• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ISABEL DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que condeno a los demandados, arrendadores de una vivienda situada en el mismo edificio de los actores, por la plaga de chinches generadas en el piso arrendando por sus ocupantes. Rechaza una actuación adecuada de los arrendadores, pues las diversas actuaciones jurídicas llevadas a cabo (interposición de demanda de desahucio) no cubren la exigencia de obrar con toda la diligencia debida que se impone legalmente al arrendador, debiendo de responder no sólo por hechos propios sino también por hechos ajenos. Por ello, se entiende que existe culpa en el caso de no haber agotado todas las medidas tendentes a la evitación del mal, debiendo de realizarse un examen casuístico. En este caso, de la prueba practicada no se desprende que se agotasen las posibilidades legales para evitar la propagación de la epidemia de chinches nacida en el piso arrendado y de ahí su responsabilidad tanto por los daños materiales como los daños morales padecidos por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA BORGUÑO VENTURA
  • Nº Recurso: 1117/2022
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños causados al realizar trabajos de excavación sin las precauciones necesarias. La sentencia de instancia consideró acreditada la falta de diligencia y condenó a la demandada. En apelación, se cuestiona la valoración de la prueba y se sostiene que no era previsible la existencia del cableado subterráneo de media tensión en la finca privada donde se realizaron las excavaciones, dado que la red de distribución eléctrica suele discurrir por espacio público y no consta servidumbre alguna en la finca. El tribunal concluye que la demandada actuó con la diligencia exigible, recabando información en el Ayuntamiento y en el Registro, sin que conste autorización para la instalación eléctrica subterránea en la finca. La existencia de una caseta eléctrica en el linde genera dudas, pero no es suficiente para imputar negligencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 2834/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar por los programas emitidos por una cadena de televisión, a raíz del video de la intervención del actor en otro programa, en la época del confinamiento, y en el que se veía cruzar, por detrás de él, a una mujer en bikini que no era su pareja sentimental. A esta acción se acumula una segunda, ejercitada por una mercantil en reclamación de los daños patrimoniales (lucro cesante) que afirma causados a dicha sociedad por la referida intromisión ilegítima en los derechos del actor. En primera instancia se estimó la demanda y se concedió una indemnización de 800.000 € al actor y de 350.000 € a la mercantil codemandante. La Audiencia mantuvo la indemnización concedida al demandante, pero desestimó la demanda de la mercantil. Recurrida en casación, la sala desestima el recurso de la mercantil codemandante, al entender que se han acumulado indebidamente la acción de tutela del derecho al honor y la de responsabilidad civil; igualmente, declara que la causa de extinción de la relación contractual que unía a dicha mercantil con el Colegio de Abogados de Madrid, no guarda relación con estos hechos. En cuanto a la indemnización del actor, la sala valora las concretas circunstancias del caso para concluir que la indemnización concedida no guarda proporción con el daño moral causado al demandante, excediendo ampliamente de lo que podría definirse como compensación razonable del perjuicio. Se rebaja a 150.000 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por daños personales sufridos tras una caída en las escaleras de un edificio en régimen de propiedad horizontal. La demandante alegaba que la caída se debió a la deficiente iluminación del rellano, atribuible a la comunidad de propietarios y su aseguradora. La sentencia de primera instancia concluyó que la caída se produjo por un tropiezo o pisar mal, sin que se acreditara el nexo causal con la insuficiente iluminación, considerando que la actora, vecina del inmueble desde hacía 65 años, conocía la ubicación del interruptor de la luz y que no se probó que la iluminación fuera causa directa del accidente. La jurisprudencia establece que la responsabilidad de la comunidad o titulares de un inmueble requiere la existencia de un nexo causal cierto entre la omisión de medidas de seguridad y el daño. La Audiencia Provincial revisa la prueba y confirma la falta de responsabilidad de la comunidad, señalando que la caída pudo explicarse por la avanzada edad de la actora, sus dificultades de movilidad y el uso de un carrito de compra, factores que pudieron provocar el tropiezo. Se consideró que no era exigible la instalación de dispositivos como sensores o luces de emergencia en un edificio antiguo con certificado de idoneidad. Se estima el recurso respecto de las costas por la existencia de dudas relevantes sobre el nexo causal y la posible incidencia del sistema de iluminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 795/2020
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción por culpa extracontractual formulada por 959 personas contra la entidad Mondragón Corporación Cooperativa, encaminada a obtener una condena a abonar a los demandantes la cantidad de 47.829.237,95 euros, correspondientes al importe conjunto de la pérdida económica que habían sufrido los reclamantes, al resultar incobrables las aportaciones llevadas a efecto a favor de aquellas cooperativas. En primera instancia se desestimó la demanda, al apreciarse la excepción de prescripción opuesta por la demandada; la audiencia confirmó la sentencia. Recurren en casación los demandantes. La Audiencia concluye que los demandantes contaron con tres momentos en los que tuvieron constancia de que sus créditos no podían ser satisfechos (la presentación del concurso de acreedores, la elaboración de los informes provisionales de la administración concursal, y cuando se produjo la venta de los principales activos a una mercantil). Incluso, se señala que la administradora concursal, en su declaración, precisó se adjudicó a dicha mercantil el grueso de los activos, y que ya, en esa fecha, se veía que no se iba a poder pagar los créditos ordinarios y menos los subordinados. A partir de ese momento, concluye la Audiencia, los afectados contaban con los elementos precisos para instar la reclamación que dio origen al procedimiento. El recurso no demuestra que las conclusiones fácticas de la Audiencia sean erróneas, por lo que la Sala acuerda la desestimación del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 2295/2020
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Litigio en el que se pide cuantificar el daño médico (recién nacido con graves secuelas), tras pleito anterior que declaró responsable a la entidad aseguradora de la deficiente atención prestada. En la demanda se toma como criterio valorativo el baremo de 2015, por ser el vigente en ese momento. Para lo que interesa en casación, en ambas instancias se consideró aplicable el baremo anterior, según cuantías actualizadas a 2013, fecha de estabilización lesional. En casación se insiste en la aplicación del baremo de 2015, alegando que se trata de un daño continuado, y la sala estima en parte el recurso. Reiteración de la procedencia de cuantificar el daño médico mediante la aplicación orientadora del baremo de tráfico, sin perjuicio de aplicar criterios correctores en atención a las circunstancias. Es doctrina reiterada que el daño debe determinarse conforme al SLV vigente cuando se produce el siniestro y cuantificarse según valor del punto en el momento de la estabilización lesional (alta definitiva). Las secuelas no estaban estabilizadas en 2013, pues en 2017 se diagnosticaron nuevas patologías, lo que determinó la revisión del grado de discapacidad en 2019. Por tanto, procede cuantificar el daño con arreglo al baremo de 2015. Asunción de la instancia. Gastos médicos futuros: indemnización sin límite temporal (es decir, no solo hasta la sanación o consolidación de las secuelas). Gastos de rehabilitación futura. Lucro cesante. Adecuación de vivienda y otros. Dies a quo intereses
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMELIA MATEO MARCO
  • Nº Recurso: 876/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hijo menor de los demandantes sufrió lesiones graves en un brazo a consecuencia de un balonazo que le propinó el hijo menor de edad de los demandados. Si bien la responsabilidad civil de los padres por daños causados por los menores bajo su potestad se configura como cuasi objetiva, sustentada en la culpa in vigilando -y, en algunas resoluciones judiciales, en culpa in educando-, en este caso los hechos se produjeron cuando los menores jugaban a la pelota en una plaza pública, en presencia de sus padres, de manera que el riesgo que una actividad de esta naturaleza siempre conlleva fue asumido voluntariamente por todos. No se ha probado que las lesiones fuesen fruto de una actuación reprobable del hijo de la demandada, y no meramente de un lance desafortunado del propio juego que habrá de situarse en el campo de los riesgos que éste conlleva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 1662/2020
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación de los arts. 74 y 75 de la Directiva 2007/64 y el art. 44 de la Ley de servicios de pago. Si tenemos en cuenta que, primero, de la literalidad de los preceptos que abordan la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, tanto a nivel comunitario como nacional, se desprende que cumple su obligación ejecutando la operación de pago de acuerdo con el identificador único, sin que la adición de información adicional implique una mayor diligencia exigible, y, segundo, a ello se une que las nuevas normas que regulan esta cuestión, dictadas casi una década después y cuando ya habían surgido discrepancias por la interpretación y alcance de la responsabilidad cuando el usuario había incurrido en error al indicar el IBAN, pero había identificado a un beneficiario que no se correspondía con el titular de la cuenta enunciada, refrendan la misma solución, no cabe sino compartir la interpretación realizada en las sentencias de primera instancia y de apelación, en consonancia con la doctrina del Tribunal de Justicia, a saber, el suministro de información adicional al identificador único por parte del usuario no entraña nuevas obligaciones ni el deber de realizar otras comprobaciones para el proveedor de los servicios de pago. Ello no exime de responsabilidad al proveedor de los servicios de pago cuando se constate la concurrencia de circunstancias, ajenas al suministro de datos adicionales, que pudieren haber influido en la ejecución defectuosa de la operación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE
  • Nº Recurso: 455/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción que se enmarca en las relaciones de vecindad. Solicitud de tala de ramas y árboles. El deterioro de los árboles afectados es tal que si se cortan ramas o raíces hay riesgo de que el árbol caiga sobre la finca del vecino ocasionando aún más daños. Es contrario al sentido de la norma mantener una situación vecinal susceptible de generar aún más daños que efectivamente se producirán porque la red de saneamiento de la vivienda está comenzando a verse afectada-. La pericial acredita que la única forma de solventar la situación es mediante la tala de dos árboles. La acción de responsabilidad se estima y se concreta en la tala de los árboles pues sólo así se puede reparar el perjuicio causado y evitar que éste se agrave. Por esta razón no es posible establecer una servidumbre de plantación pues los dos árboles están ocasionando desperfectos, con independencia de que los árboles se ubicaran allí antes de la adquisición de la finca del perjudicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2699/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.