• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20678/2023
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La documentación aportada por la parte promovente de la revisión incluye una certificación emitida por la Dirección General de Tráfico acreditativa que, a la fecha de la denuncia determinante del enjuiciamiento, el promovente había recuperado los puntos correspondientes a su autorización para conducir vehículos de motor y contaba con los 15 puntos máximos reglamentariamente previstos. De este documento y de tales circunstancias no tuvo conocimiento el Juez de Instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2094/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conductor de ambulancia que llevaba a un paciente, circulando en zigzag, obligando a apartarse de la carretera para no colisionar, al menos a dos vehículos; y que arrojó un resultado positivo en cocaína y presentaba, entre otros síntomas, comportamiento adormilado, cansancio extremo, incoherencias, movimientos descoordinados e inconexos. El recurrente alega que el simple resultado positivo en la prueba de detección de droga es insuficiente para ser condenado. El motivo se desestima. La intensidad de los signos externos que presentaba acredita la incidencia de la previa ingesta de sustancias en la conducción. Infracción de ley. Se denuncia indebida aplicación del artículo 380 del Código Penal. La conducción temeraria es aquella que desprecia las más elementales normas de precaución, gravemente irregular y contraria al ordenamiento jurídico de tráfico. Relación entre el artículo 380 y el artículo 379.2 del Código Penal. Nos encontramos ante un concurso de normas a resolver por el principio de consunción. El art. 380 CP desplaza al 379.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2096/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción bajo los efectos de una ingestión alcohólica que ocasiona un siniestro por alcance, en que el vehículo precedente sale despedido y fallece su conductora. Recurre la acusación particular. Cuestiona la aplicación de la atenuante de reparación del daño, como muy cualificada. El motivo se desestima porque la acusación particular interesa un pronunciamiento peyorativo para el acusado, basado en déficit probatorios e insuficiencia motivadora. Inviabilidad de modificar elementos fácticos para concluir un pronunciamiento peyorativo en casación. Uno de los hijos solicita en concepto de perjuicio personal particular la cantidad de 53.473,35€, cantidad que se justifica con la documental consistente en un Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indica que es titular de una pensión por incapacidad total, derivada de enfermedad común. La indemnización para los supuestos de perjuicio particular, consistente en discapacidad física o psíquica del perjudicado, previa o a resultas del accidente, se regula en la Tabla 1.B. de la Ley 35/2015.No cabe el reconocimiento automático en caso de discapacidad, sino que ha de probarse su grado y la relación de dependencia o vinculación afectiva o moral (no confundir con el concepto administrativo de dependencia) con el fallecido, de modo que se produzca la alteración exigida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL PIQUERO SANZ
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia invocando indebida aplicación del art. 379.2 CP y vulneración del principio de intervención mínima, carácter fragmentario y última ratio del Derecho Penal, así como error en la valoración de la prueba. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios referentes a la valoración de la prueba en apelación, que queda limitada a examinar la validez y su regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico, desestima el recurso. Se alcanza la convicción en base a la prueba practicada en el acto de juicio oral, en especial, la declaración testifical prestada por los agentes de la Policía Local, que pusieron de manifiesto que vieron circular al acusado en el vehículo y, si bien no observaron ninguna maniobra inadecuada, decidieron darle el alto al detectar que llevaba apagado un piloto. En cuanto a la sintomatología, los agentes explicaron que, en un primer momento, el acusado se mostró colaborador pero luego cambió de actitud; le tuvieron que repetir las indicaciones muchas veces; estaba muy locuaz; no paraba de interrumpir; presentaba los ojos vidriosos; repetía mucho las cosas, estaba bastante vacilante y presentaba una fuerte halitosis alcohólica; A ello debe añadirse que el acusado se sometió voluntariamente a las pruebas arrojando sendos resultados positivos de de 0,65 mg/l y 0,61 mg/l.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo suficiente negando el apelante ser conocedor de la pérdida de puntos del carnet, sin que los agentes que le notificaron ese aspecto hayan declarado en el plenario, cuestionándose la firma del acta correspondiente. La falta de dolo en el delito conllevaría la existencia de un error de tipo. También se aduce falta de motivación y de proporcionalidad de la pena impuesta. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios referentes a la valoración de las pruebas de índole subjetiva siendo decisivo el principio de inmediación y, por ello es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad, desestima el recurso al no encontrar ninguna objeción a la interpretación que se realizó de la prueba practicada. La notificación personal de la pérdida de puntos esta documentada en la causa, constando que en el momento en que se le notificó hizo entrega del permiso de conducir, amén, de haber reconocido en fase de instrucción, la firma dubitada en el plenario, y de no haberse impugnado el acta en el que se plasmó dicha firma personal. En materia de individualización penológica, se rechaza la falta de motivación judicial al ofrecerse razones sobre la pena escogida, la de multa, al no interesarse prisión y no consentirse la de trabajos, cuya operatividad es más dificultosa, además de acudirse a un margen extensivo cercano al mínimo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, indebida aplicación del art. 383 CP por falta de autoría e inaplicación de la atenuante atenuante analógica de actuar bajo el influjo de bebidas alcohólicas. El primer motivo jurídico se fundamenta en el vacío probatorio del hecho de la negativa a someterse a las pruebas de alcohol, teniendo en cuenta las explicaciones del acusado de que no le era posible hacerlas debido a una patología, sin que la prueba pueda basarse en prueba indiciaria. La Audiencia tras poner de manifiesto las exigencias que impone en la alzada la invocación del derecho a la presunción de la inocencia, desestima el recurso. La acreditación de que el acusado se negó a realizar las pruebas de alcoholemia, tras ser requerido por los agentes de policía al existir indicios de estar conduciendo bajo los efectos del alcohol, son plurales. Hay prueba directa y la constituye la declaración testifical de los dos agentes de policía. Explicaron que el acusado no les mencionó que no pudiera soplar sino que quería irse de fiesta. La versión del acusado de que tenía una patología que se lo impedía quedó desmentida por el informe médico forense solicitado por la propia defensa. La motivación de la valoración de la prueba es precisa, cuidada y realizada con rigor, la cual conduce a la declaración de los hechos probados de la sentencia, mediante prueba de cargo suficiente. La atenuante analógica solicitada ya fue apreciada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando inadecuación de la pena de multa, la que no está motivada, interesando trabajos en beneficio de la comunidad dada la ausencia de recursos, y subsidiariamente, una cuota de 3 euros/día. La Audiencia desestima el recurso. En relación con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, el CP exige expresamente que el penado otorgue su consentimiento, y si bien es cierto que la jurisprudencia actual es más flexible a la hora de aceptar ese consentimiento en cuanto al momento de ser prestado - por ejemplo en casos de suspensión de penas privativas de libertad, o de responsabilidad personal subsidiaria- ello no obsta para que sea exigible que dicho consentimiento se exprese en el plenario o en algun momento previo al menos, para poder recogerlo en la sentencia y, entonces ponderar si procede o no ese tipo de pena; la conclusión contraria implicaría fijar penas condicionadas a que el acusado apareciera tras el dictado de la sentencia "en ausencia" del reo, que consintiera a posteriori, y de no hacerlo, habría que consignar una pena alternativa. En este caso el reo no compareció pese a estar debidamente citado, y tampoco se planteó tal posibilidad propiamente en el escrito de defensa. También se rechaza la pretensión de reducir la cuota de multa a 3 euros. Dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, la imposición de una cuota diaria en la "zona baja" de esa previsión, no requiere de expreso fundamento ni mayor justificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues no se razona de forma concreta que conociera la existencia del expediente administrativo que le comunicaba que se había quedado sin puntos en el permiso de conducción. De forma subsidiaria, solicita se aplique la eximente de drogadicción o subsidiariamente la atenuante así como la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia condenatoria se construye desde una valoración coherente, racional y lógica de la prueba practicada, haciendo referencia a que las circunstancias personales del acusado, antecedentes penales, fecha y lugar de los hechos, así como la carencia de permiso de conducir vigente se desprende de la documental que obra en las actuaciones y especialmente de la consulta de la DGT. En cualquier caso de la hoja histórico penal del acusado, se constatan tres antecedentes penales por conducción sin permiso por pérdida de puntos, de lo que se infiere un absoluto conocimiento del acusado de tal situación. Se desestima la eximente asi como la atenuante de drogadicción pues el apelante se acogió a su derecho a no declarar en juicio, de manera que no exteriorizó aquellos datos que pudieran guardar relación con dicha cuestión. Se estima la atenuante de dilaciones indebidas, pues el asunto no revestía complejidad, y el tiempo transcurrido desde los hechos hasta el enjuiciamiento y sobre todo hasta el dictado de la sentencia en la instancia, constituye un retraso relevante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GLORIA MARTIN FONSECA
  • Nº Recurso: 253/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se pretende en el recurso es realizar una nueva valoración de la prueba, negándose la existencia de prueba suficiente del delito objeto de condena y que no se ampara en ninguna argumentación ilógica ni en la existencia de ningún error patente y manifiesto por parte del Juez a quo, debiéndose recordar que el Tribunal de apelación excede su función de control cuando realiza una nueva valoración, legalmente inadmisible, de una actividad probatoria de tipo personal que no ha percibido directamente. En relación con esta cuestión, poco más puede añadirse a la vista del motivo en el que el apelante fundamenta el error en la valoración: la sentencia impugnada expone los motivos por los que la declaración de la pareja de la acusada no podría considerarse prueba atendible dado que manifestó tener interés directo en que la causa se resolviese a favor de la acusada siendo esta su novia, y la grabación aportada, una vez visionada, no parece contradecir las conclusiones a las que llega el Juez a quo en base a la prueba de alcoholemia y la testifical de los agentes de policía. Y es que si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3137/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas al haber transcurrido 3 años una vez formalizado recurso de apelación, hasta el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial. El Tribunal es libre de valorar atenuantes que no han sido invocadas por las partes y la apreciación de una atenuante en las conclusiones definitivas del Fiscal y las demás acusaciones sí vincula al Tribunal. Analiza la sentencia la doctrina de la sala que ha admitido excepcionalmente la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas por demoras en la publicación de la sentencia y también en algún supuesto en que la inactividad se ha producido en la sustanciación del recurso.

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