• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5596/2019
  • Fecha: 22/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Interpretación del artículo 7.p) de la Ley del IRPF y de los artículos 16, 178, 179, 183.1 y 184.3 de la LGT. Delimitación de la controversia. No cabe controvertir la calificación jurídica de negocio simulado, al ser esta apreciación privativa del tribunal de instancia y no poder ser reexaminada en casación. La expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF, no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, por lo que no dan derecho a la exención contemplada en el precepto. Estimada la existencia de actos o negocios simulados, a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2. d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 246/2018
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la prohibición de difusión de propaganda y de realización de actos de campaña electoral, sostiene el TS que dicha prohibición se aplica también a las entidades privadas y, en particular, a los medios de comunicación. Ciertamente entraña un límite a la libertad de comunicar información veraz e, incluso, determinar la responsabilidad del director del medio de comunicación que desconozca esa prohibición. En este caso dicha libertad de comunicar información veraz no es absoluta y los precedentes alegados no son equiparables, como tampoco lo son las otras entrevistas a las que se refiere la demanda. Considera de especial importancia preservar los derechos de todos los candidatos, sin que se favorezca a ninguno de ellos en la jornada de reflexión. Hacer valer una prohibición no significa imponer ni exigir ningún tipo de autocensura a los medios de comunicación cualquiera que sea su titularidad. Nada les impide informar con objetividad de la actualidad en esa jornada previa a la apertura de las urnas ni mucho menos les obliga a guardar silencio sobre extremos noticiosos pero, justamente, porque siguen siendo un medio esencial para la formación de la opinión pública libre en que descansa nuestra democracia representativa, se les puede exigir que respeten el breve tiempo de silencio que el legislador ha querido que medie entre el fin de la campaña electoral y la celebración de las elecciones y no lo aprovechen para beneficiar a una candidatura frente a las demás.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 6109/2020
  • Fecha: 12/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar la normativa de protección de datos de carácter personal vigente a efectos de aclarar si la intervención fraudulenta de un tercero, que suplanta la identidad de otra persona en una contratación on line, permite excluir la infracción del necesario consentimiento inequívoco para el tratamiento de los datos personales que exige el artículo 6 LOPD (actual artículo 6 LO 3/2018, de 5 de diciembre) al entender que la empresa contratante actuó con diligencia suficiente y en la creencia de que contrataba con el verdadero titular de tales datos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 429/2019
  • Fecha: 23/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contra acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas que impuso, a la parte ahora recurrente una sanción equivalente al exceso producido, por superación del límite de gasto electoral. El TS estima el motivo sobre la caducidad alegado, pues se inicia el procedimiento sancionador prevenido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos y la resolución sancionadora, que ahora se impugna, se adopta por el Pleno del Tribunal de Cuentas es nula porque ha sido dictado en un procedimiento ya caducado, al haberse rebasado sobradamente el plazo de seis meses previsto en el artículo 18 de la citada LO, con cita de precedente en la Sala y de la doctrina reiterada fijada con ocasiones de expedientes disciplinarios tramitados a miembros de la carrera judicial. Además, a mayor abundamiento, el contenido de la resolución de ampliación, que se refiere, a los efectos de la justificación y motivación sobre el aumento del plazo para resolver, a las más de 500 formaciones políticas concurrentes a las elecciones locales de 2015, sobre las que se pusieron de manifiesto irregularidades sobre el límite de gasto. Voto particular
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1916/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción grave en materia de protección de datos. Se dilucida la responsabilidad de un Ayuntamiento en relación con las infracciones de la Ley de Protección de Datos que pudieran cometer los cargos y empleados públicos de la misma. Desestimación del recurso de casación. La responsabilidad de la Administración titular y encargada del fichero [Ayuntamiento de San Sebastián] no puede excusarse en su actuación diligente, separadamente de la actuación de sus empleados o cargos. Estando admitida en nuestro Derecho Administrativo la responsabilidad directa de las personas jurídicas, a las que se reconoce, por tanto, capacidad infractora, el elemento subjetivo de la infracción se plasma en estos casos de manera distinta a como sucede respecto de las personas físicas, de manera que la reprochabilidad directa deriva del bien jurídico protegido por la norma que se infringe y la necesidad de que dicha protección sea realmente eficaz y por el riesgo que, en consecuencia, debe asumir la persona jurídica que está sujeta al cumplimiento de dicha norma. Y, en el presente caso, el Ayuntamiento no ha proporcionado un principio de prueba, por mínimo que fuera, que permitiera hacer pensar que la infracción de la norma no le era reprochable. Carece de toda virtualidad la invocación que hace el Ayuntamiento recurrente de lo dispuesto en el artículo 77.1.k LO 3/2018, los artículos 77 Y 78.1 Ley 7/1985, y Del artículo 16.3 del Real Decreto 2568/1986.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4746/2020
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si, el derecho de la Unión Europea -en particular, la normativa del IVA- y los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, se oponen a la imposición de una sanción que castiga el diferimiento la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, en una cuantía superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho recargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3051/2020
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF. Aplicación de los artículos 16 y 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT): ¿estimada la simulación resulta procedente imponer, en todo caso, la sanción, o cabe invocar la interpretación razonable de la norma como causa exculpatoria de la responsabilidad por infracción tributaria por la existencia de calificaciones jurídicas divergentes en relación con operaciones similares? El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas el 21 de septiembre de 2020 (RCA/3130/2017; ES:TS:2020:3321), 15 de octubre de 2020 (RCA/4328/2018; ES:TS:2020:3309) y 22 de octubre de 2020 (RCA/4786/2018; ES:TS:2020:3519).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6456/2019
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, la Sala se remite a la doctrina fijada por las sentencias de 21 de septiembre y 20 de octubre (RRCA/3130/2017 y 4786/2018), según la cual, estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2.d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa. Así pues, se declara no haber lugar al recurso de casación, pues en el presente asunto, tanto la simulación negocial, el dolo y la ausencia de una interpretación razonable de las normas concurren con toda evidencia, sin que hayan sido combatidas adecuadamente en el recurso de casación, dentro de los márgenes que la ley procesal permite cuando se trata de poner en controversia los hechos probados por un tribunal, y dentro del ámbito de una cuestión de verdadero interés casacional, así apreciada por la Sección de admisión en su auto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 380/2020
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IVA. Aplicación de los artículos 16 y 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT): ¿estimada la simulación resulta procedente imponer, en todo caso, la sanción, o cabe invocar la interpretación razonable de la norma como causa exculpatoria de la responsabilidad por infracción tributaria por la existencia de calificaciones jurídicas divergentes en relación con operaciones similares? El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas el 21 de septiembre de 2020 (RCA 3130/2017); 15 de octubre de 2020 (RCA 4328/2018) y 22 de octubre de 2020(RCA 4786/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 55/2018
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala razona que el daño que se reclama es consecuencia de una decisión judicial, que pone fin a un procedimiento de ejecución de sentencia, y cuyo contenido se reputa contrario al ordenamiento jurídico, con lo que se está planteando un supuesto de responsabilidad patrimonial por error judicial, regulada en el art. 293 LOPJ. En el presente caso, desde el primer escrito posterior a la notificación de la sentencia, la parte recurrente puso de manifiesto con claridad la existencia de un error que cabe calificar de patente, indubitado, incontestable y determinante. Se estima la pretensión de declaración de error judicial, bien que limitada a su función de requisito previo a la eventual pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado Juez, a ejercitar, en su caso, contra el Estado, sin que, por tanto, la situación jurídica declarada o reconocida por la sentencia a la que se imputa dicho error se vea alterada o modificada por una declaración de existencia en la misma de error judicial.

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