• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 115/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asignación de coeficientes a los trabajadores exteriores debe hacerse a través del correspondiente procedimiento. Si se ha omitido, el trabajador no podrá adquirir el derecho al beneficio reductor de edad. Los establecimientos destinados al beneficio de recursos mineros no están excluidos de la aplicación de estos coeficientes reductores de la edad de jubilación. La reducción de la edad de jubilación del personal de exterior solamente se concede cuando esos trabajadores participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras y que tengan riesgos específicos que, en principio, deben apreciarse en un expediente o procedimiento administrativo especial. Es necesaria la concurrencia de especiales circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. No es posible realizar una afirmación genérica para todos los trabajadores de la empresa de esas circunstancias, sino que debe diferenciarse entre las distintas categorías profesionales para las que se reclama un coeficiente reductor mayor (0,10) y menor (0,05).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Servicio Jurídico del Gobierno Vasco previa solicitud de la Autoridad Laboral frente a la empresa LABORATORIOS XIMART SA en la que impugna el ERTE implementado por la empresa por concurrir causas económicas y productivas que justifican la decisión impugnada, y, por lo tanto, no se evidencia que dicha decisión tenga por objeto la obtención por parte de los trabajadores afectados de prestaciones indebidas por desemepleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo, número 479/2024, resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación Sindical Euskal Langileen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA/STV) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La demanda original de ELA/STV solicitaba reconocer el derecho de los trabajadores de Ambulancias Gipuzkoa a disponer de diez minutos para aseo personal antes de la comida y otros diez antes de finalizar la jornada, basándose en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997. También pedían un descanso compensatorio por el exceso de jornada derivado de estos aseos o, subsidiariamente, el pago de horas extras. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó la demanda, decisión que ELA/STV recurrió en casación. El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina de su propia sentencia pleno núm. 48/2022, confirma la desestimación del recurso de casación, basándose en la interpretación de que si los trabajadores pueden y deben asearse repetidamente como parte de su jornada laboral, no es necesario conceder adicionalmente los periodos de diez minutos para el aseo personal. El Supremo destaca que esta práctica ya mejora el régimen de derechos mínimos y que añadir esos minutos simplemente reduciría la jornada laboral sin aportar mayor protección a la salud de los trabajadores. Por tanto, se confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO frente a la empresa Telefónica Ingeniería Seguridad SAU (TIS) y declara el derecho de los Projects Managers, Service Projects Managers y Territoriales a seguir percibiendo el incentivo por las ampliaciones en la gestión de los proyectos con los clientes del mercado externo, así como al cobro de las cantidades que correspondan derivadas de la aplicación del plan correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023. Se razona que la supresión de una retribución variable que se viene reconociendo implica una modificación sustancial de condiciones de trabajo. No pueden acogerse las excepciones de caducidad de la acción pues no existió notificación fehaciente y por escrito de la voluntad patronal de desconocer una condición de trabajo,ni la de prescripción, pues resultó interrumpida por reclamaciones sindicales extrajudiciales. Al no haberse seguido el trámite previsto legalmente para la MSCT de carácter colectiva, la misma deviene nula y debe reconocerse el derecho reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretendiéndose por el sindicato Alferro se dicte sentencia declarando el derecho del Personal de Conducción figurante en la lista de reserva del Proceso de Movilidad Geográfica para el Personal de Conducción (REF: POI23– 05/1387) a ocupar las plazas ofertadas en la reunión de la Comisión de Seguimiento de los Procesos de Movilidad del Colectivo de Conducción, del día 19 de diciembre de 2023, derivadas de la necesidad de acometer la implantación de los nuevos cuadros de servicio en el colectivo de conducción, con preferencia respecto a las personas adjudicatarias de una beca formativa, integrante del único llamamiento de fecha 16/11/2023 y proveniente de la OPE 2023 del Grupo Renfe, lla Audiciencia Nacional estima las excepciones de falta de acción e inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo, pues la pretensión ejercitada, no afecta a un interés de un grupo genérico de trabajadores, sino a los intereses particulares de los trabajadores a los que no se adjudicó la plaza solicitada, conformando lista de reserva de proceso de movilidad geográfica, que sí fueron adjudicadas a los incluidos en el proceso de beca formativa aprobado en 2023. Es el procedimiento ordinario el adecuado para dirimir la cuestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 330/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar la excepción de variación sustancial de la demanda con relación a lo reclamado en la conciliación previa, toda vez que el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales no está sujeto a la preceptiva mediación, estima la demanda interpuesta por CCOO contra Decathlon España y eclaramos la lesión del derecho de igualdad retributiva de los trabajadores a tiempo parcial de la empresa Decathlon España SAU al no reconocerles el derecho a percibir el plus/compensación por la posibilidad de realizar jornadas flexibles durante los años 2021 y 2022, aplicando doctrina de la Sala IV del TS que únicamente justifica las desiguladades de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial cuando la condición de trabajo en cuestión esté ligada al tiempo trabajado, lo que aquí no sucede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 74/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si la medida consistente en extender el disfrute de las vacaciones del año natural a la semana de Reyes del año posterior es una mejora que se incorpora al acervo de derechos de los trabajadores, constituyendo su supresión una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala IV da una respuesta positiva confirmando la estimación de la demanda que declaró nula la modificación operada en la normativa de vacaciones. Así, se declara la existencia de una condición mas beneficiosa en tanto que se evidencia cómo a lo largo de los años de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo, el régimen de disfrute de vacaciones permitía que el año en curso incluyera la semana de Reyes del año posterior, de suerte que puede afirmarse la voluntad inequívoca de mantener estable y permanente esa mejor condición y su incorporación al nexo contractual, sin que pueda, en consecuencia, eliminarse unilateralmente por la empresa, sin seguir el procedimiento del art 41 ET. Además, la modificación es sustancial al afectar al disfrute del 20 % de los días de vacaciones por la totalidad de las personas trabajadores y alterar los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores. Finalmente, no se acredita en qué medida la supresión de la posibilidad de disfrute de la semana de Reyes del año posterior alcanza a la protección del derecho a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa y anula en parte la sentencia recurrida, en el sentido de reconocer al personal fijo discontinuo de AENA a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia y para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos. Asimismo, la cuantía del premio de permanencia de los trabajadores fijos-discontinuos se calculará en proporción al periodo de tiempo efectivamente trabajado. Se desestima la alegada inadecuación de procedimiento puesto que se trata de un conflicto interpretativo de una norma jurídica. Tampoco prospera la denuncia de incongruencia omisiva. En cuanto al fondo del asunto, se estima, en interpretación del convenio de aplicación y del auto del TJUE de 15/10/2019, que la efectuada en la instancia en lo que se refiere a computar todo el periodo de relación laboral a los efectos del salario de ocupación y del premio de permanencia, vinculados al tiempo de permanencia en la empresa, es conforme a derecho. Ahora bien, aplica el principio pro rata temporis, esto es, el criterio de proporcionalidad respecto de la cuantía correspondiente al premio de permanencia al tratarse de una cuantía fija. Se reconoce, asimismo, el derecho de los trabajadores fijos-discontinuos a participar en los procesos de promoción interna y de traslado, computando todo el tiempo desde que comenzó a prestar servicios en su ocupación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver radica determinar si los trabajadores ingresados en el Grupo Renfe, procedentes de las convocatorias tropa y marinería, tienen derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de incorporación en la empresa, el complemento de antigüedad (trienios C-2) en las mismas cuantías que se vinieran percibiendo en su relación laboral anterior en la escala de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire, pertenecientes a las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defensa. La sentencia recurrida estimó la demanda, siendo dicho parecer compartido por el TS. Razona al respecto que ambos colectivos -militares profesionales de tropa y marinería con compromiso de larga duración y reservistas de especial disponibilidad- son destinatarios de la Oferta Pública de Empleo, les resulta de aplicación la DA 29ª.2 de la Ley 6/2008, lo que determina que tengan derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de la celebración del contrato con la demandada (ahora recurrente), el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia. En el caso de los reservistas, obviamente, hay que estar a lo que percibieran, no como reservista (la asignación de 7.200 euros anuales) sino como militar profesional de tropa y marinería. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 240/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: la Confederación General del Trabajo (CGT) interpone demanda de tutela frente a la Sociedad de Correos y Telégrafos, S.A. por negarse a nombrar un segundo delegado sindical, y uso de más horas sindicales. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estima en parte la demanda, y declara la nulidad de dicha conducta que califica antisindical. La cuestión que se suscita, ahora, en el recurso de casación ordinaria es si procede sumar el personal laboral y el funcionario de la recurrente en la provincia de Toledo, a los efectos de designar un segundo delegado sindical ex art. 10.2 de la LOLS, así como incrementar el crédito horario de 30 a 40 horas conforme al art. 68 del ET, al haber obtenido el Sindicato demandante más del 10% de los votos a los órganos de representación unitaria del personal laboral y funcionario, habiendo constituido una sección sindical mixta, lo que arrojaría un total que supera los 750 efectivos. La Sala de casación desestima el recurso, considerando que como es posible la existencia de secciones sindicales mixtas y existe un derecho a la negociación colectiva conjunta de funcionarios y laborales, a efectos del nombramiento de un segundo delegado sindical, se debe computar todo el personal sin tener en cuenta la naturaleza de su contrato.

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