• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4541/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervención telefónica: los indicios idóneos para fundamentar la injerencia en el derecho fundamental son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento. Debe tratarse de "sospechas fundadas" en alguna clase de datos objetivos. La motivación de la resolución que la acuerda se entiende suficiente cuando se remite a la solicitud policial y su integración contiene los elementos necesarios para la ponderación de los derechos fundamentales afectados. Para que el contenido de las conversaciones telefónicas captadas en el curso de una intervención telefónica pueda ser valorado como prueba, es preciso que se proceda a la audición del contenido de los soportes originales en el juicio oral, o, en el caso de que lo que se utilice sean las trascripciones, se haya procedido a su cotejo bajo la fe pública judicial, de forma que conste la coincidencia entre lo trascrito y lo que consta en el soporte original. Con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala, si la prueba ha radicado en las transcripciones, solo las cotejadas tienen valor. En todo caso, es imprescindible que las partes dispongan de las cintas originales en el plenario, pues es la forma de permitir la utilización de su contenido como prueba a través de su audición directa, en el caso de que consideren que las trascripciones, o las testificales, no son suficientes, bien como prueba, o que no reflejan adecuadamente el contenido de las conversaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7174/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No habrá omisión cuando el silencio de la sentencia pueda entenderse como una desestimación implícita. Las sentencias absolutorias también han de cumplir con la exigencia constitucional y legal de ser motivadas, aunque no se puede requerir la misma especie de motivación para razonar y fundar un juicio de culpabilidad que para razonar y fundar lo contrario. El juicio de no culpabilidad o de inocencia es suficiente, por regla general, cuando se funda en la falta de convicción del Tribunal sobre el hecho o la participación del acusado. El delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, tipificado en el art. 325 , precisa que el autor conozca los elementos de la tipicidad, en este caso la generación de los vertidos tóxicos y la generación de un riesgo grave derivado de la acción de lesión del medio ambiente o de la salud de las personas, lo que se produce no sólo cuando se decide realizar la acción (dolo directo) sino cuando se representa el riesgo y se decide actuar (dolo eventual). Sin embargo, en una situación como la contemplada en este proceso, en que el vertido debe realizarse necesariamente, no se cumplen las exigencias del tipo subjetivo cuando el autor, a pesar de conocer la existencia de la actuación contaminante, pero sin conocer que la misma cause un grave peligro al medio ambiente o a la salud de las personas, adopta las medidas que están a su disposición para evitar la producción del peligro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7127/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, formulado por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que desborda los límites de conocimiento que permite este recurso de casación que no puede versar sobre cuestiones probatorias sino que ha de limitarse al planteamiento de discrepancias sobre el juicio de subsunción típica de los hechos. Se confirma la calificación de los hechos: el juicio histórico describe con suficiencia un acto intimidatorio consistente en la amenaza de una agresión física, unida al gesto de portar un arma escondida, con la intención de apoderamiento de lo que la víctima llevara; y, por otro lado, que el acusado, con igual ánimo, propinó un manotazo en el rostro de una segunda víctima. Ciertamente en ambos casos la intimidación y violencia han sido de escasa gravedad lo que ha justificado la apreciación del subtipo agravado de menor entidad del art. 242.4 CP. Dilaciones indebidas tras el juicio: su apreciación es excepcional y, en el caso, se advierte una demora en la tramitación del recurso de apelación, pero no se aprecia lesión del derecho constitucional invocado porque la tardanza no fue excepcionalmente dilatada y no consta que el condenado haya sufrido algún tipo de perjuicio concreto por ese retraso, cuestión sobre la que el recurso guarda absoluto silencio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6227/2021
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: Acusación ajustada al objeto de la instrucción. Interpretación del artículo 390 del Código Penal. Se proyecta sobre todo tipo de documentos. Requisitos de concurrencia del tipo penal. Necesidad de que la falsedad se cometa por el sujeto activo en el área de sus funciones específicas, lo que alcanza al Teniente de Alcalde que, aparentando que actúa por sustitución del Alcalde, falsifica documentos cuya comisión correspondería únicamente a éste. El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, dispone que los Tenientes de Alcalde, por la orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o dolencia, sustituyen al alcalde. Y esta misma previsión se contiene en el artículo 47.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de aprobación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5767/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de todos los datos fácticos que nutren el juicio de tipicidad ha de ser efectuada por el Juez o Tribunal, también en los delitos contra la Hacienda Pública. Al órgano judicial le corresponde determinar cuál es la cuota tributaria que debía abonarse, a la vista de la configuración del hecho imponible, y la aplicación de la normativa tributaria específica. No puede delegar tal función en la Agencia Tributaria. Otra cosa es que pueda apoyarse en la información facilitada por los inspectores y agentes de tal entidad que actuarán como peritos y, en su caso, como testigos. Ahora bien, si no lo hiciese así, no estaría vulnerando el art. 305 CP sino reglas elementales de la función judicial. No es esa una cuestión anudada a la interpretación de la norma sustantiva, sino a la forma de fijación de los hechos. Por tanto, se mantiene al margen de lo fiscalizable ex art. 849.1 LECr. El recurso por infracción de ley (error iuris) constituye la herramienta idónea para homogeneizar la interpretación del derecho penal sustantivo. Colmadas las exigencias de la tutela judicial efectiva con la doble instancia, se abren las puertas de la casación, pero con una muy limitada capacidad revisora. La atenuante de dilaciones indebidas exige: a) que tenga lugar una dilación indebida y extraordinaria; b) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; c) que ese retraso injustificado no sea atribuible al imputado; y d) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6349/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de prevaricación. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015. Jurisprudencia sobre su ámbito. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2. LECrim. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Necesario respeto de los hechos probados. Delito prevaricación administrativa. Tutela el correcto funcionamiento de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales de servicio prioritario de los intereses generales, el sometimiento a la ley y el derecho, la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines. Naturaleza jurídica. Características. Distinción entre ilegalidad administrativa y prevaricación. Desviación de poder. Omisión de normas esenciales del procedimiento. Elemento subjetivo del injusto, "a sabiendas" de su injusticia. En el caso concreto hubo contratación directa de trabajadores municipales prescindiendo absolutamente del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5971/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial estimando el recurso de apelación formulado contra el auto de transformación en procedimiento abreviado. Ámbito de la casación. El auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria. A él se anuda eficacia de cosa juzgada. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos (art. 848 LECrim), aunque solo por razones jurídicas; lo que reclama, como presupuesto, una base fáctica cuya razonabilidad indiciaria esté refrendada judicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4535/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indefensión material: para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional no basta con una vulneración meramente formal, sino que es necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. Ámbito de aplicación del art. 849.2 LECrim: se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados. No es posible una revaloración de la prueba. Malversación: en la redacción anterior a la LO 14/2022 sancionaba a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Sustraer ha de ser interpretado como apropiación sin ánimo de reintegrarlo. Sin que nada obste que sobre un mismo hecho apropiatorio además de la conducta activa concurra en omisión impropia quien tenía la obligación legal de evitarlo. Incidencia de la reforma operada por la LO 14/2022. La reforma recoge niveles de malversación: la apropiación de fondos por parte del autor, ya sea para sí o para un tercero (art. 432); el uso privado y temporal de bienes públicos sin el propósito de apoderamiento (art. 432 bis); y el simple desvío presupuestario (433). Se rebaja la pena por ser inferior la mínima conforme LO 14/22.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5893/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación formulado por error de derecho al amparo del artículo 849.1 LECrim excluye la posibilidad de invocar vulneración de precepto constitucional, de suerte que la impugnación sólo adquiere sentido cuando el objeto del recurso gira en torno a la discusión acerca del acierto en el juicio de subsunción. No cabe apreciar en la incriminación especifica de los delitos de calumnia e injuria contra el Rey o sus ascendientes una vulneración del principio de igualdad, que convierta en atípico el relato de hechos probados. El legislador estimó que las injurias y calumnias a esas instituciones desbordaban los angostos límites de la tipicidad que, con carácter general, ofrecen los arts. 205 -calumnia- y 208 -injuria- del CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.