Resumen: IRPF. Aplicación de los artículos 16 y 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT): ¿estimada la simulación resulta procedente imponer, en todo caso, la sanción, o cabe invocar la interpretación razonable de la norma como causa exculpatoria de la responsabilidad por infracción tributaria por la existencia de calificaciones jurídicas divergentes en relación con operaciones similares? El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas el 21 de septiembre de 2020 (RCA/3130/2017; ES:TS:2020:3321), 15 de octubre de 2020 (RCA/4328/2018; ES:TS:2020:3309) y 22 de octubre de 2020 (RCA/4786/2018; ES:TS:2020:3519).
Resumen: Por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, la Sala se remite a la doctrina fijada por las sentencias de 21 de septiembre y 20 de octubre (RRCA/3130/2017 y 4786/2018), según la cual, estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2.d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa. Así pues, se declara no haber lugar al recurso de casación, pues en el presente asunto, tanto la simulación negocial, el dolo y la ausencia de una interpretación razonable de las normas concurren con toda evidencia, sin que hayan sido combatidas adecuadamente en el recurso de casación, dentro de los márgenes que la ley procesal permite cuando se trata de poner en controversia los hechos probados por un tribunal, y dentro del ámbito de una cuestión de verdadero interés casacional, así apreciada por la Sección de admisión en su auto.
Resumen: IVA. Aplicación de los artículos 16 y 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT): ¿estimada la simulación resulta procedente imponer, en todo caso, la sanción, o cabe invocar la interpretación razonable de la norma como causa exculpatoria de la responsabilidad por infracción tributaria por la existencia de calificaciones jurídicas divergentes en relación con operaciones similares? El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas el 21 de septiembre de 2020 (RCA 3130/2017); 15 de octubre de 2020 (RCA 4328/2018) y 22 de octubre de 2020(RCA 4786/2018).
Resumen: La sala razona que el daño que se reclama es consecuencia de una decisión judicial, que pone fin a un procedimiento de ejecución de sentencia, y cuyo contenido se reputa contrario al ordenamiento jurídico, con lo que se está planteando un supuesto de responsabilidad patrimonial por error judicial, regulada en el art. 293 LOPJ. En el presente caso, desde el primer escrito posterior a la notificación de la sentencia, la parte recurrente puso de manifiesto con claridad la existencia de un error que cabe calificar de patente, indubitado, incontestable y determinante. Se estima la pretensión de declaración de error judicial, bien que limitada a su función de requisito previo a la eventual pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado Juez, a ejercitar, en su caso, contra el Estado, sin que, por tanto, la situación jurídica declarada o reconocida por la sentencia a la que se imputa dicho error se vea alterada o modificada por una declaración de existencia en la misma de error judicial.
Resumen: Multa por la comisión de una falta grave de realización de una actividad sin obtener la previa autorización de compatibilidad. Desestimación del recurso. No se estima la caducidad alegada, pues no se puede incluir, como pretende la parte recurrente, el plazo empleado en la resolución del recurso de alzada interpuesto. No hay un derecho absoluto a obtener la compatibilidad, pues está subordinado a su autorización por el Consejo General del Poder Judicial, que es el que "podrá" valorar las circunstancias concurrentes para su concesión de o denegación. Se sanciona por el ejercicio de una actividad sin la previa y expresa autorización de compatibilidad, por lo que no resulta trascendente a estos efectos la circunstancia de valoración o no de la afectación del servicio. La sanción impuesta no ha infringido la exigencia de culpabilidad, dado que el recurrente era conocedor de que no podía iniciar el ejercicio de la docencia sin contar con la previa compatibilidad.
Resumen: IRPF. Aplicación de los artículos 16 y 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT): ¿estimada la simulación resulta procedente aplicar, en todo caso, la sanción o cabe invocar la interpretación razonable de la norma como causa exculpatoria de la responsabilidad por infracción tributaria por la existencia de calificaciones jurídicas divergentes en relación con operaciones similares? Admisión del recurso de la Administración recurrente, pues su planteamiento ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas el 21 de septiembre de 2020 (RCA 3130/2017); 15 de octubre de 2020 (RCA 4328/2018) y 22 de octubre de 2020(RCA 4786/2018). Inadmisión del recurso de la parte actora en la instancia: cuestión resuelta en las sentencias de 11 y 17 de diciembre de 2020 (RRCA/872/2019 y 5977/2018, respectivamente) en un sentido contrario a su tesis.
Resumen: Resulta ajustado al ordenamiento jurídico exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del art. 42.2 LGT, si no la abona en el periodo que le confiere el artículo 62.2.LGT, pues el recargo de apremio impuesto al deudor principal conforma, junto a la deuda tributaria pendiente, sanciones e intereses, el alcance global de la responsabilidad a la que se extiende la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.
Resumen: IRPF. Aplicación de los artículos 16 y 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT): ¿estimada la simulación resulta procedente imponer, en todo caso, la sanción, o cabe invocar la interpretación razonable de la norma como causa exculpatoria de la responsabilidad por infracción tributaria por la existencia de calificaciones jurídicas divergentes en relación con operaciones similares? El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas el 21 de septiembre de 2020 (RCA 3130/2017); 15 de octubre de 2020 (RCA 4328/2018) y 22 de octubre de 2020(RCA 4786/2018).
Resumen: IRPF. Aplicación de los artículos 16 y 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT): ¿estimada la simulación resulta procedente aplicar, en todo caso, la sanción o cabe invocar la interpretación razonable de la norma como causa exculpatoria de la responsabilidad por infracción tributaria por la existencia de calificaciones jurídicas divergentes en relación con operaciones similares? El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas el 21 de septiembre de 2020 (RCA 3130/2017); 15 de octubre de 2020 (RCA 4328/2018) y 22 de octubre de 2020(RCA 4786/2018).
Resumen: La Sala Tercera declara que en caso de haber sido declarado en concurso el contratista, con apertura de la fase de liquidación, si tal causa de resolución concurre con el incumplimiento culpable del mismo como causa de resolución anterior y que persiste, cabe apreciar que procede resolver por esta segunda causa. Y aplicada al caso lleva a la estimación del recurso de casación y la anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional, toda vez que la sentencia de instancia sostiene que, mediando la declaración de concurso y una vez abierta la fase de liquidación, solo cabe apreciar esa causa de resolución. Así pues, el juicio sobre si el incumplimiento es esencial y, además, culpable, implica ya una situación patológica en la concreta relación contractual apreciada por la Administración sin depender de lo decidido en sede concursal, ponderando las circunstancias y el interés público en la ejecución del contrato.