• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1908/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula multidivisa referenciada en yenes inserta en contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado con un consumidor y, subsidiaría acción de incumplimiento contractual. Estimada la demanda en primera instancia, el banco demandado recurre en apelación y la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación, condenando al banco demandado a restituir al demandante las cantidades indebidamente abonadas por razón de falta de transparencia y abusividad de la cláusula sobre opción multidivisa, y no realizó mención especial sobre las costas de ambas instancias. La Sala, con estimación del recurso de casación, reitera que las exigencias previstas en la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que declarada la abusividad de la cláusula multidivisa, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19. Por ello, en el caso, la sentencia recurrida al declarar la abusividad de la cláusula y confirmar el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas, debió de haber mantenido la imposición de las costas procesales de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3338/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Clausula suelo. La controversia se circunscribe a si la cláusula de renuncia de acciones es o no válida, puesto que ambas partes están conformes con la eliminación de la cláusula suelo que se contiene en el contrato privado. En cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, la STJUE de 9 de julio de 2020 admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. La cláusula en la que se contiene esa renuncia de acciones es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, además de tener un carácter genérico con extensión a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo y liquidaciones. Aunque la demanda se estime parcialmente las costas de primera instancia se imponen a la entidad demandada por aplicación de la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5313/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre declaración de nulidad de las cláusulas sobre gastos, comisión por posiciones deudoras e interés moratorio, entre otras cláusulas, contenidas en la escritura de formalización de contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró la nulidad de la cláusula sobre gastos y no impuso las costas procesales de primera instancia. La Audiencia Provincial la confirmó. Recurren en casación los demandantes y la Sala estima el recurso. Como ya ha razonado la Sala en recursos anteriores similares al presente las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estime la nulidad de la totalidad de las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. La estimación de la casación determina la estimación de la apelación y la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, como solicitan los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4627/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad parcial de préstamo multidivisa tanto por abusividad por falta de transparencia, como por error vicio en el consentimiento. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad parcial por error vicio, y la de apelación confirmó dicha nulidad por falta de transparencia, a pesar de lo cual, estimó en parte el recurso del banco y no impuso las costas de la segunda instancia. La parte demandante recurrió por infracción procesal argumentando que no había habido una estimación parcial de las pretensiones materiales deducidas en el recurso de apelación del banco demandado, como sostuvo erróneamente la sentencia recurrida, sino que la sentencia de apelación confirmó íntegramente la de primera instancia que acogió las pretensiones de nulidad parcial del contrato sostenidas por la parte demandante; y, por tanto, que no procedía la exención de la imposición de las costas procesales de segunda instancia. Incongruencia interna. Como las dos acciones ejercitadas alternativamente en la demanda pedían la nulidad parcial, que fue lo que se estimó en las dos instancias, resulta contradictorio esto con decir que el recurso del banco se estima en parte para no imponerle las costas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5328/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusulas abusivas de gastos contenidas en préstamo hipotecario con consumidores. Costas procesales de primera instancia. La Sala reitera la doctrina sobre las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, que determinan que estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, o intereses moratorios, aunque no se estime la nulidad de la totalidad de las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas procesales de la primera instancia a la entidad bancaria demandada, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. En consecuencia, con estimación del recurso de casación, la Sala concluye que en el caso, dado que en la instancia se declaró la nulidad de la cláusula sobre gastos, procede estimar el recurso de casación, que conlleva la estimación del recurso de apelación, e imponer las costas procesales de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2301/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la entidad bancaria demandada. La sala considera que la valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida no puede considerarse errónea ni ilógica y tampoco incurre en error patente. Asimismo, el recurso de casación incurre en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica, pues se fundamenta en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa.". Se deniega el planteamiento de cuestión prejudicial, por existir jurisprudencia del TJUE sobre la información exigible en los préstamos multidivisa (se distingue, a estos efectos, entra la doctrina del TJUE sobre este tipo de préstamos y sobre los préstamos indexados a divisas). Estimación del recurso de casación interpuesto por el prestatario relacionado con la imposición de costas a la entidad prestamista. La sala en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, así como de la jurisprudencia respectiva, impone a la entidad bancaria demandada las costas del recurso de apelación por ella planteado, así como las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2427/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso, la Audiencia considera acreditado que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente pues no se facilitó con la debida antelación información suficiente al cliente para superar el control de transparencia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad de modificar la divisa. No es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE, Caso Dziubak, ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7364/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso, la Audiencia considera acreditado que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente pues no se facilitó con la debida antelación información suficiente al cliente para superar el control de transparencia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad de modificar la divisa. No es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE, Caso Dziubak, ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2272/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencias de primera y segunda instancia estimaron la demanda. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la entidad bancaria demandada y la sala desestima los recursos. En primer lugar, se valora de forma sustantiva la entrega del documento "de primera disposición" en el que se contenía información sobre el producto, que no considera insuficiente, pues no se prestó información adecuada con la suficiente antelación; en segundo lugar, se mantiene sin efecto la estipulación sobre cambio de divisas, consecuencia de la nulidad de todo el clausulado multidivisa; en tercer lugar, considera que no es aplicable al caso el contenido de la sentencia del TJUE, caso Dziubak, ya que en aquella sentencia se aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella); en cuarto lugar, considera que la acción no está prescrita, al ser de nulidad absoluta; y, por último, no aprecia retraso desleal de los prestatarios en el ejercicio de la acción. Se desestima el recurso de casación de la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7111/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa estimada en las instancias por insuficiencia de la información precontractual. Inexistente error en la valoración probatoria. Falta de efecto útil, al existir otras razones para confimar el fallo, y porque la realización del control de transparencia y la valoración sobre la existencia o inexistencia de información precontractual son valoraciones jurídicas y no puramente fácticas. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Esta conclusión no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La sentencia recurrida, al concluir que existió suficiente información precontractual sobre los riesgos que entrañaba ese tipo de préstamo, fue conforme con la jurisprudencia. No cabe presuponer previos conocimientos al respecto por haber contratado antes un préstamo hipotecario convencional. la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Diferencias con STJUE 3-10-2019

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