• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5082/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; sencillez y claridad de la redacción de la propuesta y comprensibilidad por los prestatarios, que responden al concepto de consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias económicas del mantenimiento de una cláusula suelo en el préstamo, con un límite mínimo inferior al fijado originariamente en la escritura de préstamo. El acuerdo transaccional no contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. No puede partirse de la licitud y eficacia de una cláusula de renuncia inexistente, cuya existencia tampoco se desprende implícitamente del acuerdo de novación, y, menos aún, con los requisitos que exige la jurisprudencia para la validez de una renuncia de esta naturaleza. Se declara la validez del acuerdo novatorio. La validez de las novaciones no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6750/2020
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Clausulado multidivisa. Nulidad por abusiva al no superar el control de transparencia. En el presente caso no consta que la información se entregase al prestatario. Esta conclusión no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe. Cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia deja de ser operativa porque así lo exige el principio de no vinculación. Es indiferente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. No procede el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE. Los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión de nulidad de las cláusulas abusivas. Solo implican que los efectos restitutorios de esa nulidad serán los que sean consecuencia de que el capital del préstamo estuvo representado en divisas extranjeras durante un determinado periodo e incluirán las consecuencias desfavorables de ambos cambios de divisa que hicieron efectivo un riesgo del que no fue advertido el consumidor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 902/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar el importe entregado por el demandante a la demandada en concepto de préstamo para el acondicionamiento y apertura de un local de repostería/cafetería. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y la impugnación de la sentencia deducida por el demandante, confirmando la sentencia recurrida. El tribunal de apelación parte, como cuestión incontrovertida, del motivo por el que se transfirieron las cantidades retiradas por el demandante: para el acondicionamiento de un local en el que desarrolló su actividad empresarial la demandada. Y considera controvertido si el dinero entregado era de titularidad exclusiva del demandante (padre de la demandada) o también de la madre de la demandada, y en qué concepto se entregó el dinero: préstamo o donación (causa onerosa o gratuita). El tribunal considera que al no demostrarse el ánimo de liberalidad y la titularidad compartida de los fondos de una cuenta en la que figura como titular el demandante, procedía confirmar lo acordado en la sentencia recurrida. En cuanto a la impugnación de la sentencia, el tribunal la considera inadmisible al no impugnar la decisión adoptada, sino algunos de sus fundamentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1089/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa por abusiva al no superar el control de transparencia. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso la sala considera insuficiente, para superar el control de transparencia, la información proporcionada el mismo día de la contratación. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. La sala añade que no es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE, Caso Dziubak, ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas. Tampoco considera necesario el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 355/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de la usura: plazo de prescripción. Se trata de nulidad absoluta y radical, no es subsanable. La sentencia recurrida acoge la prescripción parcial del contrato, anudando los efectos que derivan de la nulidad a los últimos cinco años anteriores a la reclamación previa. La acción principal ejercitada tiene su fundamento en la Ley de represión de la usura. Norma centenaria, pero más vigente que nunca y norma de manifiesto carácter especial. Los efectos de la nulidad se fijan concretamente en la propia ley: el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, de manera que, si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. La jurisprudencia, desde antiguo, por los términos concluyentes de la ley, rechazó la posibilidad de oponer la prescripción. El recurso se estima y se rechaza la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 245/2023
  • Fecha: 03/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez del contrato de tarjeta revolving. El contrato litigioso no contiene un interés usurario. El TAE pactado es el 24,71% en un contrato anterior a 2010, con un interés de referencia de 19,32 %, por lo que no hay usura pues no se superan los seis puntos porcentuales que fija la jurisprudencia. Sobre el interés remuneratorio como elemento esencial del contrato de préstamo, no está sometido al control de abusividad, pero sí al doble control de transparencia, incorporación, legibilidad y claridad en su establecimiento. En el supuesto examinado el interés remuneratorio y la TAE aparecen en guarismos en el propio contrato, sin que se generen problemas de comprensión, pudiéndose observar que el clausulado del documento es completamente legible, con un tamaño de letra que cumple las exigencias legales, y comprensible para cualquier persona que solicita y obtiene un préstamo, que es consciente de la obligación de abonar intereses por ello, siendo estos los que se fijan en el contrato según la modalidad de pago elegida. También se desestima la demanda en cuanto a la petición subsidiaria deducida de declaración de nulidad por falta de transparencia y abusividad de la comisión por reclamación de cuota impagada pues no resulta acreditado que haya sido aplicada.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: MARIA DE LA LUZ LOZANO GAGO
  • Nº Recurso: 726/2022
  • Fecha: 02/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-39/24, Justa. Pregunta acerca de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que desarrolla el control de transparencia respecto de la comisión de apertura y su compatibilidad con la Directiva de cláusulas abusivas. En concreto pregunta si no se deberían girar facturas y especificar los servicios antes de repercutirlos al consumidor, y si tales omisiones no serían contrarias a la normativa europea al afectar a la transparencia en sentido material de la referida cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
  • Nº Recurso: 241/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usura y la abusividad de la cláusula de interés de demora por falta de transparencia. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos, el tribunal de apelación toma como referencia los boletines estadísticos del Banco de España en relación con la TAE para valorar si el tipo de interés es usurario. Parte de un promedio de 20,90%, al ser el contrato del año 2012, y considera que no es usuraria una TAE del 21,84 ni tampoco la de 26,82%, al no exceder en más de 6 puntos del tipo promedio la TAE del contrato. El tribunal también rechaza la abusividad de la cláusula reguladora del tipo de interés remuneratorio, que supera el control de transparencia, tanto el formal como el material.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 272/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura del contrato de préstamo hipotecario. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia y acordó desestimar la demanda y declarar la validez de la cláusula de comisión de apertura. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre comisión de apertura, tanto los establecidos por el TJUE como los establecidos por el TS en aplicación de aquellos. El tribunal de apelación, aplicando dichos criterios, considera la cláusula transparente y no abusiva y no generadora de desequilibrio económico en perjuicio del consumidor por responder a un servicio prestado y por no ser excesivamente onerosa (el porcentaje del 0,65% del capital prestado se mueve en un ámbito promedio: 0,25% y 1,50%).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARTA DE VICENTE-TUTOR ALEMAN
  • Nº Recurso: 125/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la comisión de apertura. Supera el control de incorporación, es clara en su redacción y se encuentra ubicada en el lugar habitual de este tipo de pactos, pero no cumple, sin embargo, la totalidad de los presupuestos cuya concurrencia debe ser constatada por los Tribunales. No supera el control de transparencia, por ser insuficiente para tener por cumplidos los deberes de información previa a la celebración del contrato. Se mantiene la declaración de nulidad de las cláusulas suelo establecidas en las escrituras de préstamo hipotecario, que se tienen por no puestas. También la cláusula de renuncia de acciones se debe tener por no puesta y por ello ha de ser removida de los contratos transaccionales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.