• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10595/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual en concurso ideal con delito de lesiones. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de lesiones psíquicas no consumidas por la agresión sexual (Acuerdo Plenario de 10 de octubre de 2003) y la imposición de la medida de libertad vigilada. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados serían constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 (redacción anterior a la LO 10/2022), arco penológico de seis a doce años, habiéndose justificado la imposición de la pena máxima. Tras la referida reforma, los hechos serían subsumibles en los arts. 179 y 180.1.7º CP, por el suministro fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para anular la voluntad de la víctima, como en este caso fue cloroformo, en cuyo caso el arco penológico sería de siete a quince años de prisión, que, al entrar en juego el concurso ideal con el delito de lesiones sería de once años y un día a quince años; por lo que, manteniendo esos criterios de máxima penalidad que decidió el tribunal de apelación, en línea con el tribunal sentenciador, no se considera procedente reducción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5408/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la Salud Pública y Grupo Criminal. Introducción de droga en Centro Penitenciario. Criterios jurisprudenciales para que puedan operar en la vista oral del juicio las escuchas telefónicas. Valor de la prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3102/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo agravado por la utilización de armas, instrumentos, objetos o medios peligrosas para la vida o salud, se integra no sólo por la utilización de un concreto medio susceptible de causar una aumento de los daños corporales o psíquicas, sino que también depende de la forma que un instrumento es utilizado en el caso concreto, de manera que la cadena, no sólo por su características, sino sobre todo por su forma de utilización, rellena el tipo de la agravación. Compatibilidad entre el subtipo agravado de lesiones por el empleo de instrumento o medio peligroso. Si en la agresión se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física, o psíquica del lesionado, tal fundamento se encuentra en el incremento del riesgo lesivo que el empleo de tales medios provoca para la integridad e incluso la vida de la víctima. Mientras que el de la alevosía es ajeno a ese riesgo, para centrarse en el desvalor que supone asegurar la ejecución aniquilando toda posibilidad de reacción eficaz. Pueden producirse zonas de confluencia entre la alevosía y el uso de instrumento peligroso que comprometan el bis in ídem. Así será cuando ese aseguramiento de la ejecución se alcance por el empleo, por ejemplo, de un arma; pero no cuando la situación de indefensión que se aprovecha en la ejecución tenga orígenes diferentes. No es bastante la ingesta etílica para concluir una afectación que justifique la atenuación vía analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3703/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión de una persona a un taxista por haber tenido este último un conflicto previo con un familiar del agresor y respondiéndole el recurrente con la agresión en respuesta por aquél. El tratamiento médico o quirúrgico constituye un concepto normativo que, en ausencia de una definición legal, debe ser delimitado mediante las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que otorguen la seguridad jurídica que la interpretación del tipo requiere. Un primer acercamiento permite detectar que el precepto indica que el tratamiento médico o quirúrgico debe ser requerido objetivamente para alcanzar la sanidad, lo que excluye la subjetividad de su dispensa por un facultativo o por la propia víctima. Además debe trascender de la primera asistencia facultativa como acto médico o quirúrgico separado, lo que demanda una cierta continuidad del tratamiento por el propio facultativo o una prescripción para que se realice ese tratamiento por otro profesional sanitario. La Sala II lo define como "toda actividad posterior a la primera asistencia... tendente a la sanidad de las lesiones y prescrita por un médico". La atenuante de arrebato u obcecación no puede admitirse ante la circunstancia de que una persona se dirija con un carácter agresivo a otra e intente plantear y pedir explicaciones acerca de determinada conducta previa de la víctima. Se incluye el lucro cesante acreditado referido no solo al padecimiento del lesionado, sino a las consecuencias económicas derivadas de la agresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10599/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por delito intentado de agresión sexual con penetración, cualificado por el uso de un medio peligroso de los art 178, 179, 180. 1. 5º CP y art 16 y 62 CP y por un delito de lesiones con deformidad del art 150 CP. El recurrente intentó cometer un delito de agresión sexual, utilizando un cuchillo, ejerciendo intimidación y violencia, agrediéndole violentamente causándole lesiones determinantes de deformidad. Se le rebaja la pena por delito de tentativa de agresión sexual con empleo de armas u objeto peligroso, por cuanto la pena por el delito de los arts 178, 179, 180. 1. 6º CP y art 16 y 62 CP es de 7 a 15 años en la actualidad, tras la LO 10/2022, de 6 de septiembre frente a la pena del texto anterior de 12 a 15 años. Se rebajó la pena en un grado por la tentativa y atenuante de embriaguez. Se considera proporcional en casación rebajar la pena por delito de tentativa de agresión sexual de 6 años que se le impusieron a 5 años de prisión, y se le debe aplicar también en estos casos de revisión a la baja de la pena por aplicación de la ley más favorable, la pena de 10 años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3, 2º párrafo CP, manteniendo la pena por el delito de lesiones. Concepto de deformidad: artículo 150 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3337/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Legislador ha querido sancionar de modo expreso como tortura, los malos tratos policiales empleados no solo para obtener una confesión, sino también como represalia o castigo. La integridad moral se configura como una categoría conceptual propia, como un valor de la vida humana independiente del derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad en sus diversas manifestaciones o al honor. Tanto el art. 173 como el art. 177 del CP, establecen una regla concursal que obliga a castigar separadamente las lesiones a estos bienes de los producidos a la integridad moral. De aquí se deduce también que no todo atentado a la misma, necesariamente, habrá de comportar un atentado a los otros bienes jurídicos, siendo posible imaginar la existencia de comportamientos típicos que únicamente quiebren la integridad moral sin reportar daño alguno a otros bienes personalísimos. Por la doctrina científica que se relaciona la integridad moral con esta idea de inviolabilidad de la persona, y con los conceptos de incolumidad e integridad personal. Hay atentado a la integridad moral en la agresión a detenidos esposados sin capacidad de respuesta. No puede el responsable civil subsidiario invocar quebrantos de derechos constitucionales que solo corresponden al responsable penal, ni quebranto de normas sustantivas que atañen exclusivamente a la acción penal. La Jurisprudencia delimita su actuación en el proceso penal al área puramente indemnizatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1798/2021
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta posible pretender un control de la juricidad de la decisión judicial alterando argumentativamente la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad, mediante una reinterpretación unilateral de las pruebas, o eliminando o introduciendo matices que lo que hacen es condicionar o desviar la hermenéutica jurídica aplicada y aplicable. Lo que constituye la esencia del delito de imprudencia es la infracción del deber de cuidado que hace reprochable su comportamiento, porque ese cuidado le era exigible. En estos delitos culposos es la falta de atención la que determina ese error de cálculo, que ocasionó no tomarse en serio la producción del resultado o la mencionada esperanza equivocada, lo que traslada el título de imputación al ámbito de la imprudencia. En el delito imprudente, por consiguiente, se produce un resultado socialmente dañoso, mediante una acción evitable y que supera el riego permitido. La tipicidad se determinará mediante la comparación entre la acción realizada y la que era exigida por el deber de cuidado en la situación concreta. El nivel más alto de la imprudencia está en la llamada "culpa con previsión", cuando el sujeto ha previsto el resultado delictivo y pese a ello ha actuado en la confianza de que no habrá de producirse y rechazándolo para el supuesto de que pudiera presentarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2088/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea debate en torno a si el sujeto activo del delito de sustracción de menores solo puede serlo el progenitor no custodio o no conviviente con el hijo común, que lo sustrae a la custodia y convivencia del otro con quien convive, opción por la que se decanta el auto recurrido; o bien puede serlo aunque conviva y tenga la custodia compartida con el otro, que es la opción que, de acuerdo con el Ministerio Fiscal sigue la Sala. Se apoya en la Sentencia del Pleno 339/2021, de 23 de abril, que mantiene que donde ha de centrarse la atención no es en ser custodio o no serlo, sino en el derecho mismo de custodia y el superior interés del menor, y éstos se ven afectados, si, en situaciones de crisis de pareja, conviviendo y teniendo la custodia los dos, uno de ellos, por las vías de hecho, toma al niño y se marcha de casa a espaldas del otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3137/2021
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto de mala fe, por su carácter subjetivo, es fácil de definir pero difícil de acreditar, no así el de temeridad. La temeridad y mala fe han de ser notorias y evidentes, y se afirma la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de estos términos legales, de modo que la regla general será su no imposición. Es necesario que la acusación particular perturbe con su pretensión el normal desarrollo del proceso penal, que sus peticiones sean reflejo de una actuación procesal precipitada, inspirada en el deseo de poner el proceso penal al servicio de fines distintos a aquellos que justifican su existencia. Como factores reveladores de aquella temeridad o mala fe suele indicarse más que la objetiva falta de fundamento o inconsistencia de la acusación, la consciencia de ello por parte de quien, no obstante, acusa. Así se impone la condena cuando se estime que existen "razones para suponer que no le asistía el derecho" o cuando las circunstancias permiten considerar que "no podía dejar de tener conocimiento de la injusticia y sinrazón de su acción". Desde luego se considera temeridad cuando se ejerce la acción penal, mediante querella, a sabiendas de que el querellado no ha cometido el delito que se le imputa. Recientemente hemos indicado como determinante que el acusador tuviera conocimiento de datos que demostrarían la inexistencia de delito y los oculta o no los aporta, dotando así de una apariencia de consistencia a la acusación que sostiene.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2669/2021
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho: exige que se designe un documento del que resulte, por la fehaciencia de su contenido, un error en los hechos declarados probados, o un hecho con relevancia penal que deba ser incluido en el hecho probado, para restar eficacia fáctica la aplicación del precepto penal sustantivo. Concepto de deformidad. La jurisprudencia ha definido la deformidad como irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista. También, como toda irregularidad física permanente, que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos. Ahora bien, no toda alteración física puede considerarse como deformidad, requiere de una interpretación que reduzca su aplicación a aquellos casos en que así resulte de la gravedad del resultado, de manera que los supuestos de menor entidad, aunque supongan una alteración en el aspecto físico de la persona, queden cobijados bajo las previsiones correspondientes al tipo básico. La pérdida de piezas dentales, especialmente los incisivos, por su trascendencia estética, han sido tradicionalmente valoradas como causantes de deformidad, argumentando básicamente que comporta la presencia de un estigma visible y permanente que, por más que pueda ser reparado mediante cirugía, no dejaría de subsistir, por lo que tiene de alteración de la forma original de una parte de la anatomía del afectado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.