• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3481/2020
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por lesiones por atropello con un Kart conducido por una menor frente a la empresa que alquiló el vehículo y el tío de la menor. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. El condenado, tío de la niña , recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. La Sala desestima el recurso de casación, porque aunque la sentencia haya realizado algunas afirmaciones discutibles sobre la posible aplicación analógica del art. 1903 CC a otros supuestos, su lectura muestra de forma inequívoca que la condena al recurrente se funda en la apreciación de culpa por su parte, al haber sido él quien proporcionó a la niña la bicicleta (kart) y quien, por las circunstancias y el lugar en el que se encontraban, en un lugar que no era específico para bicicletas, sino que concurrían con paseantes, debió extremar las precauciones para que no atropellara a nadie. Esta responsabilidad resultaría más propiamente de la aplicación del art. 1902 CC, que también fue invocado en la demanda, sin que el recurrente haya tratado de desvirtuar los presupuestos en los que se basa la responsabilidad que se le imputa por hecho propio en la sentencia recurrida: la niña es inimputable, el demandado era el guardador efectivo de la niña porque no se encontraban presentes sus padres, fue él quien alquiló la bicicleta y se la proporcionó a la niña para que la condujera en un espacio en el que no hay carriles específicos para bicicletas, por lo que debió vigilarla, cuidando que no pudiera atropellar a nadie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7213/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda en reclamación de la pertinente indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico, la controversia se centró en el lucro cesante, partida que fue rechaza en ambas instancias, porque el vehículo destinado a taxi no sufrió daño alguno y porque el demandante continuó explotando el taxi a través de otra persona, si bien se desconoce si lo hacía en concepto de autónomo, familiar colaborador o trabajador dependiente. Se rechazó que las certificaciones gremiales fueran elemento bastante para la determinación del daño efectivamente sufrido por tal concepto. Alteración del orden legal de examen de los recursos. Procede actualizar la indemnización por perjuicio personal particular, atendiendo a las cuantías vigentes al tiempo de dictarse sentencia en primera instancia en el año 2019, toda vez que fueron denegados los intereses del art. 20 LCS, y no hubo acuerdo extrajudicial entre las partes al negarle la aseguradora al demandante cualquier clase de indemnización por lucro cesante. Conforme al principio de indemnidad, el íntegro resarcimiento del daño injusto comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante o ganancia dejada de percibir. La determinación de este concepto resarcitorio exige la realización de un juicio inferencial probabilístico. Para superar las dificultades que siempre implica la determinación cuantitativa del lucro cesante, la LRCSCV establece un método para su cálculo de naturaleza actuarial. Ahora bien, en las lesiones temporales, en tanto en cuanto no existe una proyección del daño en el futuro, pues este cesa con el alta que permite el reintegro a la actividad laboral, no tienen sentido cálculos actuariales, con lo que el lucro cesante deberá ser objeto de acreditamiento por quien lo reclama. El baremo incluye en ese concepto la pérdida o disminución temporal de los ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado. Al ser obvio que no pudo seguir con su actividad y que debió contratar a un tercero, esto supone que percibió los beneficios pero con el coste reductor de esos gastos -salario del conductor contratado-. En estas circunstancias, no cabe negar una indemnización por tal concepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RODRIGO MARCOS VIAN
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se condena a los demandados, discapaz y curador representativo del mismo, por los daños ocasionados por filtraciones en una vivienda, al ser propietario de la vivienda superior el primero de los expresados, se estima íntegramente, entendiendo el tribunal que en el momento de producirse el siniestro la vivienda se encontraba arrendada y, por tanto, la responsabilidad de los daños ocasionados por inundación no se puede extender al propietario, pues las consecuencias de su uso exceden de su control, vigilancia y poder de disposición si no se ha demostrado que el siniestro se debe a su culpa o negligencia o a una omisión de los deberes que le impone su condición de dueño de la cosa. No se acredita que el propietario de la vivienda hubiere incurrido en culpa o negligencia determinante del daños causado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 214/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por lucro cesante por la paralización de camión frigorífico dañado por colisión en accidente de tráfico. Por la parte actora se interpuso recurso de apelación alegando que la actividad de transporte de mercancías permite presumir el perjuicio por la paralización del vehículo, y que la cantidad reclamada, basada en un certificado gremial, es prudencial y adecuada. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación, revocó la sentencia y acordó estimar en parte la demanda concediendo indemnización inferior a la reclamada. El tribunal afirma que, según criterios jurisprudenciales, el lucro cesante debe probarse con razonable verosimilitud sobre la base de datos objetivos que permitan una valoración prospectiva fundada en criterios técnicos y experiencia, por lo que la paralización del vehículo para su reparación permite deducir la existencia de lucro cesante. Sin embargo, la mercantil no aportó pruebas suficientes para cuantificarlo objetivamente, limitándose a un certificado gremial y testimonios sin respaldo documental. Pese a ello, el tribunal considera que negar toda indemnización por falta de prueba concreta vulneraría la tutela judicial efectiva, por lo que, conforme a criterios ponderativos fija la indemnización en la mitad del importe del certificado gremial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR PALA CASTAN
  • Nº Recurso: 561/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de repetición por la aseguradora que tenía un seguro de asistencia sanitaria con el perjudicado y que resutó condenada en pleito anterior junto con la médico que le asistió, habiendo abonado la indemnización establecida, y repite ahora contra la condenada de forma solidaria, el hospital y las aseguradoras de ámbas. El Tribunal establece que la responsabilidad del médico y de la aseguradora sanitaria es solidaria, pero una vez pagada la indemnización no impide la repetición contra aquel al que se le ha imputado directamente el incumplimiento, por lo que estima el motivo. El contrato de clínica u hospitalización comprende los servicios pactados, que suelen ser los extramédicos de hospedaje y los asistenciales o paramédicos y en este caso la responsabilidad no se extiende a ese tipo de actuaciones, por lo que se desestima la existencia de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 373/2024
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, clienta de un restaurante, sufre una caída en el interior del establecimiento, al tropezar con una barra metálica que forma parte de la estructura a la que se anclan las lonas que conforman la carpa del establecimiento; reclama la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas. La Audiencia Provincial confirma la sentencia desestimatoria de la demanda conforme al criterio jurisprudencial según el cual no puede apreciarse responsabilidad cuando la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad, o tiene carácter previsible para la víctima. La prueba pone de relieve en este caso que la barra metálica con la que tropezó la demandante era perfectamente visible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3224/2020
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda que da origen a este procedimiento se dirige a que se declare la negligencia médica en la asistencia prestada como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico y que se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización reclamada. La demanda fue estimada sustancialmente al apreciarse mala praxis consistente en retraso injustificado en la última intervención quirúrgica. El perjudicado discrepa de la valoración probatoria sobre la existencia de válido consentimiento informado, pero su recurso por infracción procesal es inadmisible al plantear no una cuestión fáctica sino una jurídica, solo revisable en casación y además intentar revisar la valoración probatoria en conjunto sin respetar los límites que la jurisprudencia establece para que pueda apreciarse la existencia de error patente. En casación se cuestiona la cuantificación del daño, por considerarse la decisión recurrida no respetuosa del principio de indemnidad, al aplicar incorrectamente el baremo de tráfico. Inadmisión del recurso por no atacar en infracción procesal la valoración del informe pericial del demandante que sirvió de sustento a la razón decisoria. El recurrente no ha interpuesto como debería un recurso por infracción procesal dirigido a discutir los días que debían tomarse en consideración como base de la indemnización, o los puntos mínimos que debían atribuirse a cada secuela, o la cantidad que fijaba el baremo aplicable como mínimo. La invocación genérica del principio de plena indemnidad o reparación íntegra al amparo de los preceptos reguladores de la indemnización y su cuantificación por el baremo no permiten revisar lo que se denuncian como errores procesales de valoración de la prueba por haber prescindido la sentencia recurrida de la pericial aportada por la parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SONIA BENITEZ PUCH
  • Nº Recurso: 324/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la indemnización correspondiente a los daños ocasionados en la vivienda del actor por filtraciones de agua procedentes del piso inmediatamente superior, sin que se haya podido determinar si se originaron por la avería o rotura de una conducción, privativa o comunitaria, o por una negligencia de los ocupantes. La demandada, propietaria del piso superior, demostró que la vivienda estaba arrendada en el momento en que se produjeron las filtraciones; la responsabilidad por los daños ocasionados por las cosas que de cayeren de una vivienda no alcanza al propietario cuando se acredita que es otra persona la que la ocupa en arrendamiento. Tampoco debe responder la compañía de seguros que cubre el riesgo de daños originados por la rotura de conducciones de agua, puesto que se desconoce el origen del siniestro y no cabe descartar que se haya debido a la negligencia de los ocupantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 612/2020
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda origen del procedimiento acumula las acciones indemnizatorias ejercitadas por catorce demandantes contra la entidad Uralita, S.A., que reclaman de manera conjunta una cantidad total de 5.185.838,87 euros. En el recurso de casación interpuesto por la demandada se plantea: i) la procedencia de la aplicación orientativa del baremo vigente cuando se produjo el fallecimiento de las víctimas o el diagnóstico de la enfermedad; ii) la compatibilidad entre las acciones ejercitadas en concepto de heredero y las ejercitadas en concepto de perjudicado; iii) la fijación de la indemnización a favor de los sucesores procesales por los afectados que han fallecido a lo largo del procedimiento; y iv) la procedencia de aplicar intereses legales desde la demanda. La Sala modifica su jurisprudencia en cuanto a la aplicación del sistema de valoración introducido por la Ley 35/2015 a hechos sucedidos con anterioridada su entrada en vigor en ámbitos ajenos a la circulación, en los que el baremo de tráfico se aplica de forma orientativa. La Sala reitera la doctrina sobre la compatibilidad entre las acciones ejercitadas en concepto de heredero (iure hereditatis) y las ejercitadas en concepto de perjudicado (iure proprio). Se cuantifica el daño resarcible en caso de fallecimiento de la víctima antes de la fijación de la indemnización. Se concede indemnización a favor de los sucesores procesales por los afectados que han fallecido durante la tramitación del procedimiento. Se estima en parte el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 385/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones y secuelas que el actor sufrió al ser atacado por un perro suelto propiedad de los demandados, cuando circulaba con su bicicleta por una pista de monte. Carácter objetivo de la responsabilidad del poseedor de un animal; exige tan sólo una casualidad material, bajo la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. Los demandados son los poseedores del animal que causó las lesiones, porque se presentaron como dueños ante el lesionado y la Guardia Civil el día del ataque, y porque el animal se encontraba en su propia casa, aunque la titularidad administrativa figurase a nombre de un familiar ya fallecido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.