• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20678/2023
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La documentación aportada por la parte promovente de la revisión incluye una certificación emitida por la Dirección General de Tráfico acreditativa que, a la fecha de la denuncia determinante del enjuiciamiento, el promovente había recuperado los puntos correspondientes a su autorización para conducir vehículos de motor y contaba con los 15 puntos máximos reglamentariamente previstos. De este documento y de tales circunstancias no tuvo conocimiento el Juez de Instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2094/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conductor de ambulancia que llevaba a un paciente, circulando en zigzag, obligando a apartarse de la carretera para no colisionar, al menos a dos vehículos; y que arrojó un resultado positivo en cocaína y presentaba, entre otros síntomas, comportamiento adormilado, cansancio extremo, incoherencias, movimientos descoordinados e inconexos. El recurrente alega que el simple resultado positivo en la prueba de detección de droga es insuficiente para ser condenado. El motivo se desestima. La intensidad de los signos externos que presentaba acredita la incidencia de la previa ingesta de sustancias en la conducción. Infracción de ley. Se denuncia indebida aplicación del artículo 380 del Código Penal. La conducción temeraria es aquella que desprecia las más elementales normas de precaución, gravemente irregular y contraria al ordenamiento jurídico de tráfico. Relación entre el artículo 380 y el artículo 379.2 del Código Penal. Nos encontramos ante un concurso de normas a resolver por el principio de consunción. El art. 380 CP desplaza al 379.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2096/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción bajo los efectos de una ingestión alcohólica que ocasiona un siniestro por alcance, en que el vehículo precedente sale despedido y fallece su conductora. Recurre la acusación particular. Cuestiona la aplicación de la atenuante de reparación del daño, como muy cualificada. El motivo se desestima porque la acusación particular interesa un pronunciamiento peyorativo para el acusado, basado en déficit probatorios e insuficiencia motivadora. Inviabilidad de modificar elementos fácticos para concluir un pronunciamiento peyorativo en casación. Uno de los hijos solicita en concepto de perjuicio personal particular la cantidad de 53.473,35€, cantidad que se justifica con la documental consistente en un Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indica que es titular de una pensión por incapacidad total, derivada de enfermedad común. La indemnización para los supuestos de perjuicio particular, consistente en discapacidad física o psíquica del perjudicado, previa o a resultas del accidente, se regula en la Tabla 1.B. de la Ley 35/2015.No cabe el reconocimiento automático en caso de discapacidad, sino que ha de probarse su grado y la relación de dependencia o vinculación afectiva o moral (no confundir con el concepto administrativo de dependencia) con el fallecido, de modo que se produzca la alteración exigida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3137/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas al haber transcurrido 3 años una vez formalizado recurso de apelación, hasta el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial. El Tribunal es libre de valorar atenuantes que no han sido invocadas por las partes y la apreciación de una atenuante en las conclusiones definitivas del Fiscal y las demás acusaciones sí vincula al Tribunal. Analiza la sentencia la doctrina de la sala que ha admitido excepcionalmente la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas por demoras en la publicación de la sentencia y también en algún supuesto en que la inactividad se ha producido en la sustanciación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2446/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando el recurso se formula formalmente por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim, en su desarrollo lo que expresa la recurrente es su discrepancia con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia y con la que se ha considerado enervada la presunción de inocencia. Con ello se encubre el verdadero motivo del recurso, presunción de inocencia (art. 852 LECrim), tratando de reproducir el debate probatorio y modificar el hecho probado, lo que es contrario a lo dispuesto en el art. 847.1 b) LECrim. En consecuencia, aun cuando no se apreciaron por el tribunal Supremo óbices de admisión, ello no es obstáculo para que, en este momento procesal, se pronuncie la Sala II sobre la concurrencia de los requisitos para la admisibilidad del recurso, deviniendo las causas de inadmisión en causa de desestimación. De forma que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderar en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por la falta de tales presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 835/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación previsto en el artículo 847.1.b) LECrim permite que sean recurribles las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, así como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 LECrim. A falta de una interpretación auténtica, la jurisprudencia ha definido la deformidad como irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista. Cuando la pérdida de sustancia corporal afecta directamente la morfología del cuerpo de una manera definitiva y de forma relevante para la identidad del sujeto pasivo, el resultado es más grave, pues se impone al perjudicado cargar con una modificación negativa de su cuerpo que no estaba obligado a tolerar y ello afecta no sólo a su integridad corporal o a su salud sino a su propia identidad. La Jurisprudencia ha señalado al respecto que las eventuales mejoras en razón de hipotéticas intervenciones quirúrgicas posteriores de cirugía reparadora, plástica o estética no inciden en la calificación jurídico penal de la deformidad, porque dicha intervención no puede serle impuesta a nadie y porque en cualquier reparación de esa naturaleza no cabe asegurar un resultado favorable, debiendo medirse las secuelas, a los efectos de si quedó o no deformidad, según hubiera quedado el sujeto después de un proceso normal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20448/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, que busca encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. En el presente caso, el recurso se interpone con base en el número 4 del artículo 954 de la ley procesal penal: que después de la sentencia se conozcan hechos o situaciones que eran desconocidas por el sentenciador y que evidencian la inocencia del condenado. Se procede a la estimación de un recurso de revisión porque el recurrente había sido condenado como autor de un delito de conducción sin permiso y se aporta el permiso que le permitía la conducción de vehículos a motor en ese momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6854/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de indicios objetivos que justificaron la autorización de las escuchas telefónicas. La mera posesión de una cantidad tal elevada de dinero, que supera los 800.000 euros, no es constitutiva de delito alguno; si bien, tal dato, como objetivo que es, integra un indicio que puede ser valorado para acordar la medida de intervención telefónica que se cuestiona, máxime cuando conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda, integra uno de los principales indicios a valorar para determinar la existencia del delito de blanqueo de capitales. En el caso, este indicio se valoró en unión de otros datos claramente reveladores de la procedencia ilícita de tan importante suma de dinero. Asimismo, se avala la condena de uno de los recurrentes por un delito de atentado, rechazando el alegato por el que sostenía que su intención no era acometer al agente, sino huir. Debe distinguirse entre lo que es el dolo del autor (la realización de la conducta típica de manera consciente y voluntaria), como es dirigir bruscamente el vehículo contra un agente, que diferencia del móvil o finalidad que guía esa acción. También se confirma la existencia de un delito de conducción temeraria, que no se ve desvirtuada por el hecho de que los agentes disparasen. Los disparos fueron posteriores a que el acusado emprendiera su huida, de modo que no son los disparos lo que provocó la huida, sino a la inversa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6083/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, ante la aportación de prueba documental acreditativa de la obtención de dicha licencia en Guatemala. Esta documental se aportó durante la sustanciación del recurso de apelación, omitiendo la Audiencia Provincial efectuar pronunciamiento alguno. Dicha documental, aunque no fuera aportada con el escrito de apelación, interesando su admisión a prueba, tuvo adecuada entrada en el proceso, conforme autoriza el art. 271 LECv, y su falta de valoración representa una vulneración indirecta del derecho a la presunción de inocencia. La licencia, sobre la que no se pronuncia el Tribunal de apelación, a pesar de su tempestiva aportación en escrito complementario, operaría como nuevo elemento determinante de la absolución, donde el remedio de la revisión, hace prevalecer la justicia material sobre la formal; manteniendo, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, se estima excepcionalmente el recurso, pese a no ajustarse al cauce casacional legalmente permitido del art. 849.1 LECrim, ante la clamorosa conculcación de derechos fundamentales (por la nitidez con que se revela sin necesidad de otro ejercicio que no sea su mera lectura), que su desestimación conllevaría y la existencia patente de elemento probatorio, de inviable elusión material, determinante de su absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6926/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empujar el vehículo no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. Procede la absolución

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.