• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 160/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso al considerar improcedentes las sanciones impuestas a la recurrente por la extracción de aguas subterráneas sin previa autorización en dos pozos, razonando: i) respecto al pozo nº 4, porque existe sentencia de la jurisdicción civil declarando que la EUC es titular del derecho de propiedad de dicho sondeo, ostentando por tanto un derecho subjetivo al aprovechamiento de aguas extraídas del mismo: y ii) en relación con el pozo nº 5 -y sin perjuicio de que no existe obstáculo alguno que impida volver a incoar un nuevo expediente sancionador si, doce años después de la declaración de prescripción de una anterior infracción, se constata que, de nuevo, se han vuelto a producir unos hechos que podrían ser constitutivos de una nueva infracción-, la sanción impuesta no es legalmente procedente, porque no cabía razonablemente exigir a la entidad recurrente una conducta distinta a la observada, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte de los Ayuntamientos concernidos del incumplimiento persistente en el tiempo de su obligación legal de prestar de forma regular el servicio básico y esencial de suministro de agua para el consumo humano, lo que ha dada lugar a la declaración judicial por el TSJ de Madrid de ser ajustado a Derecho que la entidad continúe prestando el servicio de suministro de agua hasta que pudiera el mismo ser asumido por los Ayuntamientos, si bien, concluye el TS, la Administración puede exigir el pago del volumen de agua extraída por la EUC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8353/2019
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible invocar la interpretación razonable de la norma prevista en el artículo 179.2.d) de la LGT para neutralizar la imposición de una sanción tributaria por hechos en que ha concurrido simulación. Y ahora reiteramos tal doctrina, afirmando que no cabe acogerse a un error de prohibición -de naturaleza invencible- para justificar la inexistencia de infracción ante hechos declarados, en la sentencia, como simulados, a menos que tal calificación pudiera excepcionalmente ser revisada con ocasión de un recurso de casación, y así lo hubiera pretendido el recurrente, Ahora bien, en el presente asunto, tanto la simulación negocial apreciada, como el dolo y la ausencia de error de prohibición invencible que constituye el pilar de la sentencia estimatoria de la pretensión relativa a la sanción, concurren con toda evidencia, sin que, por lo demás, hayan sido combatidas en el recurso de casación, dentro de los márgenes que la ley procesal permite cuando se trata de poner en controversia los hechos probados por un tribunal, y dentro del ámbito de una cuestión de verdadero interés casacional, así apreciada por la Sección de admisión en su auto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7351/2020
  • Fecha: 21/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposición inexcusable de sanción en caso de apreciarse simulación en la conducta del contribuyente por la inspección de los tributos. Existencia necesaria de dolo. Allanamiento de la parte recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1865/2020
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de simulación y procedencia de imposición de sanción. Allanamiento de la parte recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 8159/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza el derecho al reexamen por un tribunal superior de la declaración de culpabilidad que contempla el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del CEDH a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, particularmente, de la STEDH de 30 de junio de 2020 (Saquetti c. España). En primer lugar, constata que dicho derecho resulta aplicable a las infracciones que la legislación interna del Estado califica como administrativas, pero que deben tener la consideración de penales conforme a los criterios Engels y, aplicando dichos criterios a la sanción controvertida en el recurso, se concluye que ésta tiene naturaleza penal a efectos del art. 2 del Protocolo n.º 7. A continuación se analiza si el recurso de casación configurado en el Ordenamiento español sirve para dar satisfacción al derecho de reexamen por un tribunal superior respecto a sentencias dictadas en única instancia. Se concluye que sí puede hacerse efectivo mediante la interposición de recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar el acuerdo administrativo sancionador. En cuanto al fondo, la sentencia desestima los motivos de impugnación del recurso por considerar que no se ha producido la alegada indefensión. Se formula un voto particular
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 249/2020
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la sanción de suspensión por comisión de falta muy grave impuesta por el CGPJ a magistrada que en funciones de guardia no dio cumplimiento a las requisitorias y orden de detención que se hacían saber como pendientes en el atestado policial. La Sala no comporte las quejas de oscuridad del atestado, en que se amparaba la recurrente para impugnar la sanción, ni que de dicho atestado se dedujera que la magistrada de guardia nada había de acordar sobre las requisitorias de las que daba cuenta. Tampoco aprecia la infracción de las garantías administrativas; por falta de motivación y de valoración de la prueba; de los principios de tipicidad, de culpabilidad, ni del principio de proporcionalidad al imponer, sólo, una sanción de suspensión por tiempo de cinco días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6643/2019
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La simulación, sea objetiva o subjetiva, sea absoluta o relativa, al incorporar el dolo o intención entre sus elementos constitutivos excluye la comisión culposa o negligente y, desde luego, el error invencible de prohibición (inconciliable con la simulación). No es posible invocar la interpretación razonable de la norma prevista en el artículo 179.2.d) de la LGT para neutralizar la imposición de una sanción tributaria por hechos en que ha concurrido simulación. No cabe acogerse a un error de prohibición -de naturaleza invencible- para justificar la inexistencia de infracción ante hechos declarados, en la sentencia, como simulados, a menos que tal calificación pudiera excepcionalmente ser revisada con ocasión de un recurso de casación, y así lo hubiera pretendido el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6877/2019
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La simulación, sea objetiva o subjetiva, sea absoluta o relativa, al incorporar el dolo o intención entre sus elementos constitutivos excluye la comisión culposa o negligente y, desde luego, el error invencible de prohibición (inconciliable con la simulación). No es posible invocar la interpretación razonable de la norma prevista en el artículo 179.2.d) de la LGT para neutralizar la imposición de una sanción tributaria por hechos en que ha concurrido simulación. No cabe acogerse a un error de prohibición -de naturaleza invencible- para justificar la inexistencia de infracción ante hechos declarados, en la sentencia, como simulados, a menos que tal calificación pudiera excepcionalmente ser revisada con ocasión de un recurso de casación, y así lo hubiera pretendido el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5695/2020
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria), puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Determinar, a los efectos del juicio de proporcionalidad sobre la expresada sanción, el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos, si el de la cuantía o relevancia económica de los bienes y derechos situados en el extranjero o, en su caso, el de la cuantía o relevancia económica de las sanciones -a tenor del régimen general sancionador de la LGT- para infracciones similares cuando afectan a bienes y derechos localizados en el territorio español. Plantea idénticas cuestiones que los autos de 2 de julio de 2020 (RC/6410/2019; ECLI:ES:TS:2020:5204A y RCA/6202/2019; ECLI:ES:TS:2020:5197A).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5441/2019
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina de la sala. La simulación presupone la existencia de ocultación y, por tanto, siempre es dolosa. No es posible la negligencia o mera culpa. En consecuencia, apreciada y acreditada la simulación, se refleja inexorablemente en el ámbito sancionador definiendo el elemento intencional (dolo) del ilícito y sin que sea posible, por resultar incompatible con los elementos constitutivos de la simulación, invocar ni apreciar un error invencible de prohibición. La simulación no exige la imposición automática de sanción, pero su no imposición no puede estar basada en no concurrir el elemento subjetivo intencional puesto que está ínsito conceptualmente en la simulación.

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