• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10358/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto dictado, en virtud del cual se rebaja la pena de diez años de prisión a nueve años y 3 meses de prisión. El Ministerio Fiscal considera que las penas no debieron ser revisadas. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. Al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además a el acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11076/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto en el que se descartó la revisión de la pena impuesta de seis años de prisión por el delito de abuso sexual. El TSJ estima el recurso de apelación interpuesto, revisando la pena impuesta, rebajándola a 5 año,s 6 meses y 24 días de prisión, con la accesoria de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, conforme a lo dispuesto en al art. 192.3 del Código Penal por tiempo de 1 año y 6 meses, manteniendo el resto de las penas. En cuanto a la aplicación del derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se ratifica la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022, inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. Se impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, y la pena de privación de la patria potestad «o» de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento referida únicamente a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1017/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito leve continuado de coacciones en el ámbito familiar. La Audiencia Provincial consideró que no cabía la condena por el delito continuado leve de coacciones, porque la acusación había sido formulada por un delito de hostigamiento del art. 172 ter del Código Penal. Estimó vulnerado el principio acusatorio. Recurre la acusación particular. Se adhiere el Ministerio Fiscal. El recurso se estima. El delito leve de coacciones en el ámbito doméstico o de género se revela como un tipo residual o tipo de recogida -norma subsidiaria- para el caso en el que el delito principal, el que añade elementos incriminatorios que intensifican el injusto, no resulte aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10463/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Audiencia, se dictó auto, en virtud del cual se procedió a revisar la condena impuesta por sentencia firme, rebajando la pena, de 13 años y 6 meses de prisión, a 11 años de prisión. Se analiza la incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Procede la revisión, al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia, con arreglo a la anterior legislación. Pero al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. Asimismo, procede imponerle la medida de libertad vigilada durante cinco años para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10369/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la aplicación de la nueva normativa por ser más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10317/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legislación posterior, en el caso concreto, es más favorable, al establecer un marco penológico más beneficiosos que el anterior. El órgano de apelación parte de esa premisa y procede a ponderar la pena, imponiendo el nuevo mínimo imponible según la nueva regulación, sustituyendo al anterior. La aplicación de la nueva norma más favorable ha de ser total y no fragmentaria lo que da lugar a la imposición de la pena conjunta que prevé la nueva normativa, consistente en una específica inhabilitación para actividades, remuneradas o no, con menores. Esta pena es obligatoria y no es posible prescindir de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 11264/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una vulneración del principio non bis in idem cuando la relación entre el responsable y la víctima no es utilizada para castigar doblemente un mismo hecho, sino que, se configura como un elemento típico en dos delito distintos, uno de ellos de lesiones y otro de quebrantamiento. La dispensación de antibióticos no puede considerarse, sin más, tratamiento médico, sino que debe ir acompañado de menoscabos físicos objetivados. No procede la apreciación de la atenuante de enfermedad mental, cuando no se precisa el alcance o proyección que esa enfermedad tiene en la comisión de los hechos. Para la sustitución de la pena de prisión por expulsión, es necesario que se ponga de manifiesto tanto en el factum como en la fundamentación jurídica de la resolución, que la medida procede, tanto por la situación del condenado en España como por su proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2096/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción bajo los efectos de una ingestión alcohólica que ocasiona un siniestro por alcance, en que el vehículo precedente sale despedido y fallece su conductora. Recurre la acusación particular. Cuestiona la aplicación de la atenuante de reparación del daño, como muy cualificada. El motivo se desestima porque la acusación particular interesa un pronunciamiento peyorativo para el acusado, basado en déficit probatorios e insuficiencia motivadora. Inviabilidad de modificar elementos fácticos para concluir un pronunciamiento peyorativo en casación. Uno de los hijos solicita en concepto de perjuicio personal particular la cantidad de 53.473,35€, cantidad que se justifica con la documental consistente en un Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indica que es titular de una pensión por incapacidad total, derivada de enfermedad común. La indemnización para los supuestos de perjuicio particular, consistente en discapacidad física o psíquica del perjudicado, previa o a resultas del accidente, se regula en la Tabla 1.B. de la Ley 35/2015.No cabe el reconocimiento automático en caso de discapacidad, sino que ha de probarse su grado y la relación de dependencia o vinculación afectiva o moral (no confundir con el concepto administrativo de dependencia) con el fallecido, de modo que se produzca la alteración exigida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10688/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.

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