• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10056/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación de afectividad de que habla el vigente art. 180.1.4ª CP actual es más amplia que el parentesco acotado en el art. 23 según ha reiterado este Tribunal en múltiples ocasiones. La agravación por relación conyugal o asimilada (parentesco) exige un cierto compromiso con vocación de permanencia y una convivencia (el art. 23 se refiere al conviviente) que no están presentes en la fórmula que ha incorporado el art. 180.1.4ª. También sin matrimonio hay supuestos de meridiana claridad en que se puede hablar de unión semejante a la matrimonial. En todo caso hay que reiterar que el art. 23 CP exige algo más que los arts. 153 y concomitantes, en cuanto introduce como nota la estabilidad que parece comportar cierto componente de compromiso de futuro, una vocación de permanencia; y no se preocupa de precisar que la falta de convivencia no excluye la agravación, como sí se cuidan de indicar los preceptos modificados en 2004 con la ley de protección integral contra la violencia de género. Es más reducido el círculo de sujetos comprendidos en el art. 23. La Audiencia actuó correctamente descartando la agravante de parentesco del art. 23 CP al enjuiciar los hechos; y actúa también con plena corrección al tomar en consideración el actual art. 180.1.4º para descartar la revisión. El art. 180.1.4º resulta aplicable a los hechos objeto de condena lo que hace inviable la revisión por enfrentarnos a norma que, contemplada en su totalidad, no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10653/2022
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivos de casación: la impugnación de un recurso de casación no puede limitarse a la mera invocación de falta de motivación, cuando ésta además es existente. Dolo de matar: la sentencia del TS avala la corrección de la argumentación del TSJ respecto a la concurrencia de ánimo de matar en el recurrente; constata que la fundamentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recoge la motivación sobre el ánimo de matar con apoyo en la jurisprudencia de la Sala II sobre criterios para diferenciar el animus necandi del animus laedendi, a partir del arma empleada en la acción; las manipulaciones realizadas sobre el mismo arma, que distorsionan la salida de la munición; la distancia desde la que se efectúan los disparos, a 2 metros y medio; y la causa por la cual no alcanzó a la víctima el primer disparo en el caso de uno de los agentes y en el caso del segundo agente contra el que dirigió el disparo cuando se encontraba parapetado tras la puerta del vehículo policial, y a la distancia de 2 m sufriendo las lesiones en el brazo y abdomen, que requirieron numerosas intervenciones quirúrgicas y que han necesitado un año de perjuicio personal básico para la estabilización de sus heridas. Error de hecho: es necesario designar documentos acreditativos del error que se denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10664/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de drogadicción: no solamente es precisa una causa biopatológica, sino también la constatación de la afectación real de las bases de la imputabilidad y determinar la intensidad de tal afectación. Aplicabilidad de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Se descarta su aplicación por resultar la pena impuesta más favorable que la prevista en la L.O. 10/2022. Los hechos pasarían a tener la calificación con respecto a una de las víctimas, de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto en el art. 181.1, 2, 3 y 4. g), por haber suministrado cocaína a la víctima para anular su voluntad. Este delito está sancionado con la pena de prisión de 10 a 15 años, que conforme al apartado 4.g) debe imponerse en su mitad superior, es decir, correspondería imponerle una pena que va de los 12 años y 6 meses (y un día) a los 15 años de prisión. Por tanto, la pena impuesta de 12 años le es más favorable que la que procedería imponer con el nuevo art. 181 CP. Con respecto a la otra víctima los hechos constituyen un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, también previsto y penado en el art. 181.1, 2 y 3, y concurriendo la agravación por haberle suministrado cocaína. La pena por la continuidad resulta en su mitad superior. le pena impuesta de 13 años, 6 meses y 1 día de prisión es más favorable, pues el marco penológico que procedería tener en cuenta abarca el período entre los 13 años, 12 meses y 1 día y los 15 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5359/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos del art. 163.4 del Código Penal: 1º. Se trata de un delito especial, por lo que sujeto activo ha de ser alguna persona que reúna cualquiera de las dos características siguientes: autoridad o funcionario público, conforme a las definiciones que al respecto nos ofrece el art. 24 CP. 2º. El medio comisivo viene constituido por cualquiera de los expresados en los arts. 163 y 166. 3º. Un elemento de carácter normativo, consistente en que no medie causa por delito, ya que, en caso contrario, podría aplicarse otra norma más específica (art. 8.1º CP), el art. 530 CP. 4º. Otro también de carácter normativo: que el funcionario o autoridad actúe fuera de los casos permitidos por la ley. Se trata de una previsión concreta, para esta clase de delito, de la causa de justificación del nº 7 del art. 20 que declara exento de responsabilidad criminal al "que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho". 5º. Como en todos los delitos dolosos ha de concurrir también otro requisito de carácter subjetivo, el dolo, que requiere que el sujeto activo de la infracción obre con conocimiento de que concurren los correspondientes elementos objetivos de la infracción penal. El policía concernido, aun estando de baja médica, se encontraba en la situación administrativa de activo, y en consecuencia, le es aplicable su condición de policía, en punto a lo dispuesto en el art. 167 del Código Penal, e incluso él mismo hizo valer su condición de policía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4802/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dentro del concepto de lesiones agravadas por pérdida de un órgano principal se encuentra la disminución de la agudeza visual del 60%. El abuso de superioridad supone un desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido derivada de cualquier circunstancia, bien referida a una superioridad medial o personal. Lo importante para determinar la concurrencia del dolo es la constancia de una voluntad dirigida a la realización de la acción típica, empleando medios capaces para su realización. El resultado concreto no es algo que pueda ser abarcado por el dolo del autor, puesto que es imposible precisar el resultado exacto de su acción. Basta con que el agente conozca que de su acción puede derivarse un resultado lesivo y comprender que es posible alcanzar el resultado producido, aunque sea en forma de dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4014/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia. Relación entre la amenaza no condicional, art. 169.2 CP y las amenazas de género 171.4 CP. Aplicación conjunta en el delito de amenazas de las agravantes de género y de parentesco. Continuidad delictiva en el delito de amenazas. Se admite. Determinación de la pena delito continuado desde la mitad superior hasta la pena superior en grado en su mitad inferior. Compatibilidad entre el delito art. 173 CP y los concretos hechos violentos realizados. La habitualidad no es tanto el número de actos, sino la creación de un estado permanente de violencia derivado de esa pluralidad de actos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4416/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reincidencia: el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que sean relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. Y en lo que a la agravante de reincidencia se refiere, las carencias en la reproducción de la secuencia fáctica no pueden suplirse en perjuicio del reo por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal incorporada en las actuaciones, por lo que no puede acudirse al examen de las actuaciones al amparo del artículo 899 de la Lecrim. Recuerda los criterios que marcan la línea de gravedad de la desobediencia o resistencia y mantiene la conducta en el marco del artículo 556 del Código Penal y las conductas "leves" que en la actualidad estarían destipificadas penalmente, se reconducen a las infracciones administrativas. En el vigente artículo 556 del Código Penal se castiga como delito de resistencia a los que desobedecieren o resistieren "gravemente". Implica ello que las conductas que pudieran constituir desobediencia o resistencia leve a los agentes de la autoridad no son constitutivas de infracción penal sino administrativa conforme al art. 36.6 de la LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Se da tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, como cuando el sujeto obstaculiza tal actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10706/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La complicidad en del delito de explotación sexual. La agravante de género del artículo 22.4 CP. Requisitos del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5038/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El bien jurídico protegido en el delito de maltrato habitual es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere. Lo que se pretende evitar es que ese concreto marco interpersonal y relacional se convierta en un instrumento idóneo, favorecedor y reiterado de victimización de aquellos que lo integran. Espacio de protección penal que se activa no solo cuando se producen graves o notables menoscabos físicos, sino también cuando la persona o las personas afectadas han sufrido una situación de alienación continuada. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica. Con frecuencia, la violencia psíquica continuada paraliza, desprovee a la persona que la sufre de la capacidad de reacción y de autoprotección necesaria para emanciparse de su victimario. La violencia "cosifica" a la persona lesionada y cuando se produce en el ámbito familiar o de las relaciones personales durante un prolongado periodo de tiempo, adquiere una alta carga de antijuricidad material pues revela la existencia de una relación de desigualdad basada en una posición de intolerable dominación del victimario respecto a la víctima, cuya dignidad se ve gravemente afectada. En el delito de maltrato habitual se identifica con claridad un "aliud" de tipicidad respecto a los concretos delitos de violencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10726/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicabilidad de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Sucesión normativa: de aplicarse la nueva normativa se ha de realizar de manera completa. La comparación en la base del juicio de revisión debe hacerse, con arreglo a pacífica doctrina jurisprudencial (STS 804/2021, de 10 de octubre), entre los textos completos de ambas versiones de la norma sin que sea dado omitir ningún aspecto de ninguna de ellas porque ello daría lugar a una suerte de nueva norma, en rigor inexistente, compuesta por retazos de ambos regímenes. Es decir, se ha de aplicar aquella versión que resulte en su conjunto más favorable al reo sin que quepa seleccionar de cada cuerpo legislativo los preceptos concretos que de forma aislada beneficien al reo, rechazando los que le perjudiquen. En el caso de autos se descarta que la regulación prevista con la LO 10/2022 sea más favorable para el recurrente. Concluye que pena de ocho años de prisión impuesta es procedente con arreglo a la nueva legislación, en el tramo elegido por el tribunal de la instancia y acorde desde el juicio de proporcionalidad a las circunstancias concurrentes en el presente supuesto y a la gravedad que revelan los hechos probados. Ámbito del recurso de casación: resulta obligado el rechazo de una impugnación sobrevenida respecto de la que la sentencia que constituye el verdadero objeto del presente recurso, esto es, la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.

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