué fue acusado. Se describe un marco de enfrentamiento entre dos grupos de personas, identificándose nominalmente a los respectivos integrantes, y, entre estos, al hoy recurrente, precisándose cómo en su desarrollo se agredieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10329/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida condena a los recurrentes como autores de agresión sexual de los arts. 178 1 y 2 CP y art. 180.1.2º CP. Agreden a la víctima con violencia los dos condenados. Así consta en los hechos probados. El Tribunal de instancia impuso la pena de cinco años de prisión a cada uno aplicando la pena de entre 5 y 10 años que fijaba el texto penal anterior a la LO 10/2022, pero el TSJ la rebaja a 4 años de prisión en razón a que la LO 10/2022 rebaja la pena de prisión en estos casos de los 5 a 10 años del texto anterior a la pena de 2 a 8 años de prisión e impone la de 4 años de prisión. 1.- Presunción de inocencia. Se recuerda en la sentencia que ya es una resolución revisada por el TSJ. Existe declaración de la víctima concluyente y una testifical de una amiga de la víctima que intervino cuando ocurrieron los hechos y pericial médica. No existió consentimiento. 2.- Infracción de ley ex art. 178 y 180.1.2º CP. La Sala II del TS recuerda que no hace falta resistencia de la víctima. La pena de 4 años de prisión fijada por el TSJ tras el recurso de apelación es imponible en el marco de la LO 10/2022 en la horquilla nueva de 2 a 8 años de prisión en la mitad inferior frente a la imponible a la fecha de los hechos de 5 a 10 años de prisión cuando se impuso la de 5 años revisada por el TSJ a la de 4 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5827/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim ha de respetar los hechos probados. No se puede impugnar la valoración de la prueba al amparo del artículo 849.1 LECrim.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.