• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4918/2021
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad parcial del recurso de casación. La prueba del daño, la relación de causalidad y su cuantificación. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Hay prueba suficiente de que el cártel causó daños, consistentes fundamentalmente en que los adquirentes de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel. Cuantificación del daño mediante estimación judicial. No puede apreciarse una inactividad probatoria de la parte demandante que hiciera improcedente la estimación judicial del daño. Que se haya considerado inadecuado el informe para la cuantificación del sobrecoste y, por tanto, se hayan rechazado sus conclusiones, no supone, sin más, la inactividad. No existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA JOSE FRESNEDA DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 416/2023
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre de los actores falleció a consecuencia de las lesiones que sufrió al caer con su silla de ruedas por las escaleras de la residencia de la tercera edad en que vivía, empujada por otra usuaria, en ausencia de vigilancia y control por parte de los empleados de la residencia. No es incongruente la sentencia que ni se aparta de la causa de pedir ni resuelve cuestión distinta de la que es objeto del pleito, cuyo elementos constitutivos ha de analizar aun cuando la demandada haya permanecido inicialmente en rebeldía. La moderación de la indemnización cabe en el ámbito de la responsabilidad derivada de culpa o negligencia en atención a las circunstancias concurrentes; en este caso se valora especialmente la avanzada edad de la víctima y la escasa entidad de la caída que, en otras circunstancias, probablemente no habría acarreado lesiones de importancia. La sentencia también tiene en cuenta que el incidente se produjo en el momento en que los internos estaban siendo trasladados a sus habitaciones, y en ello se ocupaban los empleados de la residencia, sin que hubiese motivos para incrementar la vigilancia durante estas tareas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN IGNACIO CALABUIG ALCALA DEL OLMO
  • Nº Recurso: 1075/2022
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La propietaria de un inmueble demanda a la propietaria de la casa colindante con la suya y a sus inquilinos u ocupantes por causa de las filtraciones de agua de lluvia que penetran en su propiedad debido a la falta de conservación y de obras de reforma del inmueble vecino. No responde el inquilino por los daños derivados de la falta de ejecución de obras de conservación y reparación del inmueble, sino el propietario. La responsabilidad objetiva del ocupante de la vivienda no se aplica a los daños ocasionados por el mal estado de las instalaciones que el propietario conoce o debe conocer, pese a lo cual omite su obligación de repararlas. En ese caso, la responsabilidad le es exigible con base en la obligación genérica de reparar los daños ocasionados por culpa o negligencia. No cabe alterar por vía de recurso de apelación el título de imputación de la responsabilidad del inquilino que había sido esgrimido en la demanda
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 1385/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora reclama los daños y perjuicios padecidos en su casa por la actuación de la empleada de la empresa de limpieza a la que se demanda. Es controvertida la calificación de tal relación, pues la demandante invoca concurrir un arrendamiento de servicios a tres bandas entre la actora, la agencia de servicios sociales dependiente de la Comunidad autónoma y la empresa prestadora del servicio, calificación que no es admitida por el Juzgado, dado que no existe relación contractual entre la actora y esa empresa, pues el servicio a domicilio (dependencia) se presta por convenio entre la comunidad autónoma y esa empresa sin pago de canon alguno por la actora quien solo es beneficiaria pero no parte. No concurre relación contractual y se enmarca en la responsabilidad extracontractual jugando el plazo de prescripción de un año transcurrido antes incluso de efectuarse la primera reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4181/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurre la fabricante (la demandante desistió del su recurso de casación). Admisibilidad del recurso. Aplicación del art. 1902 CC a las acciones de daños consecutivas a una infracción de las normas de la competencia dado que los hechos son anteriores a la Directiva 2014/104/CE. Sobre la prueba del daño y su cuantificación a través de la estimación judicial. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2091/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala declara que el informe, en sus conclusiones, no se ajusta a ninguno de los criterios recomendados en la Guía Práctica y tampoco ofrece una ecuación econométrica valida, sino que, descartando esos criterios con razones que tampoco resultan convincentes, se limita a ofrecer un promedio derivado de estudios realizados sobre cárteles en multitud de mercados distintos y ajenos al que es objeto de controversia. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones adquiridos mediante leasing también afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Construcción de piscina en terreno colindante y daños por responsabilidad extracontractual. No se discute la existencia o no de una servidumbre, no se pide su declaración, ni se indica que se haya perturbado o afectado a dicha servidumbre. Se trata de un supuesto de daños entre fincas contiguas, por lo que carece de sentido alegar que era necesario ejercitar la acción confesoria. Para que prospere la acción de responsabilidad ejercitada, los daños provocados en la red de saneamiento de los actores deben vincularse con la construcción de la piscina en la finca colindante. La alegación de que el atasco se debe a un desprendimiento es una cuestión nueva que se ha planteado por primera vez en la alzada, por lo que está fuera del debate. La valoración de la prueba pericial junto con la testifical, teniendo en cuenta las máximas de experiencia, permiten concluir que los daños por evacuación de aguas residuales en la vivienda de los actores, se deben a la manipulación del albañal de salida de las aguas. Antes de la construcción de la piscina nunca existieron problemas en las fincas colindantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE HERRERA TAGUA
  • Nº Recurso: 2949/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entablada la acción social de responsabilidad contra los administradores de la sociedad mercantil se desestima la demanda porque los actores no acreditan qué comportamiento falto de diligencia imputable a los demandados es el determinante del perjuicio causado a la sociedad que se alega es la pérdida de valor de las acciones. Los meros artículos periodísticos no pueden considerarse una prueba objetiva para adverar que la imagen que dieron los demandados sobre la situación de la sociedad, era falaz y debieron aportar pruebas directas sobre dicho estado, en concreto, periciales sin que sirva de justificación de su no práctica su elevado coste. Es indudable la trascendencia que puede tener la admisión de una querella contra los citados administradores, por parte de un Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional, pero ello nada deduce, simplemente la existencia de unos indicios racionales de actividad delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3000/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio, por ello, la demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje. Por tal razón ha de estimarse en parte el recurso de casación y reducir la indemnización acordada en la sentencia a un 5% del precio pagado por la compra de los camiones objeto del litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4288/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Daños derivados de infracción de Derecho de la competencia. Reiteración de la doctrina de la sala. Conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC. Esfuerzo probatorio suficiente de la parte demandante sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, aunque se haya considerado inadecuado el informe pericial para la cuantificación del sobrecoste. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Presunción del daño. Las circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición. En este caso, la AP ha estimado el daño en un 8% del precio de cada uno de los camiones. La sala, con la estimación del recurso de casación a estos solos efectos, corrige la estimación judicial realizada por la Audiencia y concluye que el importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.