Resumen: El recurrente, mediante precio, acordó con dos mujeres, que trabajaban en un club, trasladarse a su domicilio con la finalidad de llevar a cabo prácticas sexuales. Una vez allí, y sin su conocimiento ni consentimiento, les suministró, dentro de una bebida que él preparó, anfetaminas y cocaína, cuyo consumo les causó lesiones. En cuanto al derecho al Juez ordinario, y la competencia territorial, la defensa del recurrente no cuestionó la competencia del Juzgado de instrucción, o la de la Sección de la Audiencia Provincial que enjuició los hechos, en los momentos procesales oportunos. Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, aunque su recepción tenga lugar con posterioridad a la expiración de los mismos. El hecho de suministrar la droga a las mujeres vino precedido de su posesión con finalidad de proporcionarla a terceros. La tenencia en esas condiciones supone ya el riesgo para la salud pública que se trata de evitar mediante la pena correspondiente a este tipo delictivo. Para la consumación habría bastado la tenencia con ofrecimiento a las mujeres, aunque éste fuera rechazado. Se aplica el subtipo atenuado, pues aunque no se ha podido determinar la cantidad exacta de droga que el recurrente tenía en su poder, de los hechos resulta que no podía ser muy alta, dadas las circunstancias concurrentes. Es cierto que la utilización de la misma merece un especial reproche, pero éste queda comprendido en el delito de lesiones.