Resumen: Delito contra la seguridad vial. Art. 379.2 CP. El TS estima el recurso y deja sin efecto la circunstancia agravante de reincidencia que le había sido aplicada en la instancia. Aún cuando no fue planteado de forma directa por el recurrente, el Ministerio Fiscal en su impugnación advirtió de la indebida aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia dado que el antecedente penal tenido en cuenta por el Juzgado de lo Penal en sentencia y por el Tribunal de apelación era cancelable al tiempo de comisión de los hechos (de conformidad con los artículos 136.1.a) y 33.4 a) del Código Penal).
Resumen: La jurisprudencia posterior de la Sala II, dictada a partir del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, impone de forma insoslayable como norma sustantiva de fondo, en virtud de lo dispuesto en el art. 76.2 del Código Penal, la de que se excluyen de la acumulación los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación y también los posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Requisito normativo impuesto por el legislador que cumplimenta el objetivo razonable de evitar que los penados puedan llegar a constituir lo que se ha denominado un "patrimonio punitivo" que les permitiría incurrir en nuevas conductas delictivas que no resultaran penadas, o que, aun siendo castigadas, la pena a imponer resultara sustancialmente reducida debido a la acumulación. Una vez observada esa regla de aplicación ineludible, toda la mecánica o la metodología de acumulación debe ir orientada a obtener la combinación que más favorezca al reo, en el sentido de obtener una acumulación punitiva que le lleve a reducir en la mayor medida posible el remanente punitivo que tenga que cumplir. De modo que aunque, con el fin de facilitar la labor acumulativa, se comience el cálculo por la sentencia más antigua en el tiempo y ello nos lleve a ir formando distintos bloques, esa primera labor debe ser complementada con los ajustes necesarios para ir comprobando que los intercambios de sentencias a incluir en distintos bloques permitan llegar a un mejor resultado.
Resumen: Delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de homicidio. La conducta del recurrente no puede ser sancionada como constitutiva de un delito de homicidio imprudente ya que, en el caso concreto, el recurrente fue consciente de que utilizaba el vehículo luego de haber consumido dosis importantes de alcohol, fue consciente de que circulaba en dirección contraria por la autopista, pues fue advertido en sucesivas ocasiones por otros usuarios, sabía, pues, que existían altas probabilidades de que se produjera una colisión frontal contra otro usuario de la carretera que circulara correctamente y sabía que, dada la velocidad del camión, entre 70 y 90 km/h, y la velocidad a la que normalmente se circula por autopista, y dado el peso y características de camión, de producirse tal colisión frontal, existía una probabilidad igualmente alta o altísima de que se causara la muerte de los usuarios del otro vehículo. Y a pesar de ello, el recurrente, que dispuso de otras opciones que habrían evitado la persistencia del riesgo, continuó ejecutando la conducción del vehículo en sentido contrario, lo cual acredita que su decisión fue continuar con la acción admitiendo, al menos, el altamente probable resultado. De todo ello resultan con claridad, como se razona en la sentencia impugnada, los elementos del dolo eventual.
Resumen: Cuando se trata de distintas acciones u omisiones que dan lugar a diversos delitos, la solución es aplicar una penalidad en conjunto a través de las reglas del delito continuado, si se cumplen los requisitos que se disciplinan en el art. 74 del Código Penal, o castigar cada uno de esos delitos separadamente, bajo las reglas del concurso real, con la limitación en todo caso del límite penológico establecido en el art. 76 del propio Código. Para estar en presencia de varias acciones u omisiones que puedan responder a dichas reglas, se requiere, de todos modos, que el Estado no haya intervenido ejerciendo su "ius puniendi", en cualquiera de sus manifestaciones: bien porque se hayan realizado actos oficiales tendentes al descubrimiento del delito, o bien por el propio enjuiciamiento de los hechos. Desde esta perspectiva, la acción queda ya finalizada cuando esta fragmentación o ruptura se produce y el autor es objeto de una detención policial, se le dirige una imputación judicial o cuando ya es condenado por hechos de la misma naturaleza típica; del propio modo, cuando transcurra un tiempo significativo entre las acciones. En el caso enjuiciado, la conducta del recurrente se interrumpió cuando fue objeto de una detención policial para investigar el presunto delito de conducción sin permiso cometido; la segunda acción integraba necesariamente un nuevo delito de conducción sin permiso.
Resumen: Recurso de revisión formulado contra la sentencia condenatoria por conducción de un vehículo sin poseer el permiso ed conducción correspondiente. El artículo 384 del Código Penal establece que el sujeto no haya obtenido jamás el permiso de conducir sin que se distinga en el tipo penal si el permiso o licencia se obtuvo dentro o fuera del territorio nacional, y tras rechazarse en su discusión parlamentaria la exigencia de que el permiso o licencia fuera vigente y válido para conducir en España. El presupuesto de aplicación del recurso de revisión es la aparición posterior a la sentencia penal de hechos o datos de patente relevancia probatoria, lo que ocurre en el caso objeto de enjuiciamiento con la aparición y aportación de la licencia obtenida en su momento en Marruecos.
Resumen: Recurso de revisión. El TS estima el recurso de revisión del condenado en primera instancia por delito conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia (artículo 384.2 CP), dado que aportó acta notarial que da cuenta de la existencia de un carnet de conducir de la República Federal de Brasil expedido a su nombre en el que consta que desde el 16 de octubre de 2009 poseía Licencia de Conducción con vigencia hasta el 21 de septiembre de 2016 y, consta en el Rollo informe del Consulado General de Brasil, sobre la autenticidad del mismo. El TS afirma reitera su doctrina (compartida por la FGE) relativa al artículo 384.2 "(conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás haya obtenido el permiso de conducir, sin que se distinga en el tipo penal si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional, rechazándose en la tramitación parlamentaria del precepto que el permiso o licencia fuera vigente y válido para conducir en España". Asimismo, declara la aplicación del supuesto a los presupuestos del recurso de revisión, artículo 954 de la LECRIM (toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia penal, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que, de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador por su particular significación habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo".
Resumen: La presentación de documentación que no se conoció en el juicio supone la aportación de datos nuevos que acreditan la inocencia del condenado y que han de llevar a la revisión de la sentencia para su anulación. En el caso concreto, se dictó sentencia de conformidad por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir a sabiendas de la pérdida de vigencia del carnet por pérdida de punto, no obstante, después de la citada sentencia, se dictó acuerdo en el expediente administrativo correspondiente en virtud del cual se revocaba la resolución por la que se había declarado la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir.
Resumen: Se ha unido a las actuaciones certificación del Consulado General del Reino de Marruecos, ratificando la tenencia de permiso de conducir marroquí por parte del recurrente. Es tesis aceptada por nuestra doctrina jurisprudencial, compartida y asumida por la Fiscalía General del Estado que en el delito del último inciso del artículo 384 del Código Penal (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás haya obtenido el permiso de conducir, sin que se distinga en el tipo penal si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional, rechazándose en la tramitación parlamentaria del precepto que el permiso o licencia fuera vigente y válido para conducir en España. Es evidente que ha quedado acreditado que el condenado estaba en posesión en la fecha de los hechos de un permiso de conducir expedido en el Reino de Marruecos que le habilitaba para conducir vehículos de motor, de manera que no pudo incurrir en la conducta típica del precepto penal aplicado. Por tanto la presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir supone la aportación de datos nuevos que acreditan la inocencia del condenado y que han de llevar a la revisión de la sentencia para su anulación.
Resumen: Es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia -en el presente caso, el órgano ad quem llamado a resolver la apelación- al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. El Tribunal Supremo, no obstante, admite dos clases de excepciones a este criterio. En primer lugar, cuando se trate de infracciones de preceptos constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión. Y, en segundo lugar, cuando se trate de infracciones penales sustantivas cuya infracción beneficia al reo y que pueda ser apreciada sin dificultad en el trámite casacional, porque su concurrencia conste claramente en el propio relato fáctico de la sentencia impugnada. En el caso presente, el Tribunal Supremo refiere que el recurrente pretende que no se aplique la agravante de multirreincidencia. Sostiene que se trata de suscitar un examen de los requisitos de esta agravante y de su concurrencia en el caso concreto, lo que considera que no supone afectación de derechos fundamentales, además, la no concurrencia de dichos requisitos tampoco resulta de los hechos probados.
Resumen: Las noticias o informaciones confidenciales, aunque se consideren fidedignas no pueden ser fundamento, por sí solas de una medida cautelar o investigadora que implique el sacrificio de derechos fundamentales. El grupo criminal exige dos elementos: pluralidad subjetiva y finalidad criminal. A través del recurso de casación, la función del Tribunal Supremo es revisar la obra del juez, asegurar el respeto a la ley y mantener la unidad de la jurisprudencia. La apreciación del subtipo agravado de "notoria importancia" depende de dos elementos: la cantidad y la calidad de las sustancias estupefacientes. Los requisitos para apreciar la atenuante de drogadicción son: que exista una adicción a sustancias estupefacientes; que sea grave; que la conducta delictiva tenga por causa esta adicción. Se ha estimado la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada para los casos en los que la tramitación total del proceso fuera excesiva (de más de ocho años); aunque también para los casos en los que, no siendo excesiva la duración total, ha existido un período de paralización prolongado. Hay doctrina contradictoria sobre la posibilidad de integrar con la fundamentación jurídica los datos relevantes omitidos en los hechos probados. El principio in dubio pro reo forma parte del derecho a la presunción de inocencia y es atendible en casación. Ahora bien, solo se justifica en aquellos casos en los que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas.