• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6598/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestionado que concurra el requisito consistente en que la denuncia formulada por la condenada en su momento hubiera provocado actuaciones judiciales, avanzamos que el recurso ha de ser estimado, pues, compartiendo la línea argumental apuntada por el recurrente, consideramos que, efectivamente, no concurre, al menos, en el sentido que viene exigiendo la jurisprudencia actual. Aquellas denuncias de determinados hechos delictivos, entre ellos los relativos al patrimonio, sin identificar autor, abocadas al sobreseimiento, difícilmente reúnen los requisitos para dar lugar a la apreciación del delito contemplado en el art. 457 CP, porque lo razonable es que, en general, no den lugar a actuación procesal alguna, que esté directamente vinculada al falso hecho denunciado. Si viene interpretándose a los efectos del art. 457 CP que actuación procesal es equivalente a actuación realizada por un órgano jurisdiccional (lo otro serían investigaciones o actuaciones preprocesales), la clara conclusión es que la acción ni encaja ni puede encajar en el art. 457 CP; ni desde el punto de vista de la literalidad; ni desde una perspectiva teleológica. En efecto, se quiere proteger la Administración de Justicia. La denuncia interpuesta por la acusada dio lugar a la incoación de Diligencias Previas, que fueron sobreseídas provisionalmente por falta de autor conocido, sin acordar la práctica de ninguna diligencia, por lo que no concurre el segundo requisito exigido por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7371/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al secretario de un Ayuntamiento, como cooperador necesario en un delito de prevaricación, porque ante un proceso de selección de un Ayuntamiento para cubrir unas plazas administrativas, el juzgado de lo contencioso administrativo anuló todo el proceso por irregularidades, para que se volviera a iniciar todo ya que una de las aspirantes era hermana del alcalde que estaba en el tribunal. Pero, lejos de ello, el secretario del ayuntamiento condenado, para favorecer lo que se pretendía, en lugar de volver a iniciar todo el proceso de la convocatoria, dio validez a lo que se había actuado y lo que hizo fue subsanar y convalidar lo mal hecho, procediéndose al nombramiento de las dos aspirantes como funcionarias, lo que constituyó una actuación del condenado a sabiendas de su ilegalidad porque fue el que redactó todas las resoluciones administrativas para validar todo el proceso declarado nulo. Se describen todos los elementos subjetivos y objetivos del delito objeto de condena. No puede desprenderse de los hechos que los actos eran convalidables y subsanables. Doctrina sobre la participación en el delito de prevaricación del art. 404 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5912/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para la prosperabilidad del motivo: que cualquiera de las partes haya dirigido la pregunta a un testigo, que el presidente haya denegado alguna pregunta, que la pregunta sea pertinente por tener relación con el hecho o extremo controvertido, que la pregunta tenga manifiesta influencia en la causa, que la pregunta se transcribe literalmente en el acta del juicio oral y que se haga constar la oportuna protesta. Análisis sobre la consideración de capciosa, sugestiva o impertinente de una pregunta a efectos del art. 850.4 de la LECRIM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10304/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado, entre otros, por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (redacción vigente a la fecha de los hechos) a 9 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por la declaración de la víctima, corroborada por prueba documental y pericial, así como la correcta apreciación de la agravante de parentesco. Se rechaza la apreciación de una eximente, así como la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años y el Tribunal impuso la pena en el tramo medio de 9 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en este último artículo, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco. Por ello, la pena de prisión debería ser impuesta en su mitad inferior, esto es, entre 7 y 11 años. Siguiendo el criterio adoptado por el Tribunal, el tramo medio sería de nuevo 9 años. Además, se debería aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º párrafo, CP, por lo que la penalidad asociada al delito por la LO 10/2022 es superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4056/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de tutela judicial efectiva no da cobertura a un imposible derecho de igualdad en la ilegalidad, de modo que aquel a quien se aplica la ley no puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que no se aplique a otros que asimismo no han cumplido, ni puede pretender específicamente la absolución por el hecho de que otros no hayan sido acusados. Por ello, quienes inicialmente en sede policial declaran como investigados, lo hagan con posterioridad y en el plenario, como testigos, no supone que esta prueba se haya obtenido de forma ilícita con vulneración de derechos fundamentales. Lo esencial en este caso es que las declaraciones hayan sido emitidas en cada momento respetando las prescripciones legales establecidas para la concreta condición en que se prestan, y se garanticen en el juicio oral los principios de inmediación y contradicción. No es incorrecto el rechazo a la práctica de prueba por imposibilidad manifiesta, ponderando las circunstancias existentes, al no ser apta para variar el sentido del fallo. La posibilidad de beneficios penológicos no es suficiente por sí sola para negar virtualidad probatoria a las declaraciones del coimputado, que sólo de una forma limitada pueden someterse a contradicción, habida cuenta de la facultad de no declarar que éstos tienen. El análisis descompuesto y fraccionado de diferentes indicios puede conducir a conclusiones inaceptables desde el punto de vista del razonamiento impugnativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto impugnado no aprecia ninguna excepción de perseguibilidad penal por la no interposición de recursos, sino que se limita a señalar que resulta improcedente que en la querella se diluciden cuestiones jurídicas del procedimiento penal de origen en el que el querellante había resultado condenado y que no fueron planteadas en el recurso de casación interpuesto, por lo que, en ningún caso, podrían estar en el origen de una resolución prevaricadora, precisamente, porque estuvieron ausentes del debate jurídico casacional en el que el ahora querellante considera cometida la prevaricación judicial. En la segunda alegación del recurso de súplica el recurrente trata de replantear, nuevamente, el debate jurídico del procedimiento penal de origen en el que resultó condenado, evidenciado que el único sustento de la querella es la discrepancia jurídica con la interpretación de las normas penales aplicadas por parte de los tribunales de instancia y casación, lo que constituye un manifiesto abuso de derecho. El carácter motivado y jurídicamente razonado y fundado de las resoluciones penales recaídas en el procedimiento penal del que trae causa la querella inadmitida conduce a la desestimación de la queja referida a la supuesta infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del querellante, que se ha visto plenamente satisfecho con las referidas resoluciones, por lo que procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20933/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de revisión formulado, por cuanto se dictaron dos condenas condenatorias por quebrantamiento de condena por incumplir la pena de localización permanente, pero con la circunstancia de que en la primera condena lo fue por un día que ya se tuvo en cuenta, también, en la segunda sentencia condenatoria con otros días de quebrantamiento. Procede, por ello, anular la primera condena que lo fue por un día que también se incluyó en los hechos de quebrantamiento de la segunda sentencia, teniendo en cuenta, en su caso, que si se hubiera pagado la pena de multa de la ejecutoria de la primera se computaría en la de la segunda. Hay que tener en cuenta que con carácter general cuando se trata de una doble condena por unos mismos hechos, la consecuencia de la revisión es la anulación de la segunda de las condenas, pero este criterio debe ceder cuando, como en el presente caso, se trata de un delito integrado por muchas acciones individualizadas temporalmente que se aprecian en "unidad de acción" y la doble condena afecta exclusivamente a una sola de tales acciones individualizadas. En estos casos, la sentencia que debe anularse es la que comprende una sola acción o un periodo temporal menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos identificados en la querella no permiten la subsunción penal en el delito de prevaricación de los magistrados que resolvieron sobre la tributación de la actividad económica realizada por el querellante. Las propias alegaciones del recurrente, que entran en diálogo con las razones incorporadas en el auto recurrido, vienen, en el fondo, a patentizar la irrelevancia penal de la conducta de los querellados. En el marco en el que se desenvuelve el principio de prohibición de bis in ídem cuando se trata de valorar normativamente conductas con relevancia tributaria caben análisis normativos diversos de los mismos hechos en distintos órdenes jurisdiccionales, lo que determina, con toda claridad, la inexistencia de prevaricación judicial. Esta exige que la resolución patentice, rebose injusticia, una irreductible aplicación torcida del derecho, lo que, como se justificaba en la resolución recurrida, no es el caso. Debe insistirse en que no compete a la sala decidir si la decisión adoptada por los magistrados querellados fue correcta, si se emplearon adecuadas valoraciones jurídicas de los hechos o si las conclusiones normativas alcanzadas pudieron haber sido otras, ya que la sala no tiene atribuida la competencia de una especie de "super-casación" revisora, sino, únicamente, a estos efectos, la de valorar si hay indicios de delito a partir del relato contenido en la querella, lo que resultó descartado, como se justificó de forma extensa en el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El art. 313 LECRIM ordena el rechazo de la querella cuando no sean constitutivos de delito, ni siquiera de forma indiciaria, los hechos incluidos en su relación circunstanciada. El relato de hechos de la querella se concretaba en el dictado de un auto por el que los magistrados querellados decidieron rechazar la solicitud articulada por el querellante para que le fuera otorgada la autorización para interponer recurso extraordinario de revisión de una sentencia condenatoria firme como consecuencia de la obtención de un documento del que, a juicio del querellante, se desprendía la evidencia de que las lesiones padecidas por el peatón por él atropellado -y de las que derivó la indemnización a cuyo pago resultó condenado- se habían producido el día anterior al accidente. El auto recurrido puso de manifiesto que la razón de decidir de la resolución adoptada por los querellados para denegar la solicitud de autorización para interponer el recurso extraordinario de revisión se basaba en la invariable doctrina sobre la necesidad de que el documento en que se apoye se base en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, lo que no acontecía en el caso, por lo que la sala entendió que los querellados no habían incurrido en la prevaricación imputada, argumentos no desvirtuados ahora a través de las alegaciones invocadas en el recurso de súplica, por lo que procede su desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10405/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso del condenado, avalando la existencia de prueba de cargo, consistente en el testimonio de la víctima, corroborado por prueba testifical y pericial. La inexistencia de lesiones objetivadas, no disminuye la fuerza de convicción de los restantes elementos de cargo. Tampoco los errores materiales cometidos en el auto que acordó la extracción de muestras biológicas del investigado, anula la validez de la pericia realizada. Se avala la operatividad de la agravante de género: En el presente supuesto, el relato de hechos probados no sólo refiere una fuerte discusión en el seno de la pareja, sino que el comportamiento enjuiciado estuvo acompañado de comportamientos orientados a remarcar la superioridad o dominación masculina que sobrepasa los contornos de tipicidad que se contemplan en la agresión sexual. Más allá del ataque a la libertad sexual de la víctima, el enjuiciamiento permite percibir una discriminación de género que justifica la agravación que prevé el art. 22.4 CP. También se confirma la apreciación de la agravante de parentesco del art. 23 CP: El Tribunal de instancia declaró acreditado que las partes mantuvieron una relación de pareja durante 4 años, retomando la misma con posterioridad. Aun cuando el contenido de la retomada convivencia fuera el que el recurso aduce (necesidad de vivienda), el sentimiento de amor y cariño no es exigido que concurra al momento de los hechos, bastando con que la relación haya existido en el pasado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.