• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 232/2023
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2565/2022
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5204/2021
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo posterior que conllevaba una rebaja del "suelo" y la renuncia al ejercicio de acciones (en este caso, también una compensación económica). La sala estima el recurso de casación de la demandada. Apreciar la existencia de una transacción que contenía una renuncia al ejercicio de esas acciones válida según los parámetros fijados por STJUE de 9 de julio de 2020. La sala razona que puede entenderse que la renuncia al ejercicio de acciones tiene su causa en la rebaja de la cláusula suelo, de forma que constituirían los dos elementos esenciales de un negocio transaccional: el banco accedería a rebajar el suelo y el cliente, que en ese momento podría ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo y reclamar la totalidad de las cantidades cobradas en aplicación de esa cláusula, renunciaría a su ejercicio. En el caso, la renuncia al ejercicio de acciones, dados los términos de su redacción, no va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo. Los términos en los que están redactados los contratos y su contenido apuntan a la existencia de una negociación que abarca todo su clausulado. La negociación individual del acuerdo transaccional del que forma parte la cláusula de renuncia de acciones, excluye que se trate de una condición general de la contratación, por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. Por lo que debió prosperar la excepción de falta de legitimación activa del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de sentencias firmes exige el agotamiento de los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme, siendo necesaria la promoción del incidente de nulidad de actuaciones si con él puede obtenerse un resultado útil, lo que no ocurre cuando se trata de obtener la nulidad de un procedimiento fundamentada en cuestiones de fondo. La revisión tiene un carácter extraordinario y excepcional, realizándose una interpretación restrictiva y rigurosa tanto de sus causas, como de sus requisitos formales. Los requisitos de una revisión en la que la resolución hubiera motivado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son: que una sentencia del citado Tribunal declare que la resolución había sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos; que la violación entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión; que con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 5961/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el cese definitivo en su destino de adjudicatario de derecho de uso de pabellón oficial de la Guardia Civil determina, en todo caso, la extinción de los derechos atribuidos al cónyuge y descendientes de aquel adjudicatario, en resoluciones judiciales firmes recaídas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en relación con el uso de aquel pabellón derivado de su condición de vivienda familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa del auto del TS que inadmitió un RCUD respecto de una pensión de viudedad, en base a la aplicación de la legislación sobre el reconocimiento de parejas de hecho y los requisitos para acceder a esta pensión. Este caso se ve afectado por una sentencia del TC que había declarado inconstitucional una disposición de la LGSS por discriminar a las parejas de hecho dependiendo de la comunidad autónoma de residencia. La demandante convivía con su pareja, quien falleció en un accidente de trabajo antes de la sentencia del TC. La solicitud de pensión de viudedad fue denegada inicialmente por no cumplir con el requisito de inscripción como pareja de hecho con dos años de antelación al fallecimiento, requisito que no era exigido en Cataluña antes de la sentencia constitucional mencionada. Tras agotar los recursos en España, la demandante llevó su caso al TEDH que determinó que se había vulnerado su derecho a la protección de la propiedad. El TS basándose en la sentencia del TEDH, estima parcialmente la demanda de revisión y decide rescindir tanto el auto de inadmisión del recurso de casación como la sentencia que había confirmado la denegación de la pensión, remitiendo el caso de nuevo para una nueva resolución. Se subraya el carácter excepcional del procedimiento de revisión y su limitación a casos en los que persisten efectos perjudiciales que no pueden remediarse de otro modo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de la demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo y de su Sección Sindical de CGT en ASSDA relacionada con el incumplimiento de un convenio colectivo por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, específicamente sobre el derecho de los trabajadores a promocionar entre niveles profesionales según la antigüedad. Se discute la aplicabilidad del CC de la meritada Agencia de 2018 frente al II CC de la Empresa Fundación Andaluza de Servicios Sociales de 2008. Se determina que el convenio de 2018, al haber sido firmado después de la presentación de la demanda, no es aplicable al caso. Se aprecia la existencia de cosa juzgada. La demanda principal buscaba el reconocimiento de una promoción automática de niveles basada en la antigüedad, contradiciendo los términos del CC/2008, que no contemplaba tal automaticidad. Se discuten las alegaciones de existencia de CMB para los trabajadores y la aplicabilidad de limitaciones presupuestarias. Sin embargo, dado el reconocimiento de la cosa juzgada, estas cuestiones se consideran irrelevantes para el fallo por lo que se desestima el recurso manteniendo la no aplicación del CC/2018 al caso y confirmando el principio de cosa juzgada para este conflicto colectivo, lo que implica la inadmisibilidad de la demanda bajo los mismos fundamentos ya resueltos en juicios anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2348/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos procedentes de un negocio ganancial de restaurante-cafetería obtenidos después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación. La sentencia recurrida ordena que se incluyan en el activo los rendimientos netos del negocio hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del marido, que se ha encargado en exclusiva de la gestión del negocio sin repartir beneficios. El marido en el recurso pretende que de los rendimientos del negocio que deben incluirse en el activo se descuente el importe de la pensión compensatoria que ha estado cobrando la esposa, y que se reconozca a su favor un derecho de crédito por la ocupación de un local privativo en el que se desarrollaba el negocio ganancial. La sala estima parcialmente el recurso y considera deuda de la sociedad frente al esposo el coste de alquiler del local de su propiedad privativa donde radica el negocio ganancial, porque no es correcto rechazar la inclusión en el pasivo de la deuda de la sociedad con el marido propietario del local con el argumento de que sería un crédito nuevo generado después de la disolución por no existir un previo contrato de arrendamiento. De otra parte la sala considera improcedente descontar los importes de la pensión compensatoria cobrados por la esposa de la partida del activo de la sociedad postganancial referida a los rendimiento netos del negocio ganancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5437/2020
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina que determina que la naturaleza extraordinaria de los recursos por infracción procesal y del recurso de casación conlleva que estén sujetos a determinadas exigencias técnicas, derivadas de las normas que los regulan, y que justifica la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios. En el caso, la Sala señala que el recurso por infracción procesal adolece de evidentes defectos formales que determinan su inadmisibilidad, careciendo de la necesaria claridad y precisión, sin estructura en motivos, sin un encabezamiento en el que se exprese cuál es la infracción legal denunciada, y un desarrollo adecuado. Y respecto del recurso de casación, por otro lado, además de falta de claridad, no es el cauce adecuado para denunciar la vulneración de los requisitos de la cosa juzgada apreciada por la Audiencia Provincial y en la que se sustenta la razón decisoria de la sentencia recurrida para desestimar la demanda, dada su naturaleza procesal, propia del recurso extraordinario por infracción procesal. La Sala concluye que al no superar los recursos el control de admisibilidad, las causas de inadmisión se convierten en el presente trámite procesal en causa de desestimación de los recursos, lo no que no obsta que en su día fueran admitidos a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 208/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.